Este artículo se publicó hace 8 años.
El crimen de Moraña abre el debate sobre la 'cadena perpetua' revisable
Expertos de instituciones penitenciarias, criminólogos y abogados argumentan para Público pros y contras de la medida que solicita el fiscal para el parricida de Pontevedra.
Patricia López
MADRID-. Amaia y Candela, de 4 y 9 años, fueron asesinadas por su padre el 31 de julio de 2015 en Moraña (Pontevedra). El empresario inmobiliario, David Oubel, se despidió de los 15 días de vacaciones que había tenido con sus hijas comprando una radial y segándoles la vida. A pesar de drogarlas, tras las autopsias el Instituto de Medicina legal de Galicia concluyó que "la ingesta no fue suficiente para producir su inconsciencia, pero no tuvieron posibilidad de defenderse.
El fiscal Alejandro Pazos describió entonces entre lágrimas el doble crimen y la actitud de Oubel durante las pesquisas: “Puede ser una forma de vengarse, pero, en todo caso, se aleja de cualquier tipo de planteamiento comprensible desde el punto de vista humano. No acierto a [entender] cómo alguien se puede vengar de esta manera porque, al fin y al cabo, en alguna ocasión de su vida ha tenido que querer a sus hijas”.
Ahora Pazos pide en su escrito de acusación la prisión permanente revisable. Es el primer fiscal que la ha podido solicitar, debido a que la reforma del Código Penal entró en vigor ese mismo julio de 2015. El caso reúne todos los requisitos de la Ley, pero reabre el debate sobre si vulnera los Derechos Humanos del presunto asesino.
La prisión permanente revisable está prevista para casos de asesinatos muy graves: menores de 16 años o personas en situación de especial vulnerabilidad, para asesinatos múltiples, para aquellos que son posteriores a una violación o aquellos que tengan que ver con el Rey o atentados terroristas.
La lista es cerrada y afecta a un número muy reducido de casos y de futuros reclusos. Sin embargo, los conocedores del día a día de las prisiones como Nacho Gutiérrez, portavoz de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (A.C.A.I.P), se muestran completamente contrarios a la medida "porque esta condena entra en absoluta contradicción con el objetivo de la institución penitenciaria: el tratamiento individualizado y la reinserción, que es el fin último que prevé la Ley Orgánica General Penitenciaria".
Sin embargo, desde el punto de vista criminológico "está más que demostrado que en estos casos de psicopatía el asesino no se reinserta y es altamente reincidente", coinciden el psicólogo y profesor de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido, y el letrado José María Garzón (Garzón Abogados).
Para Garrido -ex asesor de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y también del Servicio de Rehabilitación del Departamento de Justicia de Cataluña-, "la cadena perpetua revisable no va a intimidar a alguien como Oubel y otros muy violentos. La distinción entre 'pasar muchos años en la cárcel' y 'cadena perpetua' no es una de las cuestiones que se plantean antes de actuar".
Los investigadores de los asesinatos de Amaia y Candela han descartado incluso que el crimen pueda encuadrarse dentro de los delitos de violencia de género, proyectado en las niñas para causar dolor a su madre porque son "la mano de un psicópata, sádico y egocentrista" que se ha negado a dar cualquier tipo de explicación acogiéndose a su derecho a no declarar. El informe psicológico de los forenses que le analizaron que David Oubel asegura que "no padece ningún tipo de afección o patología mental", puesto que "la psicopatía no es una enfermedad mental", explica José María Garzón.
El fiscal ha solicitado incluso a la sala que no transcienda de su escrito de acusación la reconstrucción de los asesinatos, aunque sí como Oubel actúo el día anterior con "premeditación y alevosía", y también los pasos siguientes a los crímenes con los que intentó encubrir la dureza de ese escenario del que Pazos quiere proteger ala madre de las niñas.
El empresario escribió cartas a su novio y a su prima en las que anunciaba que algo terrible iba a pasar, se dejó ver con sus hijas felices en las fiestas de Moraña pero, el último día de vacaciones, compró la sierra con la que las degolló. La mañana del crimen llamó a su mujer para avisarle de lo que iba a hacer, selló la puerta de su casa con silicona, puso la música al máximo de volumen. Una vez terminados los crímenes, se hizo unos insignificantes cortes para simular un intento de suicidio y esperó la llegada de la Guardia Civil metido en la bañera.
El letrado y criminólogo José María Garzón explica que "esta norma, que se aplica en otros países de la Unión Europea, tiene un carácter disuasorio y es revisable tras un periodo no muy extenso de cumplimiento, que oscila en el entorno europeo entre los quince y los veinticinco años. La citada revisión puede tratarse de una cuota fija, lo que marca un tope máximo de cumplimiento o se regula de manera que se someta a revisiones muy pormenorizadas".
Para el profesor Vicente Garrido, "la finalidad de la cadena perpetua revisable es doble: castigar de forma que se transmita el reproche ante actos deleznables y tener la oportunidad de que alguien peligroso vuelva a matar. Un test importante será cómo se evalúa ese riesgo, que creo asumible en un Estado democrático".
Algunos catedráticos de Derecho Penal, como Juan Carlos Carbonell Mateu de la Universidad de Valencia, han dejado escrito que lo consideran “una pena injusta, contraria a los principios penales: legalidad, necesidad, proporcionalidad, culpabilidad, humanidad de las penas, responsabilidad por el hecho, orientación a la readaptación social de las penas privativas de libertad; cuya introducción resulta particularmente inoportuna, innecesaria y disfuncional, y que es radicalmente contraria a la concepción del Estado de Derecho fundado en la libertad como valor superior”.
Parece que la clave en la adopción de la medida está precisamente "en cómo van a ser esas revisiones y en si la ciencia puede aprovechar estos contados casos de psicopatía para estudiar una materia que genera extremadas controversias morales y humanas entre la defensa de los reclusos y la de sus víctimas", como defiende Garrido.
Para conseguir el fin de la revisión de condena, explica Garzón, "los reclusos deberían seguir un programa muy cuidado, diseñado y controlado por un equipo profesional multidisciplinar (asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras, juristas, etc.) asistido y controlado por las diferentes Juntas de Tratamiento; en las que se ponderen las situaciones individuales de cada recluso, que dichos programas sean equitativos, estableciendo periodos mínimos de cumplimiento fijados por la ley, criterios claros y explícitos para la liberación y, en caso de denegación, nuevas fechas de revisión obligatorias, así como que se de cabida en dicho proceso a las víctimas, que no serán otras que los familiares más cercanos de los asesinados".
Para Nacho Gutiérrez de ACAIP este también es uno de los puntos cruciales que tendrán que ir resolviendo por jueces y trabajadores de instituciones penitenciarias según se apliquen estas medias. "El objetivo del castigo no puede ser jamás el mero paso del tiempo 'entre rejas'. No es necesaria ninguna pena de prisión permanente en un país donde se dictan sentencias que condenan a 30 y 40 años de prisión sin beneficio penitenciario alguno".
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