PAMPLONA
Actualizado:El magistrado José Francisco Cobo Sáenz, que ha discrepado de sus dos compañeros de sala en el auto que dicta la libertad provisional de La Manada, afirma que "es indiscutible la gravedad del delito" por el que fueron condenados los cinco acusados y considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.
En su voto particular, el magistrado que preside la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala que, "teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga [de la prisión provisional] por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta".
El magistrado considera que "es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta [nueve años], la afectación a bienes jurídicos especialmente relevante como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena".
José Francisco Cobo Sáenz señala que, para decidir sobre la libertad provisional, los datos que pueden evaluarse son la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, y la integración en su contexto familiar y convivencial extenso; y considera que el análisis de todo ello "no permite conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria se pueden revelar ineficaces al fin para cuya prosecución están diseñadas".
Protección a la víctima
En el ámbito de la protección a la víctima, el magistrado señala que este aspecto "no pueden dejarse de tomar en consideración, y así se hace en la resolución mayoritaria, las alegaciones efectuadas por las acusaciones, singularmente la particular, sobre la incidencia que en cuanto a la protección integral propia, así como de su entorno familiar y convivencial, ejerce la decisión que en definitiva se establezca sobre la situación personal de los procesados, condenados en la instancia a una pena de entidad notablemente apreciable".
"Ponderando el peso específico de esta finalidad de protección de la declarada víctima, las medidas establecidas con esta finalidad en la decisión mayoritaria pueden resultar ineficaces para la consecución del designio propuesto", añade.
Por tanto, concluye que en su opinión "la prórroga de la prisión provisional comunicada ha de acordarse con el carácter incondicional que se ha mantenido hasta la fecha, sin perjuicio, de cuanto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación".
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