Dominio público

Cómo renovar el CGPJ

Francisco Jurado

Jurista, doctor en Ciencia Política y miembro de +Democracia

Varias personas durante una concentración frente a la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 29 de abril de 2024, en Madrid (España).- Fernando Sánchez / Europa Press
Varias personas durante una concentración frente a la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 29 de abril de 2024, en Madrid (España).- Fernando Sánchez / Europa Press

Imaginen que, tras las próximas elecciones generales, convocada la sesión de investidura, las diputadas y los diputados deciden no acudir al pleno del Congreso y no se produce la votación. Imaginen que esta situación se prolonga por más de cinco años, durante los cuales sigue ejerciendo, en funciones, el Gobierno caducado anterior. Imaginen, incluso, que tras esas elecciones generales las diputadas y los diputados electos, también las senadoras y los senadores, no se presentan a la sesión de constitución de sus respectivas cámaras. Imaginen que no se llegan a constituir en más de cinco años, quedando sólo al mando sus diputaciones permanentes.

Estos escenarios son tan bestias, tan descabellados, que nos cuesta imaginarlos. Supondrían el bloqueo, a lo bruto, de dos de los tres poderes del Estado. Y es justo eso lo que está sucediendo con el otro poder, el Judicial, que permanece caducado, desde hace más de cinco años, en contra de lo que disponen la Constitución y su propia Ley Orgánica.

Se suele hablar del acuerdo entre PSOE y PP para la renovación de los órganos judiciales. En realidad, no es que la Constitución hable de ningún partido en concreto, lo que sucede es que, en ella, se establecen unas mayorías muy cualificadas que, habitualmente, implican que los dos partidos con mayor representación tengan capacidad para bloquear cualquier composición que no les guste.

El papel preponderante de los grandes partidos en la renovación de la cúpula judicial traslada, obviamente, una imagen de dudosa independencia. Que se suela hablar del magistrado tal, propuesto por el partido cual, o del bloque progresista, o del bloque conservador, genera una imagen pública donde se proyecta el poder de los grandes partidos, también, a toda la esfera judicial. Si a esto le sumamos la creciente influencia de otros elementos de índole judicial, como el lawfare, en la contienda política, resulta una erosión exponencial de todo el sistema institucional español y, en definitiva, un deterioro alarmante de nuestra democracia.


Esta coyuntura requiere de una actuación audaz y veloz, lo que no está reñido con mantener el rigor constitucional. De hecho, el principal problema, a la hora de plantear una reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es encajar todas las prescripciones que aparecen en la Constitución, que operan como proposiciones, de obligado cumplimiento, para la resolución de un sistema de ecuaciones bastante enrevesado.

Pero que sea complicado no quiere decir que sea imposible. Simplemente hay que tener imaginación y pensar fuera de los estrechos marcos en los que nos hemos estado moviendo durante los últimos 40 años. Eso es lo que he tratado de hacer con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para presentar un método de selección que se podría aprobar y aplicar desde ya, con la composición actual de las cámaras, respetando al milímetro lo establecido en la Constitución y difuminando el excesivo poder de bloqueo de los partidos mayoritarios. Estas son sus principales características:

  1. Sistema de elección: el voto posicional

Estamos acostumbrados realizar elecciones en lista y en bloque, sin entrar a valorar las personas y las preferencias dentro de cada lista. Este método otorga mucho poder a las organizaciones que presentan las listas y sitúa el foco más en la simpatía que despiertan esas organizaciones que en la evaluación de las personas que se incluyen en las listas.


El voto posicional es un método de votación que pone el énfasis en las personas que se eligen y que busca, además de la proporcionalidad, la promoción de las candidaturas que despierten más consenso. Esto se consigue permitiendo ordenar las candidaturas y otorgarles más puntuación a las personas que generan más aceptación. Es decir que, dada una lista de candidatos y candidatas, estos se pueden ordenar, del primero al último y, en función de la posición que ocupen en la lista de votación, recibirán una puntuación diferente, que será más elevada cuanto más arriba se coloquen.

