Este artículo se publicó hace 8 años.
Un tribunal considera “un acto de amor” el auxilio de un hijo al suicidio de su madre enferma
La Audiencia de Zaragoza condena a dos años de prisión a Ignacio Sánchez, que podrá eludir la cárcel al carecer de antecedentes, al concluir que cuando ayudó a la mujer a suicidarse actuó de manera piadosa, movido por sentimientos de cariño y de amor y “convencido de que era lo mejor para ella”.
-Actualizado a
ZARAGOZA .- Ignacio Sánchez no tendrá que volver a pisar la cárcel por haber ayudado a morir a su madre, Isabel Olaso, con la que, según los magistrados que le han juzgado, llevó a cabo un acto de piedad al colaborar en su suicidio.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza le ha impuesto finalmente una condena de dos años de cárcel, frente a los nueve que pedía la Fiscalía, al aplicarle una atenuante de confesión por haber llamado a la Policía para confesar los hechos y, por otro lado, concluir que el parentesco que los unía no puede ser considerado una circunstancia agravante sino al contrario: “es precisamente el sentimiento de cariño y respeto a la persona unida por la relación parental, y no el desprecio hacia ella, lo que llevó al procesado a causar la muerte de su madre, muerte encaminada a cumplir la voluntad de aquella para acabar con su sufrimiento y ejecutada casi ‘como un acto de amor”, señala la sentencia.
De hecho, el tribunal señala que se trata de un episodio de lo que la jurisprudencia del Supremo llama “pietatis causa” o “causa piadosa”. “Hizo lo que su madre le pidió, y actuó en la creencia de que era lo mejor para ella, acompañándola en el último momento, como cualquier hijo desea hacer con su madre, para crearle un ambiente de felicidad y paz”, señalan los magistrados, que califican de “estremecedor” el relato de Ignacio sobre su última conversación con Isabel, “en la que ambos se manifiestan recíprocamente su amor” mientras ella se refería a “lo bonito de su muerte acompañada de su hijo, que de ningún modo deseaba que su madre muriera en soledad”.
Ignacio, de 43 años, había vuelto a vivir con sus padres en su piso del barrio de Las Fuentes tras perder su empleo. Isabel, que “ejercía una fuerte influencia” sobre todos los miembros de la familia –tenía otros dos hijos-, sufría paranoias persecutorias que focalizaba en los médicos, señala la sentencia, que anota que, pese a padecer “fuertes dolores óseos en la espalda, así como una úlcera de gran tamaño en una pierna, derivada de una diabetes”, se negaba a recibir asistencia. Se curaba ella misma, “lo que aumentaba su dolor”, y llevaba diez años sin salir de casa.
“Los intensos sufrimientos que decía padecer” le llevaron a tomar “la irrevocable decisión” de quitarse la vida, por lo que el 7 de abril del año pasado pidió a su hijo “que le ayudara a cumplir su propósito y le asistiese para que, si ella no podía culminar tal suicidio, lograse él” completarlo. Este, que había logrado disuadirla dos meses antes, “entendió que la decisión de su madre era irrevocable”, narra la resolución.
“Entendió que la decisión de su madre era irrevocable”
Eso hizo, junto con su “sumisión hacia ella”, que accediera “a acompañarla en el momento en que ella se quitara la vida y a colaborar en el suicidio”, que había decidido practicar poniéndose una bolsa de plástico en la cabeza tras ingerir alcohol. Él le puso la segunda, que resultó “decisiva y letal”.
A la mañana siguiente despertó a su padre, que durmió esa noche en la alcoba sin saber que su mujer se quitaba la vida en el para contárselo y después llamó a la Policía. No lo hizo antes por “el temor a que pudiera la asistencia médica resucitarla” que ella le había manifestado.
El tribunal rechaza que el suicidio asistido de Isabel pueda considerarse, desde el punto de vista penal, como un caso de “muerte digna” o de eutanasia, ya que para ello es necesario “que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”. Eso, añade la sentencia, “de ninguna manera concurre en el presente” caso, ya que, según los forenses, tanto la úlcera como los dolores de espalda eran susceptibles de tratamiento y, por otro lado, Isabel desempeñaba a diario tareas de ama de casa.
Los magistrados también descartan que se tratara de un episodio de inducción al suicidio o de auxilio para realizarlo, algo que “requiere, en todo caso, el consentimiento del auxiliado, y que puede obedecer a móviles altruistas o morales - piedad, respeto, afecto o sumisión-, pero también a móviles abyectos”.
Para el tribunal, la muerte de Isabel con la ayuda de Ignacio supone un caso de “auxilio hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte”, al que la doctrina jurídica se refiere como “homicidio-suicidio, homicidio consensual, homicidio consentido, auxilio ejecutivo al suicidio o, finalmente, homicidio concertado con la víctima que desea morir, figura delictiva que requiere inexcusablemente la anuencia del sacrificado”.
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