La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dejado sin efecto la imputación de la infanta Cristina en el caso Nóos por parte del juez que instruye la causa, José Castro, de manera que ha aceptado así en parte los recursos presentados en contra de esta decisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la propia Infanta, el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga. Ha habido un voto particular a la decisión por parte del magistrado Juan Jiménez, favorable a mantener la imputación.
El pasado 3 de abril, el juez Castro imputó a la infanta Cristina y la citó a declarar el 27 de abril a las 10.00 horas, si bien, posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el fiscal Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de abril.
El tribunal, aunque deja sin efecto la imputación de la infanta, deja las puertas abiertas a un posible encausamiento a la hija del rey por fraude fiscal. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares alega en su auto que no hay 'indicios vehementes' de que la mujer de Iñaki Urdangarin 'conociera, se concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres'.
En una resolución de 61 páginas, la Sala asevera que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto Nóos no merece 'reproche penal' al no vislumbrar su colaboración en una trama 'tendente a cometer un fraude a la Administración' en virtud de los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las Comunidades valenciana y balear, 'ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos'. A juicio del tribunal, presidido por el magistrado Diego Gómez-Reino, el hecho de que tanto la hija del rey como el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como miembros de su junta directiva 'carece de trascendencia penal' para deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de influencias.
'Las anteriores circunstancias constituyen efectivamente, en cierto modo, una influencia, pero no con el alcance típico' que se requiere para la comisión de esta infracción penal, incide la Sala al respecto, considerando que la presencia de ambos en un folleto informativo se entiende como 'una especie de carta de recomendación o de presentación del Instituto Nóos ante posibles clientes y administraciones públicas, pero en modo alguna nos hallaríamos en presencia de una influencia típicamente antijurídica'.
Es más, al hilo de lo anterior los magistrados subrayan que 'es de todos conocido que una gran parte de fundaciones y de asociaciones, así como de consejos de administración de entidades privadas, cuentan entre sus miembros más distinguidos con personas de relevancia pública, y que en algunos casos han formado parte del gobierno de la nación', sin que por ello se les atribuya un reproche penal, aseverando pese a ello cómo 'en muchas ocasiones el papel de estas personas es de mera figuración o de acompañamiento a fin de otorgar a la entidad de una consideración, prestigio o influencia social que le favorezca a la hora de contratar'.
'No estamos seguros de si la imputación [por parte del juez Castro] descansa exclusivamente sobre la circunstancia de figurar la Infanta en un folleto ilustrativo del Instituto Nóos y en formar parte de su junta directiva (...), infiriendo que ello fue actuación punible suficiente para influir en la Administración, o si también considera que cooperó directa y eficazmente de alguna otra manera en la suscripción de los convenios y en la ejecución de los mismos', apostilla en este sentido el tribunal.
Además, la Sección Segunda de la Audiencia de Baleares expresa, en el auto 'serias dudas' de que para la organización de los eventos sobre turismo y deporte investigados en el caso Nóos fuese precisa la convocatoria de un concurso público por parte de la Administración, dado que 'para los mismos se hace preciso tener un alto nivel de contactos y relaciones para conseguir que determinadas personalidades de relevancia se muestren solícitas a asistir a tales eventos'. En este sentido, la resolución judicial precisa que el 'matiz' para determinar que los contratos fueron suscritos 'en franca contradicción con la legalidad, no nace tanto del modelo de contratación elegido' sino de que su concesión 'pudo perfectamente responder a un acto (...) de desviación de poder cometido por la administración y en concreto por las personas que dieron la orden, el visto bueno o indicaron que se concedieran tales contratos al Instituto Nóos'.
Así, la Sala asevera que 'es dudoso' que las anteriores adjudicaciones, que comportaron un presunto desvío de unos 5,8 millones de euros públicos, tuvieran que haber sido adjudicadas a través de concurso público, en contra del criterio de la intervención general del Estado. Sin embargo, apunta a las irregularidades detectadas en los expedientes administrativos, la 'ligereza' a la hora de fijar el precio a abonar a Nóos por la colaboración y al 'descontrol' producido en la justificación de los gastos que conllevaron los eventos.
Es más, recalca que la suscripción de estos contratos 'no fue la satisfacción de un interés público o general', sino que respondía 'a la voluntad de la Administración de favorecer a Iñaki Urdangarin y a la asociación por él presidida, por ser quien es y en su calidad de yerno del rey'.
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