Este artículo se publicó hace 6 años.
ValtonycJoaquín Urias: "Los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la Corona no deberían existir"
El exletrado del Tribunal Constitucional se muestra crítico en esta entrevista con la sentencia del Supremo que condena a tres años y medio de prisión al rapero Valtonyc por el contenido de sus canciones.
Alejandro Torrús
Madrid-Actualizado a
Joaquín Urias (Sevilla, 1968) fue letrado en el Tribunal Constitucional desde 2005 hasta 2010. Es doctor en Derecho constitucional, ejerce como profesor en la Universidad de Sevilla y tiene claro que la sentencia del Tribunal Supremo que condena a tres años y medio al rapero Valtonyc por sus canciones es "desproporcionada". Es más, Urias considera que los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona no deberían estar en el Código Penal. Lo hace defendiendo una sentencia la propia doctrina del Constitucional que señala que España "no es una democracia militante".
Ahora que ya se ha leído la sentencia, ¿qué valoración hace de esta condena de tres años y medio al rapero Valtonyc por el contenido de sus canciones?
Mi valoración general es que la sentencia no entra en el fondo del asunto. La sentencia del Supremo ratifica la condena previa, de la Audiencia Nacional, pero poco más. Ratifica la sentencia anterior sin demasiada argumentación. Viene a decir que la condena de la Audiencia está bien argumentada y punto y final. Creo que tiene mucho relleno, en el fondo solamente dice que la condena anterior estaba bien.
¿Y usted? ¿Cree que Valtonyc es culpable de los tres delitos por los que ha sido condenado?
"Tanto el delito de enaltecimiento como el de injurias a la Corona dejan demasiado espacio para la persecución ideológica del disidente"
Considero que la sentencia tiene un problema constitucional de base. Y eso es importante. La sentencia no explica qué mensajes o frases de las canciones corresponden a cada uno de los delitos por los que Valtonyc ha sido condenado. Quiero decir, lo que hace es la sentencia es enumerar en el apartado de 'Hechos probados' una serie de frases que se incluyen en las canciones y después dice que algunas de estas frases, sin especificar cuáles, son constitutivas de los mencionados delitos. Pero la sentencia debería especificar cuáles y por qué.
Eso supone un problema grave de fundamentación desde el punto de vista constitucional. Se tendría que individualizar qué expresiones concretas son constitutivas de un delito y de otro. No sabemos qué frases en concreto están castigando. Me gustaría saber qué frases concretas cree el Supremo que son constitutivas de delito.
¿Qué supone esta indefinición?
Pues para el condenado supone una indefensión. La persona condenada si quiere defenderse no sabe contra qué tiene que defenderse.
Sobre el fondo del asunto, ¿usted considera que Valtonyc ha cometido los delitos por los que ha sido condenado?
El problema es la existencia misma de delitos como el de injurias a la Corona o el de enaltecimiento del terrorismo. Tanto uno como otro son delitos que dejan demasiado espacio para la persecución ideológica del disidente. El Supremo no ha sido capaz de deslindar unas normas para saber cuándo las injurias a la Corona son simplemente disidencia con la Corona expresada de manera fuerte y agresiva y cuándo son realmente injurias a la Corona.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha condenado a España, en el caso Otegi, por vulnerar su libertad de expresión. Esa sentencia dijo muy claramente que no debería existir el delito de injurias a la Corona. Llegó a decir, además, que este delito no se corresponde al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y aún así España lo mantiene.
La sentencia contra España en el caso Otegi es contundente. Sin embargo, vemos que los tribunales citan esa sentencia para decir que el TEDH ha reconocido mayor protección a la libertad de expresión de los representantes políticos, pero no extiende esa protección a todos los ciudadanos.
