El Tribunal Supremo ha acabado dando la razón a las cadenas privadas en su batalla contra las aportaciones obligatorias del 5% de sus ingresos que deben hacer por ley para financiar cine europeo y español.
En concreto, el Alto Tribunal ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el artículo de la Ley de 1994 (y sus posteriores versiones de 1999 y 2001) que incorporó la Directiva Europea de Televisión Sin Fronteras y establece la aportación obligatoria del 5% de los ingresos de las cadenas de televisión a la producción cinematográfica. Esta resolución, consecuencia de un recurso planteado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca) contra el real decreto que desarrollaba la citada ley, viene a arrojar dudas sobre una forma de financiar el cine que también figura en el articulado del proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que ultima hoy su trámite en el Congreso.
Se puede estar vulnerando el artículo 38 de la Constitución
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este diario, el Supremo señala que 'la imposición por ley a una o a varias empresas del destino obligatorio que han de dar a sus inversiones, con la consiguiente vinculación de una parte de sus recursos propios, constituye una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución' [sobre libertad de empresa]. Para el Supremo, esta restricción 'es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de la actividad (la difusión televisiva) sino a un sector económico diferente (la producción cinematográfica)'.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, presidida por Ramón Trillo, establece también que 'libertad de inversión' debe ser 'ajena a imposiciones forzosas por los poderes públicos', y recuerda que el Estado dispone de instrumentos como los impuestos, las subvenciones o los incentivos para ayudar a un sector. 'Lo que no puede el legislador, salvo que esté fundado en razones imperiosas de interés general, es imponer por sí mismo el destino de las inversiones empresariales', señala.
'La libertad de inversión deber ser ajena a imposiciones'
La resolución, que contó con el voto discrepante del magistrado José Manuel Bandrés, deja claro que la Directiva de Televisión Sin Fronteras 'no ofrece base para obligar a los operadores a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisiones europeas, incluidas las españolas'. Así, la pelota está ahora en el tejado del Constitucional.
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