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Juana Rivas El Supremo rebaja a la mitad la pena de prisión para Juana Rivas pero mantiene en seis años la prohibición de patria potestad

Considera que no se trata de dos delitos de sustracción de menores sino de uno sólo y rebaja la condena de prisión a dos años y medio. Por el contrario, mantiene intacta la inhabilitación para la patria potestad. La pena implica su entrada en prisión.

Juana Rivas./Europa Press
Juana Rivas./Europa Press.

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas por el delito de sustracción de menores a dos años y seis meses de prisión, en lugar de los cinco a los que había sido condenada por la Audiencia Granada. En una decisión vista en el pleno de esta institución, el Alto Tribunal entiende que Rivas no cometió dos delitos de sustracción de menores, sino solo uno. Sin embargo, mantiene intacta la prohibición de esta madre a poder ejercer la patria potestad durante seis años.

La Sala basa su fallo en que cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, "no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares". Los magistrados afirman que lo que se protege son los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo ha sido apoyado también por la Fiscalía.

El tribunal estima así parcialmente el recurso presentado por Carlos Aránguez, abogado de Rivas ante el Supremo. En él solicitaba la absolución de Rivas por actuar con una "causa justificada" que era la de "proteger a sus hijos" y no la de perjudicar al padre. De no ser absuelta, Aránguez solicitaba subsidiariamente una rebaja considerable de la condena, al entender que debía ser considerado un sólo delito y por considerar que se trataba de una pena "desproporcionada". La rebaja de la condena, sin embargo, no evita la entrada en prisión de Rivas, puesto que es superior a dos años

En relación al mantenimiento de los seis años de prohibición para ejercer la patria potestad, el Supremo entiende que "al ser dos los menores objeto de sustracción, resulta justificado esa ligera superación del umbral mínimo" que la el Código Penal establece en cuatro años. 

Una decisión que no ha sido unánime

La decisión del pleno, que sienta sienta doctrina y crea jurisprudencia, no ha sido unánime. De los 16 magistrados que firman la sentencia, tres han emitido un foto particular en que consideran que hubo dos delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada. Se trata de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta, cuya opinión es discrepante con la mayoría. Entienden que el "espacio de protección" del artículo 225 bis del Código Penal es más amplio y que en él ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo. 

En su voto afirman que "si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica (la sustracción o la retención o ambas como en el caso que nos ocupa) habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados".

Nunca se investigaron los malos tratos 

En julio de 2018 el juzgado de lo penal nº1 de Granada condenó a Rivas por dos delitos de sustracción de menores a cinco años de cárcel. (2,5 años por cada uno de sus hijos) y a seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad, una sentencia que fue confirmada en marzo de 2019 por la Audiencia de Granada ().

La condena se produjo por la desaparición de Rivas con sus dos hijos en agosto de 2017, para no entregar a los menores a su expareja, Francesco Arcuri, al que había denunciado por malos tratos. Tal como afirmó Rivas lo hizo para protegerlos contra un hombre que ya había sido condenado por malos tratos en 2009 y al que había vuelto a denunciar en julio de 2016 por malos tratos habituales. 

Las denuncias que Rivas realizo en relación a los malos tratos de Arcuri hacia ella hacia sus hijos no han sido tenidas en cuenta en ningún juzgado. La denuncia que interpuso en julio de 2016 en Granada fue archivada durante más de un año en el juzgado y cuando finalmente fue traducida y enviada a Calgliari (Cerdeña) tampoco se investigó. En febrero esta denuncia fue archivada por la fiscalía italiana, junto con otras siete que Rivas interpuso en Italia por supuestos malos tratos hacia sus hijos. Otras seis denuncias que Rivas interpuso a partir de 2019 están siendo ahora investigadas en Cerdeña. 

Esta decisión del Supremo confirmando la condena a Rivas viene a complicar aún más la difícil situación judicial de la granadina. En Italia, un tribunal civil ha vuelto a abrir un proceso para decidir sobre la custodia de los menores. La corte de apelación decidió anular la pericia anterior y volver a instruir una nueva investigación tras escuchar el testimonio de hijo mayor de Rivas y por los informes de salud mental aportados por la defensa de Rivas en los que se apunta a que los menores podrían estar sufriendo un maltrato grave y que su estado psicológico ha empeorado en los últimos meses.

Los abogados de Rivas en España e Italia consideran que se trata de un mismo caso juzgado en dos países cuyos sistemas de justicia no cooperan, tal com obligan las normas de derecho internacional. Para Aránguez la decisión del Supremo es un paso positivo "si bien todavía está pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resolución de la cuestión esencial en este procedimiento: el derecho de Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el Sr. Arcuri" hacia ella y sus hijos. 

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