"Considero que esto es una obra de arte, que podemos compartir o no, de peor o mejor gusto, pero que no tiene intención de causar un daño social"
El Supremo en este caso hace algo que hacen todos los tribunales en España: cuando una sentencia nos condena por cualquier motivo los magistrados cogen la frase que les gusta para decir que la tienen en cuenta, pero no recogen la esencia ni la argumentación de la condena. En este caso, la sentencia del caso Otegi tiene tres o cuatro párrafos en el que expresa claramente que el delito de injurias a la Corona no debería existir. Después de aquella sentencia no debería existir este delito.
¿Y del enaltecimiento del terrorismo?
Pues tres cuartos de lo mismo. El delito de enaltecimiento entendido como apoyo ideológico a los delitos de terrorismo entiendo que es contrario a la Constitución. Sé que el Constitucional nunca lo declarará inconstitucional por cuestiones políticas. Pero yo creo que no hay lugar a dudas. Un delito que pena que usted coincide ideológicamente con la posición de los terroristas... es un delito de trasfondo ideológico. Si usted dice: 'Me parece muy bien las bombas de ETA'... pues usted está expresando su ideología y no está incitando a un delito. Por un motivo o por otro los dos delitos permiten la persecución ideológica.
Concretando más, en este caso concreto, ¿cree que estos delitos están bien aplicados en el caso Valtonyc?
Creo que es una aplicación desproporcionada. Se trata de un ejercicio de libertad de creación artística. Es una obra artística que evidentemente no pretende amenazar a nadie expresamente ni injuriar a nadie. Se está castigando una cosa que dudo mucho que el legislador, cuando aprobó este tipo penal, quisiera castigar. El rapero dice que ETA debería volver a poner bombas... pero no creo sea una amenaza destinada a causar miedo para torcer la voluntad de alguien en los términos en los que el Código Penal lo refleja.
"Las injurias contra la Corona, por imperativo del TEDH, deberían de desaparecer o equipararse a las injurias contra cualquier otra persona"
Considero que esto es una obra de arte, que podemos compartir o no, de peor o mejor gusto, pero que no tiene intención de causar un daño social, que es la única posición que habría que perseguir en materia de opinión.
¿Deberían ser los propios políticos los que aprobaran la derogación del enaltecimiento y de las injurias a la Corona?
Claro. Creo, sinceramente, que las injurias contra la Corona, por imperativo del TEDH, deberían de desaparecer o equipararse a las injurias contra cualquier otra persona. Por otro lado, creo que hay argumentos más que de sobra para que el Parlamento se plantee la derogación del delito de enaltecimiento del terrorismo.
Fíjate. Te he dicho que el Constitucional no se atrevería a derogar el enaltecimiento, pero en mi época sí que se atrevió a otra cosa. Había un artículo en el Código Penal que perseguía la negación del holocausto, del genocidio. El Constitucional dijo que no se puede castigar a nadie por negar el genocidio...
Esa sentencia dice que el único límite es la incitación a la violencia.
Eso es. Pero, claro, incitar a la violencia no es que yo diga que los calvos son tontos y si alguien pega a un calvo es culpa mía por haber dicho que son tontos. Incitar a la violencia se refiere a hacer acciones encaminadas a que se produzca un acto violento. Eso se debe perseguir, por supuesto. Si alguien dice que hay que pegar a los homosexuales, se debe perseguir. Pero si alguien dice que los homosexuales están enfermos... yo creo que no. No comparto esas afirmaciones ni conductas, pero son un ejercicio de libertad de expresión.
En esa misma sentencia del Constitucional dice que España no es una democracia militante y que no se puede penar a nadie por no adherirse a los valores constitucionales.
Eso es. Lo dice esa sentencia, pero también en otras. Algunos países, como en Alemania, la Constitución se elabora justo después de la II Guerra Mundial y del Holocausto y entonces se prohíbe la difusión de ideas totalitarias como las que habían llevado a Alemania a la dictadura de Hitler. Eso es lo que se llama la democracia militante y quiere decir que el que no sea demócrata no tiene espacio.
