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MADRID.- El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional sobre si el artículo 1 de la Ley 3/2007 (que regula la rectificación en el registro del sexo y nombre de las personas), que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas es acorde con la Constitución.
En un auto dado a conocer este jueves, la Sala de lo Civil del alto tribunal, reunida en Pleno, expone que las personas menores de edad, aunque con limitaciones en su disfrute, también son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Supremo señala que en los casos de menores con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y el nombre sea acorde a los derechos fundamentales. Por ello plantea la cuestión de inconsitucionalidad por si el citado artículo vulnera los principios de la Carta Magna.
Esta consulta ante el Tribunal Constitucional sobre si la norma es acorde con la Carta Magna tiene su origen en el caso de un joven de 14 años que tiene escritos médicos y el apoyo de sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el tribunal, pero al cual la ley no permite efectuar el cambio.
La familia trató de inscribir al menor en el registro como varón, pero la juez responsable del registro negó la autorización, así como el juzgado y la Audiencia Provincial, por lo que la familia recurrió ante el Supremo.
Diferencia entre el sexo que le fue asignado y el sexo que "siente" suyo
El menor, que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino, relata en su demanda, presentada por sus padres, varios episodios que hacen patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que "siente" como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.
La Sala valora que se encuentra en una situación estable de transexualidad. El recurso del menor se ampara en el artículo 10 de la Constitución, que defiende "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad", el mismo artículo que el Supremo considera que podría vulnerar la ley cuestionada.
Además, se apoya en la doctrina jurisprudencial que impone la interpretación de las normas atendiendo al interés superior del menor. La cuestión se plantea con el apoyo del fiscal.
Un informe psicológico, acepta que el menor asumió "un rol genérico masculino desde los tres años y está adaptado al rol masculino".
El recurso se apoya en el informe de un psicólogo, un psiquiatra y un endocrino, que no encontraron en el niño ninguna patología y que aceptan que asumió "un rol genérico masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está totalmente adaptado a su rol masculino". En su demanda los padres del menor alegan "que los niños y adolescentes transexuales deben identificarse públicamente con frecuencia en el ámbito escolar, poniendo abiertamente de manifiesto su situación ante sus compañeros de colegio o instituto, así como en otros ámbitos en los que hay que mostrar el documento de identidad o pasaporte, con el consiguiente perjuicio emocional y social que ello implica".
Además, se apoyan en la jurisprudencia del Supremo que da prioridad a "los sentimientos profundos" de "convicción de pertenecer al otro sexo" frente a los biológicos, de cara a "la petición de rectificación registral".
El Supremo recuerda en su cuestión la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y las recomendaciones de instituciones europeas. "El examen de la jurisprudencia de esta Sala, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de las Resoluciones, Recomendaciones e Informes de Organizaciones Internacionales o Supranacionales de las que España es miembro recomiendan el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales", dice.
Dicho reconocimiento "debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el puramente cromosomático, gonadal e incluso morfológico" y "no puede condicionarse" a "una operación quirúrgica". "Ha de facilitarse a las personas transexuales el cambio de la mención del sexo" y "protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual", añade.
"Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general, se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia", dice finalmente el Supremo en su cuestionamiento de la norma.
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