El juez Elpidio José Silva, que mandó dos veces a prisión al exbanquero Miguel Blesa, se considera víctima de un 'proceso inquisitorial', razón por la cual ha recusado este viernes al magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Jesús Gavilán alegando su 'falta de imparcialidad' para llevar el proceso. Gavilán instruye la querella planteada por la Fiscalía contra Silva por delitos de prevaricación, contra la libertad y retardo malicioso en la administración de justicia, que habría cometido, segun el Ministerio Público, en las investigaciones judiciales que dirigió contra Blesa.
En un extenso escrito de 52 folios, el juez Silva llega a la 'inevitable apreciación de una manifesta carencia de imparcialidad del magistrado instructor', constatada, entre otros extremos, por su decisión de no permitirle acceder y usar en su defensa los correos electrónicos de Blesa, a raiz de que el propio exbanquero se lo pidiera. De ese modo, señala que incurre en interés directo o indirecto en la causa, al 'favorecer desmedidamente a la acusación en detrimentod e la defensa y del conocimiento de la verdad material'.
La recusación ha sido presentada a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá resolver si la acepta, apartando a Gavilán del caso, o la rechaza. En primer término, el juez Silva, en un escrito firmado por uno de sus abogados, Cándido Conde-PumpidoVarela, destaca que se ha podido variar irregularmente el turno para propiciar la instrucción de Gavilán, bien porque nadie quisiera instruirla o por que se buscase 'ad hoc un magistrado que se plegase a los criterios que debían de presidir la instrucción'.
A continuación, relata cómo, inicialmente, el magistrado Gavilán sí permitió a su defensa, por resolución de 28 de octubre, accesder a los correos electrónicos de Blesa, aportados voluntariamente por Bankia en las causas que se seguían contra el primero por el juez Silva. Sin embargo, una semana después, el 4 de noviembre, rechazó el uso de esos mails al entender que afectaban al derecho a la intimidad del exbanquero y que eran irrelevantes para la causa.
Para el juez Silva, 'el instructor limita el derecho de defensa del querellado en función de la decisión que sobre la práctica de la prueba decida la acusación particular'. O lo que es lo mismo, que los correos corporativos de Caja Madrid referidos a su expresidente son innecesarios para el ejercicio de la defensa de Silva 'cuando lo decide el sr. Blesa'.
'La actuación del instructor es totalmente errática en cuanto al acceso por parte de la defensa a los medios de prueba pero, sobre todo, de una parcialidad imposible de admitir desde una perspectiva de lo que debe ser un proceso justo y un Estado Democrático y de Derecho', añade el escrito de recusación.
El juez Silva expone que Gavilán se ha plegado a los deseos de Blesa anteponiendo el derecho a una 'pretendida intimidad' al derecho de defensa del imputado. Y ha esgrimido que son de carácter personal, profesional, pero irrelevantes en las causas que instruyó Silva, cuando de su contenido, conocido en noticias de prensa, se evidencian 'toda suerte de movimientos del querellado en el sentido de nuestros escritos y de la propia declaración del magistrado aquí querellado'.
Es por ello, que Silva denuncia 'la falta de realidad en lo motivado por el instructor como una evidencia de su parcialidad, llegando a confundir sobre el verdadero contenido del correo electrónico y su relevancia no sólo para la causa, sino para el correcto ejercicio del derecho de defensa'.
Además, argumenta que, por más que Gavilán argumente que los correos electrónicos corporativos entregados por Bankia afectan a la intimidad de Blesa, la doctrina del Tribunal Constitucional destaca que ese derecho 'decae en los casos de correos corporativos de las entidades financieras y que en ningún caso dicho aparente Derecho puede sobreponerse, o más bien interponerse, con el derecho de defensa en una causa penal'.
Máxime cuando dichos correos pueden acreditar, como sostiene el querellado, 'no sólo su inocencia, sino también adverar que sus actuaciones judiciales fueron proporcionadas y justificadas'.
El escrito también reprocha al magistrado Gavilán haberse colocado a favor del acusador y en detrimento de la defensa de Silva durante el interrogatorio de Blesa como testigo en la causa seguida en el TSJ de Madrid.
'Se trazan constantemente límites a la defensa, con una finalidad tendenciosa, que no puede tener como objetivo que se avance en la causa sin conocer realmente el fondo del asunto. Estamos ante un procedimiento inquisitorial', dice el escrito de recusación. Y añade que si es injustificable el comportamiento del instructor en el interrogatorio de Blesa, es aún más despropósito que le preguntara si daba 'su permiso' para que la defensa accediese a sus correos electrónicos.
Otra razón esgrimida por Silva de la falta de imparcialidad del magistrado Gavilán son resoluciones judiciale arbitrarias que cree que ha adoptado, en especial el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, en el que imputó formalmente al juez querellado.
Silva pone de manifiesto la colaboración diaria entre el autor de la querella contra él, el fiscal Manuel Moix, y el instructor, y agrega: 'Es la primera vez en la historia judicial, en la que una Fiscalía de provincia se querella contra un magistrado por prevaricación, en una causa con alto contenido político, sin que exista un móvil o interés evidenciado en la actuación del propio juez querellado. Ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares aciertan a indicar el más mínimo atisbo de interés del querellado en las diligencias (del caso Blesa y del caso Banco de Miami) no contra el Sr. Blesa ni contra Caja Madrid ni a favor de Manos Limpias, ni nada'.
Por ello, indica que 'no debe descartarse' que sobre el instructor 'estén surtiendo efecto las presiones, que son manifiestas, que se proyectan desde distinto ámbitos (político, financiero o incluso judicial) relacionadas con la extinta Caja Madrid y con los grupos políticos que la gobernaron durante la presidencia del sr.Blesa. No se puede entender de otra forma tan injusto proceder contra el imputado'.
Otro hecho que denota la imparcialidad de Gavilán, para el juez Silva, es 'la celeridad con la que ha querido desarollar la instrucción, inadmitiendo toda clase de diligencias de prueba solicitadas por esta parte, aún siendo evidentemente procedente y pertinentes para la causa'.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>