Utilizando este método, se consiguen varios objetivos:

  • Todos los grupos parlamentarios son decisivos a la hora de elegir a los miembros del órgano, como sucede, por ejemplo, a la hora de elegir la composición de la Mesa del Congreso o del Senado. Esto evita, además, que todo el peso recaiga, únicamente, en cualquiera de los dos partidos mayoritarios.
  • El resultado final de la elección va a ser bastante proporcional a la composición de la cámara que realiza la votación.
  • Las personas con mayor puntuación serán las que más valoración obtengan, en promedio, de todos los grupos parlamentarios.
  • Las personas que susciten más rechazo, entre todos los grupos parlamentarios, tienen muy difícil salir elegidas, independientemente de qué partido las proponga.
  • Como consecuencia de lo anterior, los perfiles electos serán los menos extremados o sesgados, favoreciendo la selección de personas que susciten más consenso y menos polarización.
  1. La mayoría cualificada no puede convertirse en una minoría de bloqueo

El CGPJ se elige atendiendo a dos "turnos". Uno de ellos lo componen 12 personas integrantes de la carrera judicial, para los que la Constitución no establece una mayoría cualificada específica, sino que remite a lo que disponga la Ley Orgánica. El otro turno, compuesto por juristas de reconocida competencia, sí que requiere una elección que alcance una mayoría cualificada de 3/5 de cada cámara. Es este turno, con esta mayoría cualificada, lo que permite a los partidos mayoritarios ejercer una minoría de bloqueo que, en el contexto actual, la está realizando el PP.


En la propuesta que se adjunta en este artículo, la manera de deshacer este bloqueo, sin tener que modificar la Constitución, consiste en realizar una elección por fases, asemejándola, si se me permite la metáfora, al juego de las sillas musicales. Así, se realizaría una primera votación de las candidaturas presentadas (utilizando el voto posicional). Si existen personas que obtengan el respaldo de 3/5, quedan elegidas. Si quedan puestos vacantes, se produciría una segunda vuelta de votación, en la que ya no concurrirían las personas con menos puntuación obtenida en la primera vuelta, es decir, las que menos consenso hubieran obtenido.

De esta forma, realizando votaciones sucesivas, eliminando, a cada vuelta, a los candidatos con menos valoración, finalmente se alcanzará la mayoría cualificada requerida. Para ello es necesario, eso sí, que las diputadas y diputados, las senadoras y los senadores, tengan que puntuar, en cada vuelta, a las candidaturas que queden en liza. Obligación esta irreprochable, por otra parte, porque va en línea con el mandato constitucional de tener que renovar el órgano. Así, no querer participar en estas rondas de votación (o ausentarse sin justificación) sería algo similar a la dejación de funciones. Un comportamiento sancionable tanto en la opinión pública como en la propia reglamentación interna de las cámaras.

  1. Limitar la arbitrariedad también es regular los tiempo

Poco o nada regulados están los plazos para la renovación del CGPJ en su Ley Orgánica. En la propuesta que se adjunta, se añaden plazos concretos para la activación y realización de todas las fases del procedimiento de renovación que se propone, lo que reduce enormemente la arbitrariedad y discrecionalidad con la que se hace en la actualidad.

  1. No se debe perder la naturaleza democrática

El recelo existente en la mayoría de la sociedad, sobre la independencia del Poder Judicial, ha llevado a que se popularicen fórmulas de elección en las que el llamado "turno judicial" se elija sólo por las personas que integran la carrera judicial, como si esta previsión garantizase la neutralidad absoluta del CGPJ.

Esta propuesta tiene varios errores:

  • El primero y más evidente es que pasa por alto lo dispuesto en el artículo 1.2 de la CE, que establece que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Es decir, que la composición del órgano de gobierno de uno de los poderes del Estado no puede elegirse mediante sufragio censitario de una pequeña parte de la población, en este caso, de aquellas personas que integran la carrera judicial.
  • El segundo error consiste en pensar que jueces, juezas, magistrados y magistradas son seres humanos sin ningún tipo de orientación ideológica, o sin ningún tipo de preferencia por uno u otro partido. Los operadores jurídicos son sujetos y, por ende, realizan siempre valoraciones subjetivas. La objetividad absoluta, como su propio nombre indica, es sólo una propiedad de los objetos y, de momento, no nos planteamos que sean robots los que impartan justicia.

En resumen, la proposición de ley, que se adjunta a continuación, es una fórmula de renovación del CGPJ que permite acabar, inmediatamente, con el bloqueo actual; que se puede llevar a cabo con la mayoría necesaria para aprobar este tipo de leyes (mayoría absoluta); que respeta las previsiones establecidas en la Constitución; que democratiza los procesos de selección, ampliando el protagonismo de todos los grupos parlamentarios, alcanzando composiciones más proporcionales y reduciendo el poder de bloqueo de los partidos mayoritarios; finalmente, esta reforma introduce un método que favorece la elección de perfiles que concitan más consenso, penalizando a aquellos candidatos más extremados y que producen más polarización.

Ya no quedan más excusas para seguir manteniendo esta anomalía inconstitucional. Renovemos de una vez el CGPJ.

Plo Reforma Cgpj Cc-By-sa by Público Diario

 

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