La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los 16 miembros de la banda neonazi FAS (Frente Antisistema), conocido como el Caso Pánzer de Valencia, al considerar que las intervenciones telefónicas que sirvieron para su desarticulación en 2005 no estaban justificadas.
El Supremo confirma en su totalidad la sentencia del 29 de julio del pasado año dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvía a todos los acusados de pertenecer a esta banda de ideología neonazi que fabricaba, vendía y distribuía armas, algunas procedentes del Ejército, a través de páginas web ad-hoc. El Tribunal valenciano asumió los planteamientos de la defensa de los acusados que alegaron “falta de motivación suficiente para la ejecución de las intervenciones telefónicas”, que se llevaron a cabo a instancias de las Guardia Civil y autorizadas por un juez de instrucción. Gracias a estas escuchas se pudo acreditar la existencia de una organización política de ideología neonazi, racista y violenta y con acceso a las armas, con una estructura jerarquizada que se financiaba con la venta y distribución de armas prohibidas e ilegales, así como mantenía un férreo control de sus miembros y planificaba acciones que denominaban “cacerías”.
Entre los integrantes de la banda había muchos históricos del fascismo y del neo nazismo valencianos, incluso algunos con antecedentes penales por secuestro, extorsión u homicidio. Tal es el caso de Pedro Cuevas, condenado por el asesinato en abril de 1993 del joven valenciano nacionalista de izquierdas, Guillem Agulló i Salvador, de 18 años de edad. Cuevas fue condenado a 14 años pero quedó libre tras cumplir solo 4, incorporándose inmediatamente a organizaciones neonazis.
Entre los integrantes de la banda había muchos históricos del fascismo y del neo nazismo valencianos, incluso algunos con antecedentes penales por secuestro, extorsión u homicidio
La sentencia define en cualquier caso la teoría del árbol envenado, es decir considera que todas las pruebas fueron “obtenidas a partir de las intervenciones telefónicas, de manera que están afectadas por una prohibición de valoración derivada de la apreciación de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, declarada por la Audiencia Provincial y confirmada ahora por esta Sala de casación”.
Aunque la sentencia de la Audiencia de Valencia fue recurrida en casación tanto por la Fiscalía como por la Acusación Popular, el Tribunal Supremo sólo ha condenado en costas a éstos últimos, sorprendentemente. La Acción Popular Contra la Impunidad, plataforma de la que forma parte el Movimiento Contra la Intolerancia, Esquerra Unida del PV, ERC, Compromís (Bloc) y Acció Cultural del país Valencià, estudiará cual será el camino a seguir a partir de ahora.
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