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La Justicia vuelva a fallar contra Irune Costumero. En este caso fue la Audiencia Provincial de Bizkaia, que en un auto deniega la petición de la madre de tener la custodia compartida de su hija. La decisión del tribunal otorga la custodia en exclusiva al padre de la menor, al que Irune Costumero había denunciado en dos ocasiones por malos tratos y le mantiene la patria potestad a ambos progenitores.
El auto establece que "se acuerda el cese de la guarda provisional" de la niña por la Diputación Foral de Bizkaia, órgano que la detentaba desde la emisión de la Orden Foral en agosto de 2017, y acuerda medidas de restrictivas de visitas para Costumero, consistente en unas horas dos veces por semana, fines de semanas alternos y vacaciones partidas.
Costumero lleva desde el 4 de agosto de 2017 reclamando la custodia de su hija, cuando los Servicio de Sociales de la Diputación de Bizkaia separaron a madre e hija de forma violenta y traumática, acusando a la madre de ejercer un Síndrome de Alienación Parental sobre la menor. La madre entonces estuvo varios meses sin poder ver a su hija, y luego tuvo un régimen de visitas muy restringido de sólo unas horas dos veces por semana y vigiladas. Sólo este año se amplió el régimen de visitas entre madre e hija permitiendo algunas pernoctas en casa de la madre.
Costumero llevó a juicio a los responsables de los Servicios Sociales de Bizkaia por haberle "arrancado" a su hija utilizando un síndrome que no existe, puesto que no ha sido reconocido por ninguna institución médica ni psiquiátrica de referencia y porque su uso en la justicia está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial desde el años 2013. Recientemente el uso de este supuesto sindrome fue prohibido en la ley contra la violencia en la infancia aprobado por el Parlamento.
Sin embargo, la misma instancia que ahora le deniega la custodia compartida, acabó por absolver al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a tres funcionarias de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero. El desarrollo del juicio fue muy criticado por el papel que en él desempeñó la fiscal, que abiertamente defendió la existencia del SAP, y por la justificación del supuesto síndrome que rezuma la sentencia.
Ley Foral de Bizkaia sigue manteniendo en su articulado un instrumento de diagnóstico psicosocial denominado Balora, que básicamente permite la aplicación del SAP.
El auto ahora dictado por la Audiencia de Bizkaia lega después de un informe de la Diputación Foral con otra evaluación de la niña desde los criterios del instrumento Balora que concluye que, cinco años después y gracias a la intervención del servicio de infancia "el malestar emocional" de la pequeña "ha disminuido significativamente", pero avisa de que "debido al enquistamiento del grave conflicto interparental, no podría descartarse que en un futuro presente de nuevo síntomas de daño psíquico grave".
Por ello, la Diputación deriva a la niña para su seguimiento a los servicios sociales de Barakaldo, "donde se le diagnosticó por primera vez el SAP" que justificó la separación de madre e hija, lamenta Costumero.
Al solicitar de nuevo la custodia compartida, Costumero alegó que el daño psíquico de la niña se debía al dolor que le causaba la separación de su madre, pero la Diputación ha defendido que siga viviendo con el padre ya que ese daño psicológico y emocional "no ha sido consecuencia de la separación de la madre" sino "del conflicto existente entre los progenitores desde la ruptura de la familia, de la implicación y afectación de la niña en dicho conflicto y del establecimiento de una realicen fusional madre-hija, entendida como una vinculación de apego insana o patológica y/o de riesgo".
Costumero ha calificado de "una auténtica vergüenza" el nuevo auto de la Audiencia de Bizkaia y ha lamentado el trato que recibe de las instituciones, "cuyos representantes se manifestaron la semana pasada con mucha hipocresía contra la violencia hacia las mujeres pero que luego actúan contra las víctimas, no las creen cuando denuncian a sus maltratadores y las tildan de manipuladoras".
Costumero afirma a este diario que el escrito de diputación que ha ido al juzgado dice que la niña no está en riesgo grave de desprotección, sino en leve y/o moderado "y nos mandan a servicio de base que es donde se inició todo el caso". Denuncia que durante el período de vacaciones con su hija, el primero que tiene con su hija en más de cuatro años, los servicios sociales de Bizkaia la llamaron para ir a su casa y "estar con nosotras, para valorar la relación. Pero sabían que no estaría y les dije que cualquier fin de semana que estuviera con ella podían venir". Cosa que dejó por escrito en el juzgado. "Pero no han hecho nada, ni han vuelto a llamar. Lo que buscaban era la negativa porque sabían perfectamente que yo no iba a estar, y así poder decir que yo me niego a colaborar", explica Costumero
En noviembre del año pasado la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer pidió explicaciones a España por la utilización del Síndrome de Alienación Parental en el caso de Irune Costumero. En un informe duro y extenso, la Relatora mostró "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llaman la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
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