Este artículo se publicó hace 6 años.
Maltrato animalLa ley prohíbe desde este jueves cortar el rabo y las orejas a las mascotas en España
Entra en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, una normativa para el bienestar animal vigente en Europa desde 1987 y a la que nuestro país no se unió hasta el año pasado.
Cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticos o más allá de los fines curativos, o bien regalar mascotas como premio o gratificación está prohibido desde este jueves en España. El 1 de febrero es la fecha de entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, una normativa para el bienestar animal vigente en Europa desde 1987 y a la que nuestro país no se unió hasta el año pasado.
El texto, aplicable a todo el Estado, establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.
Además, fija que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario y las que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional. A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por un veterinario o persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.
En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Del mismo modo, el Convenio prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otros métodos de asfixia, el uso de venenos o drogas y la electrocución, a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento.
El Convenio establece también los límites a la tenencia de mascotas, las formas de reducción de animales vagabundos, aboga por no incentivar la reproducción no controlada a través de la estimulación de la esterilización o alentar que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos a que lo pongan en conocimiento de las autoridades.
Con su entrada en vigor, España se compromete a fomentar los programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de este convenio. En particular, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.
El convenio regula también distintos aspectos como su mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos, entre otras cuestiones.
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