Este artículo se publicó hace 7 años.
Memoria HistóricaEl 20-N revela los límites y la impotencia de la Ley de Memoria de Andalucía
El Código Penal no sanciona la apología del franquismo. Permite que en la España post Franco pasen cosas que están prohibidas por ley en la Alemania post Hitler, como el homenaje fascista de esta semana en Lucena junto a la fosa de 123 víctimas represaliadas por la Dictadura
Daniel Cela
Sevilla-
Debe de ser difícil oír el grito de “¡Viva Franco!” junto a una fosa común recién abierta donde buscan los huesos de un centenar de víctimas del dictador. Torturadas, fusiladas, asesinadas, desaparecidas. Levantaron en el cementerio un monolito con sus nombres, aunque no están ahí. 80 años después siguen desaparecidas, pero al menos aquella piedra con sus nombres grabados les sirve a sus familias para llevar flores. Entretanto empiezan a exhumar otra fosa -es el segundo enclave que excavan en Lucena (Córdoba)- y unos metros más abajo, 15 ultraderechistas dejan sus flores para honrar al dictador fascista, al genocida, al autor de la fosa: “¡Viva Franco!”.
La primera vez que el anteproyecto de Ley de Memoria Histórica de Andalucía llegó al Consejo de Gobierno, en marzo de 2014, el entonces vicepresidente de la Junta y exlíder regional de IU, Diego Valderas, quiso destacar un artículo por encima del resto: el Gobierno andaluz “prohibirá” por ley las manifestaciones, homenajes y actos públicos de exaltación del franquismo. “Se acabaron los aniversarios del 20-N”, musitó Valderas, aludiendo al fallecimiento de Francisco Franco (20 de noviembre de 1975), una fecha conmemorada cada año por grupos falangistas y de ultraderecha.
El artículo 32.12 de la Ley andaluza de Memoria dice que las administraciones públicas “prevendrán y evitarán” este tipo de homenajes franquistas y cualquier “acto público que entrañe descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas” de la represión o a sus familiares. Pero no ha servido para evitar la ofrenda floral que Fuerza Nueva dedicó a Franco y a Primo de Rivera el martes pasado en el exterior del cementerio de Lucena, junto a la fosa común. Ni sirvió para evitar el homenaje “a los caídos” del bando fascista que tuvo lugar en el municipio cordobés de Dos Torres, en mayo, y al que asistió el alcalde, el subdelegado del Gobierno en Córdoba y el número dos del Ministerio de Interior, José Antonio Nieto. Y tampoco evitó ni permitió sancionar a quienes entonaron el Cara al Sol y acompañaron con el saludo fascista del brazo en alto al féretro del último ministro de Franco que quedaba vivo, José Utrera Molina, a la salida de una iglesia de Nerja (Málaga).
El Ministerio Público sobre el Cara al Sol: no va “contra nadie”. “Se trata de palabras a favor del fallecido y en un entorno esencialmente íntimo”
Estos dos últimos homenajes, de hecho, fueron denunciados ante la Fiscalía por un delito de “exaltación del fascismo”, pero el Ministerio Público archivó ambos casos. En Dos Torres, además, el Ayuntamiento mantiene la placa que “glorifica” al bando franquista junto a una Cruz de los Caídos, un vestigio que vulnera la Ley de Memoria, y que la Junta ha pedido dos veces por carta al alcalde que lo retire. Pero el regidor (del PP) alega que ese monumento no es de titularidad municipal y por tanto no puede tocarlo. La Junta ha recurrido al registro de la propiedad para corroborar si es cierto, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
El suceso de Lucena de esta semana también ha sido denunciado ante el fiscal de Córdoba, aunque el Gobierno andaluz tiene pocas esperanzas de que prospere. El artículo 32 de la Ley andaluza de Memoria, más ambicioso que la propia ley estatal (2007), ha generado unas expectativas que no se corresponden con la realidad, que generan frustración en las familias de las víctimas de la represión y en las asociaciones memorialistas. La norma habla de “evitar” y “prevenir” actos públicos de “exaltación del golpe militar, el franquismo o la Dictadura”. “Pero la ley llega hasta donde llega”, admite la Junta y reconocen en las filas de IU, que impulsó la norma.
