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El Supremo tumba el litigio de los ecologistas contra el Gobierno por inacción ante la crisis climática

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que las organizaciones ecologistas del país presentaron contra el Estado.

Imagen de archivo de una manifestación de la huelga climática de estudiantes de 2019 en Barcelona.
Imagen de archivo de una manifestación de la huelga climática de estudiantes de 2019 en Barcelona. Matthias Oesterle / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que las organizaciones ecologistas del país presentaron contra el Estado por la supuesta inacción del Gobierno ante la crisis climática. Los conservacionistas consideraban en su demanda que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) aprobado en 2021 por el Gobierno –la hoja de ruta para combatir la emergencia climática en España– era insuficiente e iba en contra de los acuerdos climáticos firmados por el país en París en 2015.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo defiende que dicho plan es "ajustado a derecho", "no arbitrario" y que sí se integra en el compromiso asumido por la Unión Europea en materia climática.

En la demanda –presentada por Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam Intermón, la Coordinadora de ONGS para el Desarrollo y Fridays for Future–, las organizaciones solicitaban que se anulase parcialmente el PNIEC, ya que alegaban que los objetivos de reducción de emisiones de CO2 planteados eran insuficientes para cumplir con los acuerdos firmados en la Cumbre del Clima de París, en 2015, para mantener la subida de temperaturas global por debajo del umbral de 1,5ºC.

El documento diseñado por el Ministerio para la Transición Ecológica hablaba de un descenso del 23% las emisiones de gases que calientan el planeta, aunque recientemente el gabinete de Teresa Ribera ha aprobado una revisión para elevar el compromiso a una rebaja del 32%. En ninguno de los casos, no obstante, los planes contentan al ecologismo, que pedía una rebaja drástica del 55%, tal y como acordó la Unión Europea en su plan FitFor55 enmarcado dentro del Green New Deal.

Los magistrados consideran que el Acuerdo de París implica unas obligaciones que sí están siendo asumidas por el Estado, que integra sus compromisos dentro de la Unión Europea en las cumbres climáticas. "No parece que esa decisión de integrarse en los criterios de la Unión Europea pueda tildarse de arbitraria como para que [...] podamos revocarla", dice la sentencia. El Supremo reconoce que los compromisos adquiridos por la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París son "de mínimos", pero esgrime que eso no quiere decir que el Gobierno no haya colaborado estrechamente en la batalla por la crisis climática.

Para los magistrados, si el Gobierno español hubiera alterado y elevado los porcentajes de reducción de emisiones, el Estado estaría "imponiéndose a la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la Unión Europea". Es decir, la sentencia arguye que, si el Ejecutivo hubiera aprobado un compromiso más ambicioso para reducir sus emisiones de CO2, "se estaría afectando a las competencias internacionales".

Este argumento choca de lleno con la estrategia climática de la UE, que no impone topes a la ambición de los países para descarbonizar sus economías y minimizar sus gases de efecto invernadero.

El Supremo tumba de manera definitiva el primer litigio climático de la historia de España, ya que no cabe recurso contra esta sentencia que, además, obliga a las organización a pagar los 4.000 euros de costas. 

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