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Juez Manuel Piñar El juez que condena a Rivas reproduce los mismos argumentos machistas en varias sentencias desde 1999

A lo largo de los años, este juez ha expresado claramente su ideología en contra de la Ley de Violencia de Género, con frases muy similares o idénticas a las que este viernes usó en la sentencia contra Juana Rivas. 

Juana Rivas durante el juicio en Granada / EFE

La sentencia por la que el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada condena a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores y a seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad, está firmada por Manuel Piñar, un juez que a lo largo de los últimos años ha firmado varias sentencias controvertidas, con claros contenidos machistas y que arremeten contra las leyes contra la violencia de género.

Casi tres de las seis páginas de la sentencia contra Rivas están dedicadas a desmentir la violencia de género que ésta afirma haber sufrido y que denunció en dos ocasiones. Pero para este juez los hechos "son inexistentes", "no son creíbles" y responden a una estrategia para conseguir la guardia y custodia de sus hijos "explotando el argumento del maltrato". Custodia, que en el caso del hijo mayor, Gabriel, Rivas tenía en exclusiva desde 2009, cuando Francesco Arcuri, su expareja,  fue condenado por malos tratos tras una primera denuncia.

Si en esta sentencia reciente la ideología de este Juez no está lo suficientemente clara, hay otros ejemplos tanto o más ilustrativos. Es el caso de una sentencia que dictó en 2011, por la que condena a una mujer por denuncia falsa. En ella Piñar se explaya contra la fiscalía y contra la propia ley integral contra la violencia de género. Mientras la fiscalía pedía la absolución, el juez acabó condenando a la mujer a año y medio de cárcel por denuncia falsa y presentación de falsos testigos.

En la sentencia, Piñar llega incluso a relacionar lo que considera como "excesivo celo ideológico de proteger a la mujer" con "el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales" que estaban "al servicio de Hitler o Stalin".

Mirado al detalle, muchos de los elementos contenidos en dicho texto son prácticamente idénticos a los que se incluyen en la sentencia de este viernes contra Juana Rivas. Hace siete años también afirmó que la mujer actuó de mala fe y sabiendo que lo que denunciaba no era cierto, con el propósito de "inferir un mal a su exmarido amparándose en el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género". Esta frase puede leerse casi textualmente ahora en la sentencia de Rivas.

Pero aquella tampoco fue la primera. En 1999 condenó a una mujer a pagar las costas por denunciar a su exmarido por "venganza" y volvió a hacer un alegato contra el ministerio fiscal por no perseguir "uso abusivo de la normativa de violencia de género". Un argumento que como vemos viene siendo recurrente en sus resoluciones.

En este caso Piñar decidió rebajar la indemnización a una accidentada porque su cicatriz "no era lo suficientemente evidente y, además, solo se podía ver en situaciones íntimas. "Dadas las circunstancias de esos momentos, tampoco se suele reparar en detalles tan minúsculos".

La sentencia fue calificada como "machista" y "desafortunada" por juristas tras su publicación. 

​"Tampoco cabe una afirmación categórica que lleve a calificarla de malformación, pues también, para determinados cánones de belleza, la curvatura femenina es elogiosa", escribió Piñar en esa sentencia.

Otra de las frases redactadas por Piñar en esa decisión afirmaba que "viendo la belleza y el atractivo de la persona, cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior [debido a la cicatriz] pudiera, para algunas personas, llegar a constituir un elemento de atracción".

Retirada de custodia

En 2017, este magistrado condenó a otra mujer a una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante otros seis, tal y como ha hecho ahora con Rivas. El delito de la mujer había sido llevarse a su hijo a Francia aprovechando un avisita consentida por el padre, que tenía la guardia y custodia en 2016. En esa sentencia, el Juez afirmaba, además, que no se ha probado que el menor haya sido maltratado por el padre "y, en todo caso, esto debe decidirlo el juzgado correspondiente en juicio contradictorio, donde se debe resolver si el interés del menor exige restringir las visitas con el padre".

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