En la práctica, el artículo 32 no ha logrado prohibir homenajes como los del 20-N o el 18 de julio -que conmemora el alzamiento militar fascista (1936)-, porque por encima de su marco de acción existen dos normas superiores que permiten que en la España post Franco pasen cosas que están prohibidas, por ley, en la Alemania post Hitler. Esas dos normas son el artículo 510 del Código Penal, que regula el concepto de “apología del odio y la violencia”. Y la Constitución española, que reconoce el derecho de reunión y a manifestarse de forma pacífica (artículo 21) y la libertad de expresión (artículo 20). Ambos son derechos fundamentales.
La clave Utrera Molina
El homenaje póstumo a Utrera Molina marcó un antes y un después en la Ley de Memoria de Andalucía. La norma se había aprobado en el Parlamento hacía apenas tres semanas, sin ningún voto en contra, y las imágenes del brazo en alto ante el féretro del exministro de Franco indignaron a casi todos los partidos políticos. El Gobierno andaluz condenó el suceso y aseguró sin dudas que era “ilegal”, pero tras una consulta al gabinete jurídico decidió no personarse como acusación. Juventudes Socialistas y Podemos sí presentaron denuncias ante Fiscalía.
Los partidos de izquierda criticaron la “tibieza” del Ejecutivo de Susana Díaz a la hora de defender la Ley de Memoria, pero el gabinete jurídico había sido claro: “La exaltación del franquismo no está tipificada en el Código Penal”. La conclusión de los letrados fue un jarro de agua fría para los políticos -también para los de Podemos, que recibieron la misma advertencia de sus abogados-: Si quieren sancionar estos actos, si quieren ilegalizar la Fundación Francisco Franco, si quieren meterle mano al Valle de los Caídos, empiecen por cambiar el artículo 510 del Código Penal. Ese fue el mensaje.
En 2013, el Congreso aprobó una moción de CiU pactada con PSOE, Izquierda Plural, UPyD y UPN y respaldada por el resto de partidos (excepto el PP) que reclamaba tipificar como delito la apología del franquismo, junto al fascismo, el nazismo y el totalitarismo. No prosperó. El Gobierno de Rajoy prefería algo más “genérico” para no generar “confusión” en las interpretaciones jurídicas.
El artículo 32 de la Ley andaluza de Memoria no es el veto definitivo que muchos esperaban contra los homenajes fascistas. La clave aparece en la respuesta que la Fiscalía de Málaga dio a la denuncia por los sucesos del entierro de Utrera Molina. El fiscal no vio delito en los cánticos del Cara al Sol, himno de Falange Española, “un partido legalizado” en España, advirtió.
Existen dos normas superiores en el Código Penal que permiten que en la España post Franco pasen cosas que están prohibidas, por ley, en la Alemania post Hitler
En el auto de archivo, el Ministerio Público reproduce la letra íntegra del Cara al Sol, y reconoce que puede resultar “ofensiva” y “molesta” para quienes “sufrieron los excesos y vulneraciones de derechos fundamentales” a manos del régimen franquista. Pero concluye que el himno no va “contra nadie”. “No se trata de palabras emitidas en contra o para lesionar a ningún colectivo, sino a favor del fallecido y en un entorno esencialmente íntimo”, dice.
La Junta tomó nota de los argumentos del fiscal, que niega que en esos cánticos haya “una incitación, ni siquiera indirecta, a la violencia o discriminación contra un colectivo determinado”. “Habría que especificar el colectivo de personas contra las que se dirige el discurso o que resultarían afectadas por el mismo”, reza el auto. Y añade: “Lo que es claro es que la canción de marras se entona en un acto eminentemente íntimo, como es el funeral de una persona y solo a él va dirigido el cántico, como muestra de afecto o respeto de sus acólitos y sin que pueda entenderse, tras visionar las imágenes, que hay intención alguna de provocar un clima de odio”.
