Madrid
Actualizado:"Me están matando lentamente. Esto no hay quien lo resista", afirma a través del teléfono María Salmerón. Lleva un año esperando un indulto del Gobierno que la libre de nueve meses de cárcel tras la condena que le impuso el juzgado de lo penal número 6 de Sevilla en julio de 2019 por un "delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con agravante de reincidencia". Es la quinta vez que la condenan por un delito similar y, de concedérselo, sería al cuarto indulto que reciba esta madre por parte de un Gobierno. Salmerón lleva a sus espaldas más de 20 años de batallas judiciales que describe como un auténtico maltrato por parte de la justicia.
"Esto me ha destruido. Llevo media vida, 20 años, malviviendo y con secuelas de salud por todo este machaque y con antidepresivos", explica Salmerón. "No tengo una enfermedad mental, como afirman algunos. Estoy muy cuerda, pero este maltrato judicial me ha afectado a la salud". El machaque judicial al que se refiere Salmerón ha sido provocado por las sucesivas denuncias presentadas por su exmarido, un hombre condenado por maltrato al que judicialmente representa la Asociación Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen, una organización que niega la existencia de este tipo de violencia y que dirige su actual pareja).
Todas las denuncias presentadas están relacionadas con incumplimientos del régimen de visitas de su hija con el padre. Han sido tramitadas de manera separada en los juzgados de Sevilla y han dado como resultado sentencias contrapuestas. Es decir, que mientras algunos la absolvían y consideraban que no había delito o que éstos estaban prescritos, otros jueces la condenaban por delitos similares ocurridos en fechas posteriores, lo que para la defensa de Salmerón y diversas juristas consultadas, supone una clara situación de inseguridad jurídica.
Condenado por violencia de género
El exmarido de Salmerón fue condenado en sentencia firme en 2008 por un delito de malos tratos continuado a año y nueve meses de prisión, pero nunca llegó a entrar en prisión. La sentencia lo absolvió de un delito de abusos sexuales, no porque el juez considerara que las agresiones no se hubieran producido, sino porque consideró que los actos "no tenían trascendencia penal", tal como afirmó en la sentencia. Esto no impidió que la justicia mantuviera visitas del padre con la menor durante varios años en un punto de encuentro e incluso que le concedieran al padre la custodia de la de su hija en 2009, cuando ésta tenia nueve y diez años. El escándalo mediático que provocó esta medida hizo que la justicia devolviera la custodia a la madre en el año 2010.
En tres ocasiones anteriores Salmerón evitó la entrada en prisión gracias a tres indultos concedidos por el Gobierno (en esas ocasiones con el PP en el ejecutivo), por lo que la que está pendiente de aprobación sería la cuarta medida de gracia. Todos los indultos que le han concedido han sido parciales. Anulaban la entrada en prisión pero no la libraron del pago de las costas de los juicios ni las indemnizaciones a su expareja, por lo que, según cálculos de su abogado, Salmerón lleva pagados por estos conceptos más de 80.000 euros y se ha empobrecido. Durante años ha tenido su sueldo embargado, a pesar de tener a una hija a su cargo y no recibir ningún tipo de pensión por parte de su expareja.
La hija de María Salmerón se ha negado desde pequeña a ver a su padre y en 2015, cuando tenía 14 años, un juzgado que la escuchó dictaminó que
el fin de las visitas de la menor con su progenitor en el punto de encuentro y estableció que "... atendiendo a la edad de la menor, con notable juicio y grado de madurez, se ha dispuesto que no tenga la obligación de acudir al punto de encuentro... dada la edad de la menor, por decirlo en un lenguaje claro, verá al padre cuándo, dónde y como quiera, si quiere...".
Pero a pesar de esto, sentencias posteriores, como la dictada en 2019 por el juzgado número 6 de Sevilla y por la que ahora espera un indulto, vuelven a condenarla por los mismos delitos. En ese juicio, la hija de Salmerón, ya mayor de edad (hoy tiene 21 años), reafirmó ante el juzgado que era ella quien no quería ver a su padre.
Silencio administrativo negativo
Según la ley que rige la concesión de los indultos, que data de 1870, tras el plazo de un año de presentada la petición de gracia, si no ha existido respuesta por parte de la administración, se considera como silencio administrativo y en este caso es negativo. Es decir que se puede entender la petición como denegada.
"Transcurrido un año sin ninguna respuesta se entiende que te han dicho que no. Por eso se llama silencio negativo. Lo que ocurre es que normalmente la administración no contesta en los plazos que tiene marcados por ley, pero sin embargo tiene la obligación de contestar y puede que lo haga de forma positiva fuera de plazo. Es decir que, aunque técnicamente lo tienes denegado, no significa que no se vaya a contestar positivamente más adelante", explica Eduardo Gómez Cuadrado, abogado experto en silencio administrativo de Red Jurídica.
Esta denegación por silencio podría, incluso, reactivar la entrada en prisión de Salmerón, suspendida por la jueza hasta que se resolviera el indulto. "Con la ley en la mano podría suceder", afirma Gómez, aunque añada que no es lo habitual, "porque sabe mejor que nadie que los plazos no se suelen cumplir. Es altamente improbable, pero legalmente posible", añade este experto que subraya que los indultos no suelen resolverse en un año, excepto en algunos casos que se trata de gente famosa en que los plazos se han acortado sensiblemente.
Inseguridad jurídica
"A lo largo de los últimos años se han vulnerado mis derechos y los de mi hija. Ha habido resoluciones en las que los jueces estimaban que no incumplía nada y otras sentencias posteriores en las que, por hechos similares, me han condenado a prisión", afirma Salmerón. "Esta última condena, a lo sumo, tendría que haber sido una falta y no un delito", añade.
La jurista Ángela Alemany, del equipo de la Asociación de Mujeres Juristas Themis comparte esta reflexión. Ella presentó hace un año un recurso de amparo ante el Constitucional a favor de Salmerón, que finalmetne fue inadmitido sin entrar en el fondo.
"María Salmerón tiene procedimientos por casos similares que han sido archivados, es decir, que no han llegado a juzgarse porque el juzgado entendió que no existían motivos para seguir adelante con el procedimiento, que ni siquiera existían motivos racionales de criminalidad", afirma Alemany. Estas resoluciones, como la emitida el 23 de febrero de 2015, entienden que la menor no quiere ver al padre y que lo ha repetido reiteradamente ante instancias judiciales y ante la fiscalía. En la sentencia, el juzgado no sólo archiva la denuncia, sino que tras explorar a la niña que entonces tenía 14 años, decreta el fin de las visitas de la menor con su progenitor en el punto de encuentro establece que verá al padre dónde y cuándo quiera.
La sentencia de 2019, que condenó a Salmerón a nueve meses de prisión y por la que se ha solicitado el último indulto, es posterior al archivo de la causa de 2015 y a otra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de septiembre de 2017 que volvió a determinar el archivo de todas las actuaciones del procedimientos del juicio de 2015. "Es decir, se la condena por hechos similares, aunque ocurridos en otra fecha, que otros juzgados ya habían archivado. Esto supone una inseguridad jurídica. Los jueces no pueden decir unos que sí y otros que no sobre hechos similares y que tienen el mismo origen. No son cosas distintas. Esto se puede considerar maltrato institucional", abunda Alemany.
"Estamos hablando de un delito contra la administración de justicia, que es de lo que la acusan a Salmerón. A ella no la acusan de delito de no llevar a su hija a las visitas, sino de incumplimientos de órdenes judiciales y no se deberían criminalizar estas situaciones, como ha pasado", concluye Alemany.
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