La navegación o el sobrevuelo sin motor pueden conventirse en actividades autorizadas en los parques nacionales, según se contempla en el anteproyecto de la nueva ley que prepara el Gobierno. El borrador, que analiza hoy el Consejo Asesor de Medio ambiente donde participan las organizaciones ecologistas, sindicales, empresariales y agrarias, contempla por ejempo que se permita 'excepcionalmente' la navegación en el interior del parque con fines turísticos o recreativos siempre que la actividad contribuya 'de forma notable' al desarrollo socieconómico del entorno y sea 'completamente compatible' con la conservación de los valores y sistemas naturales, según el texto.
Aunque entre las actividades incompatibles figura el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, el texto incorpora una excepción siempre que se obtenga una autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Además, una disposición adicional del borrador señala que 'serán objeto de estudio' las actividades 'tradicionales' de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Será el plan rector de uso y gestión del parque el que determinará las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos.
La nueva Ley de Parques Nacionales mantiene como actividades prohibidas la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación. No obstante, el texto contempla que se puedan realizar acciones de control de poblaciones (en las que se eliminan a conciencia un número determinado de ejemplares) al entender que esta actividad es 'necesaria para la gestión'. Contempla asimismo acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas de restauración de hábitats.
Las agrupaciones ecologistas, que se reunieron el martes con el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, se han mostrado en cambio escépticas y han pedido que se retire una enmienda instroducida en el Senado que podría abrir la puerta a actividades de caza al permitir los usos 'tradicionales' de la zona.
Asimismo, el borrador manifiesta que será incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, 'salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas' por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados 'en cantidad y calidad'.
Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional 'no podrá ser susceptible' de urbanización ni edificación y que, en todo caso, estará ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin aprovechamientos de carácter agrícola, forestal o hidráulico, ni elementos artificiales que alteren significativamente la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas.
En este sentido, el texto añade que un Parque Nacional no podrá contener actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, ni instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio. En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar 'integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados'.
Hace pocos meses que el Gobierno, sin embargo, aprobó un proyecto para la producción y almacenamiento de gas natural en el entorno del Parque Nacional de Doñana.
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