Este artículo se publicó hace 7 años.
La Seguridad Social niega la pensión a una viuda tras 23 años de matrimonio
El Supremo decide revisar el recorte de las prestaciones de viudedad de 2008 tras los varapalos del Seguro y de la Audiencia Nacional a la mujer, que carece de ingresos propios y sostiene que es “la única viuda de un funcionario que no cobra pensión en España”.
Zaragoza--Actualizado a
“Creo que soy la única viuda de un funcionario en España que no cobra pensión. Lo estoy pasando fatal. Recibo una prestación social del Gobierno de Aragón, pero cuando pago el piso y la luz me quedan 90 euros. Cuando se gastan tengo que ir a Cáritas”, explica Pilar Parrado, “harta” de soportar los efectos de unos cambios legales que la han dejado al borde de la pobreza y de un pleito de casi seis años con la Seguridad Social que no remedia su situación: la Seguridad Social y la Audiencia Nacional le han dejado sin pensión tras casi un cuarto de siglo de matrimonio.
Pilar, vecina de Caspe (Zaragoza), es una de las víctimas de la reforma de la Ley de Clases Pasivas del Estado que, a partir del 1 de enero de 2008, restringió –entre otros recortes- el derecho a una prestación vitalicia de viudedad a quien, sin tener hijos en común, acreditara un año de matrimonio o dos de convivencia como pareja de hecho oficial inmediatamente antes de morir el cónyuge, y lo eliminaba para los viudos y viudas que volvieran a casarse o se registraran como pareja de hecho.
Ella, de 56 años, se había casado en 1985 con V. I. V. F., funcionario del juzgado local, tras más de una década de noviazgo –“salíamos desde los 17 años”, explica-. Se divorciaron casi 24 años después, después de que la enfermedad de su marido –un tumor de páncreas- acabara alterando la convivencia. “Lo perdimos todo, hasta la casa –narra-. Fueron cuatro años terribles en los que estábamos constantemente yendo y viniendo de Zaragoza a Caspe en ambulancia para que mi marido recibiera tratamiento”.
Su separación, sentenciada como divorcio en febrero de 2009, duró en la práctica menos de medio año. “Me lo planteó en un cabreo, pero a los cuatro días me pidió perdón. Estábamos separados pero vivíamos juntos”, cuenta. Sin embargo, pese a reanudar su convivencia, no volvieron a casarse hasta enero de 2011, tres meses antes de que V. I. V. F. falleciera.
Un cuarto de siglo casada, cuatro años sin pensión
La Seguridad Social le reconoció entones a Pilar el derecho a una prestación de 700 euros durante dos años. Y nada más. “Llevo cuatro años sin pensión, desde abril de 2013. Es injusto después de pasar más de media vida juntos y estar casados 25 años”, lamenta, mientras insiste en que “no se miran los papeles. Aplican la ley y fuera. Si los miraran verían que en realidad casi no nos separamos. No es que no quisiéramos convivir, fue un cabreo de él por su enfermedad”.
Lo cierto es que tanto la Seguridad Social como el Tribunal Económico Administrativo Central y, después, la Audiencia Nacional coinciden en aplicar la norma de manera literal: “no se acredita la convivencia” previa al fallecimiento de dos años como pareja de hecho y matrimonio o uno como casados, coinciden los tres. Sin embargo, el abogado Juan Carlos Herranz, que se hizo cargo del asunto por el turno de oficio -Pilar carece de recursos para pagarse una defensa-, ha logrado que el Supremo tome cartas en el asunto y vaya a revisar la legalidad de esa reforma legal, que supuso uno de los primeros recortes sociales del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
La Sala Tercera, en un auto del que es ponente Jesús Cudero, ha apreciado que la Audiencia Nacional consideró “irrelevante” el primer matrimonio de la pareja “sin mencionar jurisprudencia alguna”. “No existe jurisprudencia”, anota, por lo que “conviene a los efectos de fijar doctrina que el Tribunal Supremo se pronuncie acerca de si el tiempo de convivencia correspondiente a un matrimonio anterior ha de computarse” para calcular una pensión, si la Seguridad Social solo debe tener en cuenta el inmediatamente previo al fallecimiento y, por último, en qué circunstancias cabría computar “períodos de convivencia entre los mismos cónyuges”.
Una situación de desigualdad
El magistrado considera también “necesario” aclarar el alcance de la reforma “a la vista de la posible situación de desigualdad que cabría identificar, prima facie, respecto de quienes, a pesar de hallarse en situación idéntica, deciden no contraer el segundo matrimonio” tras separarse para no perder la pensión de viudedad. En esos casos, añade, “no se contempla la limitación temporal aplicada” a Pilar.
El abogado de Pilar Parrado destaca, precisamente, cómo la viuda habría tenido derecho a una pensión vitalicia de viudedad si, en lugar de volverse a casar, hubiera seguido como divorciada de hecho. “Nos casamos sin mala intención. Si llegamos a saber que habían cambiado la ley, no lo hacemos”, recuerda. De hecho, la Audiencia Nacional, pese a avalar la postura de la Seguridad Social, eludió condenarle a pagar las costas del pleito por las “dudas de derecho que presentaba el caso en su planteamiento”.
“Se trata de completar la ley. Al legislador se le olvidó contemplar la situación de los divorciados que se vuelven a casar y después enviudan”, explica Herranz, que añade que, a la hora de reconocer el derecho a una pensión, “se tiene en cuenta la convivencia inmediatamente anterior al fallecimiento, pero no la que había tenido lugar antes y se interrumpió”.
En este caso, la demanda sostiene que V. I. V. F. instó el divorcio “cuando ya se encontraba muy enfermo pero la convivencia nunca se rompió siendo Pilar quién se encargó de su cuidado en todo momento”. “Aquí no se ha probado una convivencia como pareja de hecho que sume dos años en total –señala-, pero si una marital que supera ampliamente los 20” y que “viene marcada por una enfermedad grave del causante que solicita el divorcio y vuelve con la mujer que no ha dejado de cuidarle durante el desarrollo de su enfermedad. Lo que se pide es justo y su concesión enmarcable en derecho”
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