ZARAGOZA
Actualizado:Los tribunales resultan ser más exigentes, o menos benévolos, con los derechos de autor de la música de lo que la moral romana lo era con la mujer del César: basta con que parezca que suenan canciones con copyright, aunque no lo sean, para que el dueño del local deba pagar por ellas. La Audiencia de Zaragoza ha condenado a una empresa a pagar 4.213 euros a tres entidades de gestión de royalties (SGAE, Agedi y AIE) ante la presunción, que no certeza, de que las canciones del hilo musical que sonaba en sus cuatro tiendas estaban protegidas por ellos.
La prueba practicada en el proceso “no conduce a eliminar u obviar la presunción de que se comunica al público música comercial protegida por las actoras”, señala la sentencia, que obliga a la empresa Shana Shop a indemnizar por daños y perjuicios a las tres entidades gestoras con esas cantidades, equivalentes a nueve meses de sus tarifas que autorizan a pinchar canciones de sus asociados.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma de esta manera la sentencia inicial del Juzgado Mercantil número 2 de la misma ciudad, que no tuvo en cuenta la principal alegación exculpatoria de la empresa. Según sus responsables, habría contratado para sus tiendas, ubicadas en tres centros comerciales de la capital aragonesa, un hilo musical sin canciones protegidas por copyright. Sin embargo, ninguno de los dos tribunales dio por probado ese detalle, que habría resultado exculpatorio para la demandada.
Sin embargo, tanto el tribunal como el juzgado, que en ambas instancias han condenado a la cadena de tiendas a pagar las costas del pleito, rechazan esa versión y dan por buena la del testigo-perito que presentaron las demandantes y “la documentación que corrobora la percepción” que tuvo en este asunto.
El ‘copyleft’ y el ‘copyright’
La Audiencia acepta como “elemento indiciario” de que no se utilizan canciones “del repertorio general de la SGAE y asociadas” el “uso de la denominada ‘música libre’, con licencia ‘copyleft’, obtenida por ordenador, o las llamadas ‘creative commons”, aunque con un importante matiz: “la realidad del uso de música libre no empece a la coexistencia con la comunicación de música comercial (o de copyright)”.
Es decir, que el tribunal considera que quien difunde música no gravada con derechos de autor puede al mismo tiempo pinchar otra que sí lo está.
Resulta obvio. Y esa obviedad tiene claras consecuencias jurídicas cuando la segunda parte del razonamiento señala que, ante “la enorme cantidad de obras musicales, españolas e incluso extranjeras, cuyos derechos de autor son gestionados en España por la SGAE”, es el demandado quien debe “poner en entredicho” que no utiliza las protegidas.
Los derechos de autor y los intereses generales
La sentencia, que sigue la doctrina de varias audiencias provinciales, aunque se han dado episodios de absolución de usuarios de ‘música libre’, recuerda que los derechos de autor “ostentan el rango de ‘intereses generales” y que, desde la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2000, la defensa de quien difunde música ante la demanda de una sociedad gestora de copyright queda limitada a tres opciones: contar con una autorización del titular de la pieza, pagar por utilizarla o que la entidad carezca por algún motivo de legitimidad para llevarle a los tribunales.
Es lo que se conoce como ‘prueba diabólica’, en la que es el demandado quien debe probar su inocencia en lugar de que el demandado haya de demostrar su acusación.
Según el tribunal, la normativa busca “un método de protección de los derechos de autor que sea real, concreto y eficaz” ante los actuales sistemas de “tráfico jurídico en masa”, que lleva a que estos “pueden ser fácilmente desamparados a través de las técnicas modernas”.
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