Este artículo se publicó hace 7 años.
PolicíaQue un policía te abra la cabeza sin justificación nos cuesta 750 euros
La Justicia condena a Interior a pagar esa indemnización a una joven por las heridas que le ocasionó los golpes policiales tras el 'Rodea el Congreso' del 29 de septiembre de 2012. Los agentes de la UIP tenían tapado su número de placa.
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
750 euros. Esta es la multa que tendrá que pagar el Estado a una manifestante por la brecha en la cabeza que le abrieron los antidisturbios de la Policía con un porrazo no justificado mientras que mantenían oculto su número de placa. Sucedió el pasado mes de septiembre de 2012, durante Rodea el Congreso, y la afectada ha tenido que pasar casi cinco años batallando contra el Estado en los tribunales para que la Justicia conceda ahora una (mísera) indemnización. Concretamente, la afectada sufrió, tal y como refleja la sentencia, una "herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión".
Así lo ha sentenciado el Juzgado Central Contencioso Administrativo número 7 de Madrid que ha estimado parcialmente el recurso presentado por la mujer afectada. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, señala que "parece prudente y adecuado establecer una indemnización de 50 euros por cada uno de los 15 días" que tardó en sanar la herida en la cabeza que le ocasionó los golpe de los antidisturbios. Es decir, 750 euros.
Asimismo, el juzgado deniega a la denunciante el pago de "los honorarios" de los abogados porque considera que no se aprecia "una complejidad técnica" que hiciera aconsejable "la intervención de los profesionales".
El relato de los hechos es el siguiente. El 29 de septiembre de 2012, tras la manifestación contra los Presupuestos Generales del Estado en la Plaza de Neptuno (Madrid), la mujer afectada y sus amigas regresaban a casa por la calle Lope de Vega. Al percibir que se estaban produciendo disturbios decidieron entrar en el bar La Brocense. A los pocos minutos, varios agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, los conocidos como antidisturbios, entraron en el bar sacando a varias personas que fueron golpeadas indiscriminadamente por los agentes.
Los antidisturbios, entraron en el bar sacando a varias personas que fueron golpeadas indiscriminadamente
En el vídeo que acompaña esta información se puede apreciar a la perfección los acontecimientos y cómo a partir del minuto 2:40 salen del bar varias mujeres que son golpeadas de manera brutal y reiterada en la cabeza por los agentes de la Policía. Ninguna de las personas que son golpeadas en este vídeo son detenidas por la Policía, por lo que parece que las intenciones de los agentes antidisturbios eran ejercer una suerte de castigo y escarnio totalmente gratuitos a los manifestantes por el simple hecho de estar en aquel bar.
La propia sentencia judicial destaca que la denunciante sufrió un "resultado lesivo imputable a la actuación" de la Policía ya que no hay pruebas de que la mujer "participara en los sucesos violentos ocasionados en la vía pública (...) ni que dentro ni fuera del bar actuara de manera que provocase o justificase el empleo de la fuerza física por los funcionarios".
La denuncia fue archivada por la Justicia
Tras sufrir los golpes de la Policía, la mujer afectada acudió a Urgencias y obtuvo un parte de lesiones con el que presentó la denuncia. Sin embargo, el 3 de febrero el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional "al no poder identificar a los funcionarios de Policía que aparecen en las imágenes".
La denuncia fue "sobreseída provisionalmente al no poder identificar a los policías"
La resolución, que dejaba impune la actuación policial, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 21 de mayo de 2014, que reiteraba que "no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente" de los policías.
Ahora, casi cinco años después de los hechos, un juzgado ha anulado la sentencia anterior condenando a Interior a indemnizar a la afectada con 750 euros. En este caso, es el Estado el condenado porque los agentes policiales no tenían a la vista su número de identificación por lo que es posible conocer qué agente golpeó a la denunciante.
La abogacía del Estado pidió la desestimación del recurso
Es especialmente llamativo en este caso la postura de la Abogacía del Estado. Tal y como refleja la sentencia, el Abogado del Estado pidió la desestimación del recurso alegando que "las lesiones de la recurrente se produjeron en un contexto de altercados e incidentes violentos en los que la Policía tuvo que intervenir, de modo que la recurrente asumió el riesgo creado por las circunstancias". O dicho de otra manera: si vas a una manifestación y la Policía te pega, es tu culpa por acudir a manifestaciones.
Asimismo, el Abogado del Estado, en una postura difícilmente comprensible desde el punto de vista ciudadano, sumó a su alegato el argumento que los daños personales sufridos por la afectada "no están suficientemente acreditado" por lo que solicitaba que la indemnización se redujera a "335 euros".
Impunidad policial
Desde los servicios jurídicos de la Comisión Legal Sol señalan que lo importante de este caso es "poner el acento en la falta de investigación efectiva de este tipo de abusos y en la impunidad consentida que supone el incumplimiento de la obligación de los funcionarios de ir debidamente identificados".
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