El fiscal tampoco acepta la denuncia de “enaltecimiento del genocidio” que Podemos atribuyó a los gritos de “¡Viva Franco!”, “con independencia de la consideración histórica que pudiera otorgarse a los crímenes franquistas”. La propia naturaleza del homenaje “impide” verlo como un delito de apología de la violencia, dice el escrito, porque en el funeral no se fomentó “un clima de hostilidad, violencia, odio o discriminación”, hechos todos castigados con uno a cuatro años de cárcel en el Código Penal.
La Fiscalía no entra a valorar si el homenaje a Utrera Molina vulneró el artículo 32.12 de la Ley de Memoria, como dijo la Junta, y remitió testimonio a sus letrados para que ellos decidieran. Y éstos asumieron que es “un callejón sin salida”.
Impotencia de los ayuntamientos
Lo que ha ocurrido esta semana en Lucena ha ofendido a mucha gente, ha dejado en mal lugar al Ejecutivo andaluz, que alertó sin éxito al Gobierno de Rajoy para que “evitase” los festejos del 20N, y también ha salpicado al Ayuntamiento del municipio, que se sintió “atado de manos” para impedir un homenaje franquista que el Subdelegado del Gobierno en Córdoba ya había autorizado previamente. El Consistorio de Lucena está colaborando activamente con la Dirección General de Memoria de la Junta en los trabajos de exhumación de las 123 víctimas de la represión fascista.
Al Gobierno municipal no le ha gustado ver banderas y símbolos falangistas en los aledaños de su cementerio, a pocos metros del monolito que recuerda el nombre de los fusilados, donde sus familiares van a honrarles y a rezarles. “Es impotencia y rabia”, dice Fran Adame, delegado de Seguridad Ciudadana, que asegura que lo único que estaba en su mano fue una ordenanza municipal de tráfico con la que extremó la vigilancia para que los ultraderechistas no repitieran la “caravana franquista” por las calles del pueblo, como ocurrió en 2015.
La ofrenda a Franco se celebró y también una misa para honrar su recuerdo en la Ermita de Nuestra Señora de la Aurora. “Fue una escena rara”, dice un vecino que pasó por la capilla a esas horas y la encontró “casi vacía”. “Oficiaba la misa un cura negro, que no es el habitual de la ermita, y asistían cinco o seis hombres con ropa de cuero y sus símbolos fascistas. Era surrealista”, dice.
La Ley andaluza de Memoria promete más de lo que puede dar. No sirve siempre para “evitar”, pero sí ha servido para “prevenir”
El artículo 32 de la Ley de Memoria no sirve siempre para “evitar”, pero sí ha servido para “prevenir”. El de Lucena no era el único homenaje franquista previsto para el 20N en Andalucía. El Gobierno andaluz trató de anticiparse y, tres días antes del aniversario de la muerte de Franco, envió una carta a las subdelegaciones del Gobierno central en las ocho provincias andaluzas, instándoles a “hacer cumplir” la Ley de Memoria y “evitar acciones que puedan ser constitutivas del delito que recoge el artículo 510 del Código Penal”.
Funcionó en algunos casos, como en Granada capital, donde se logró desactivar una concentración de ultraderechistas a las puertas de la catedral, que había convocado Fuerza Nueva. En Lucena, en cambio, la carta no hizo efecto y el homenaje franquista junto a la fosa de las víctimas terminó celebrándose con el consentimiento del subdelegado del Gobierno en Córdoba, Juan José Primo Jurado, el mismo que meses atrás había autorizado y participado en la ofrenda floral a los caídos del bando fascista en la Guerra Civil.
El artículo 32.12 de la Ley andaluza de Memoria promete más de lo que puede dar. Otros gobiernos regionales han venido a Sevilla para interesarse por el texto -Andalucía es, junto a Navarra, la única que tiene una normativa propia- y han tomado nota del corto alcance de este apartado. Por si tienen que ahorrárselo
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