"El Constitucional ha dicho muchas veces que en España está permitido defender ideas contrarias a la Constitución"
La Constitución española se aprueba en 1978 con el principio contrario: aquí tienen cabida tanto las ideas franquistas como las comunistas o cualquier otra. La Constitución española no se aprueba diciendo que no se va a repetir el franquismo. Se aprueba diciendo aquí caben tanto los franquistas como los no franquistas. Por eso, el Constitucional ha dicho tantas veces que en España está permitido defender ideas contrarias a la Constitución. Hablamos de ideas y no de actos, que queda claro.
Por eso, el delito de enaltecimiento del terrorismo, desde un punto de vista jurídico, causa muchos problemas porque parece contrario a la libertad de expresión.
Después de leer la sentencia del Supremo, ¿usted cree que el rapero debería recurrir al Constitucional y, si cabe, al TEDH?
Por supuesto. Es posible que el Constitucional no lo admita ni a trámite porque está en su momento más bajo y realmente creo que no tenemos un tribunal que proteja nuestros derechos. Es muy difícil que consiga el amparo, pero sí que creo que tiene muchas posibilidades de prosperar en el ámbito internacional. Hay que tener en cuenta que muchas de las sentencias contra España son por vulnerar la libertad de expresión..
¿Usted cree entonces que tenemos un problema en España con la libertad de expresión?
Claro. Por supuesto. Pero no solo España. El problema está en muchos países de nuestro entorno, pero nosotros lo tenemos. Claro.
Una vez leídos los mensajes que cantaba Valtonyc... hay voces que defienden que eso no puede ser amparado por la libertad de expresión.
Hay algunas expresiones que son muy duras. No cabe duda. Pero son frases que hay que interpretar en el contexto de una canción, de un rap duro. Claro que es un tema de libertad de expresión. Y otra cosa, si Jorge Campos [presidente del Círculo balear que denunció a Valtonyc] hubiese puesto una amenaza por injurias... creo que hubiese ganado. Es posible que alguna de esas expresiones sean injuriosas, que están castigadas con una pena leve y no conlleva el ingreso en prisión.
"El Constitucional está en su momento más bajo y realmente creo que no tenemos un tribunal que proteja nuestros derechos"
Es cierto que insultar a alguien en público no está permitido. Pero eso es una cosa. Y otra cosa es que una persona vaya a estar tres años y medio en prisión por unas letras de un contenido muy duro, que yo no comparto... pero que no deja de ser una forma de expresión artística y crítica política. En un tono muy desagradable, muy feo, muy maleducado. Y todo lo que se nos ocurra... pero crítica política.
Entonces, ¿defender que Valtonyc no tiene que pisar la cárcel por estas canciones es defender la libertad de expresión?
Claro. No hay ningún motivo para que entre en prisión y, segundo, aunque hubiera un exceso en la libertad de expresión no es un exceso que tenga que ver con el enaltecimiento del terrorismo o las injurias al rey. No deberían existir esos delitos. Es verdad que dice que se alegra cuando explota una bomba o algo así... pero es posicionamiento ideológico. Entiendo que un posicionamiento ideológico, aunque sea tan duro como ese, debe estar amparado por la libertad de expresión.
¿Por qué?
Porque la Constitución garantiza la libre difusión de ideas. Cualquier tipo de idea política o social está garantizada por la Constitución. Lo que no es libertad de expresión es utilizar las palabras para causar un daño, amenazar, provocar un delito, insultar... Lo que se hace en esos casos es utilizar palabras para causar un daño. Ese debe ser el criterio.
¿Usted ha utilizado las palabras con intención de dar forma a una idea o con intención de hacer daño? Pues si el objetivo es hacer daño está la vía civil y la vía penal, que es más dura pero es constitucional. Pero si usted lo que quiere es dar forma a una idea... usted no debería poder ser perseguido. Sea cual sea su idea.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.