MADRID
Actualizado:El titular es cada vez más habitual en periódicos y telediarios. Fiscalía investiga por delitos de odio y amenazas la expulsión de los policías de los hoteles; La Fiscalía investigará por delitos de odio a quienes presionen a alcaldes no independentistas; o La Fiscalía de Barcelona investiga los tuits sobre la muerte de Maza como presuntos delitos de odio. El propio ministro del Interior, el exjuez Juan Ignacio Zoido, ha contribuido enormemente a popularizar el concepto de "delito de odio". Suya fue la decisión de crear un gabinete para las denuncias de agentes de policía por presuntos delitos de odio en Catalunya.
"Vamos a perseguir y enjuiciar los delitos de odio para que, sobre los culpables, caiga el peso de la ley, que es lo que pasa en los países libres y democráticos y donde prima la división de poderes y el Estado de derecho", subrayó Zoido, que advertía de que el Ejecutivo no va a parar hasta que "todos los que les han faltado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado paguen judicialmente por ello".
El problema llega cuando se intenta clarificar qué es un delito de odio y qué no. El Ministerio del Interior ofrece para ello una definición junto a la información sobre su Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio creada por la "situación en Catalunya". La definición aportada por el departamento que dirige Zoido, sin embargo, no se corresponde con la que se recoge en el artículo 510 del Código Penal, que es el que regula en sus dos apartados este tipo de delitos.
Los expertos en Derecho Penal consultados discrepan de la definición ofrecida por Interior y consideran que sobrepasa lo fijado en el artículo 510 del Código Penal
Concretamente, si el usuario hace click en la pregunta ¿Qué es un delito de odio? se encuentra con que para Interior son "aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en: la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social, o cualquier otra circunstancia o condición social o personal".
Los expertos en Derecho Penal consultados por este medio discrepan de la definición ofrecida por Interior y consideran que sobrepasa con creces lo fijado en el artículo 510 del Código Penal. Especialmente, aunque no únicamente, en dos aspectos. Por una parte, "cualquier incidente" no puede ser un delito de odio y, por otra, la categoría de "cualquier otra circunstancia o condición social o personal" no aparece el Código Penal ya que convierte este delito en un verdadero cajón de sastre.
Este periódico ha contactado con Interior, que no ha ofrecido ningún tipo de respuesta para explicar la diferencia.
Es un delito de discriminación
Así, Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, señala en primer lugar que un "delito de odio" no puede ser nunca "un incidente", tal y como dice Interior. "Un delito de odio es un delito. No un incidente. Es una conducta tipificada en el Código Penal. Con esa definición parece que se puedan castigar las faltas de educación o conductas que pueden ser afeadas en la vida en sociedad, pero que en ningún modo puede ser delito", prosigue Teruel, que denuncia la tendencia a intentar convertir todo en un delito de odio.
En segundo lugar, el abogado de la Red Jurídica Daniel Amelang denuncia que en el artículo 510 del Código Penal, que regula los delitos de odio, recoge una "lista cerrada" de las motivaciones que pueden dar lugar a la comisión de un delito de odio y que en esa relación no cabe, tal y como dice sí recoge Interior, "cualquier otra circunstancia o condición social o personal". En esa lista cerrada, sí se encuentran los motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
"No podemos llevar el delito de odio a una definición tan amplia ya que nos cargamos el espacio para la libertad de expresión", denuncia Teruel
"No podemos llevar el delito de odio a una definición tan amplia ya que nos cargamos el espacio para la libertad de expresión y llevamos al Derecho Penal a espacios donde no corresponde", señala Germán Teruel, que denuncia que "se está desvirtuando la categoría de los delitos y discursos de odio. "Los delitos de odio se crearon para proteger a los conocidos como 'colectivos diana', es decir, colectivos que tradicionalmente han sido discriminados o han sufrido persecución. Nos estamos acostumbrando a que los políticos acusen de delito de odio a aquellos que les insultan por redes y no. Eso puede ser una injuria, pero no un delito de odio", añade Germán Teruel.
La jurista especializada en Derecho Penal Isabel Elbal defiende que la definición aportada por Interior contribuye a "desnaturalizar" un delito que debería conocerse como "de discriminación" y no de odio. "Se está haciendo demasiado hincapié en la palabra odio y no. Es un delito discriminatorio que busca proteger a aquellas minorías que pueden ser atacadas por razón de su origen, orientación o identidad sexual, etc. Pero insisto: se trata de minorías", explica a Público la abogada, que asegura que el Código Penal ya tiene otras figuras como "las injurias", las amenazas o las coacciones para castigar las ofensas.
Un policía, ¿víctima de un delito de odio?
El exjuez Zoido ha hecho especial hincapié en las últimas semanas en la protección de los agentes de Policía y Guardia Civil que han sufrido "delitos de odio". Una vez más surge la duda. ¿Puede un policía o un guardia civil ser víctima de un delito de odio? La pregunta es fundamental. "No y no", responde la jurista Isabel Elbal. "Los delitos de odio no están diseñados para proteger ni a los policías, ni a la Guardia Civil, ni a al Gobierno, ni tampoco a la oposición. Protege a minorías vulnerables por los motivos que describe el Código Penal", responde Elbal.
Por su parte, el jurista Daniel Amelang explica que el Código Penal no recoge la profesión como una categoría de discriminación en los delitos de odio y, por tanto, no parece que se puedan perseguir como delitos de odio las denuncias que ha ido anunciando el ministro en relación a la situación sufrida por agentes de Policía o Guardia Civil en Catalunya o a los chistes en redes sociales por la muerte del fiscal Maza.
"Tampoco cabe aplicar la aplicación del delito odio en base a la ideología de los agentes de policía. Lo que el tipo penal del 510 Código Penal enumera son las características de la víctima del delito. No describe las características del autor. Por ello, la ideología de quien discrimine a la policía es indiferente; lo relevante es el ideario de quienes fueron objeto de esas protestas. Y el artículo 5 de Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la policía ha de ser neutral políticamente", sentencia el letrado.
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