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MADRID.- Ideológica, ultraconservadora, imprudente, quebrantadora de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres... La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla sancionado con una multa por negarse a dispensar en 2008 la píldora del día después ha sido criticada desde tantos puntos de vista como colectivos hay involucrados en el tema. Subjetividades al margen, hay un hecho irrefutable que el presidente de la Sociedad Española de la Contracepción (SEC), José Vicente González Navarro, resume en una frase: "El argumento jurídico del Tribunal Constitucional se basa en una falsedad".
EL TC considera que la dispensación de este medicamento —de venta obligatoria en farmacias desde 2009— puede chocar "con la concepción que profesa" el boticario "sobre el derecho a la vida". Luis Melgarejo, el farmacéutico en cuestión, ha afirmado que no vende la píldora postcoital por "razones morales" ya que "tiene un posible efecto abortivo".
Y ese posible efecto abortivo es al que se agarra el TC para considerar que el derecho de objeción de conciencia de los médicos puede concurrir también sobre el deber de los farmacéuticos de dispensar la píldora del día después. El problema es que este medicamento no es abortivo. Y eso no lo dicen los colectivos que critican la sentencia, sino el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española y Europea del Medicamento, la Federación de Ginecología y Obstetricia y la Organización Mundial de la Salud. "El Constitucional ha cometido una imprudencia muy grave al desacreditar la valía científica de unas instituciones que merecen respeto", denuncia Isabel Serrano, ginecóloga de la Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE).
La píldora del día después no es abortiva porque simplemente impide o retrasa la ovulación. "Este mdicamento sólo es eficaz en los primeros días posteriores a la relación sexual, antes de la salida del óvulo del ovario y antes de que ocurra la fertilización por un espermatozoide, de manera que no puede interrumpir un embarazo establecido ni dañar al embrión en desarrollo", afirma la OMS. En este sentido, el presidente de la SEC critica el "desconocimiento de la evidencia científica" por parte del tribunal y advierte de que es "muy preocupante" que el Constitucional "confunda la anticoncepción de emergencia con la interrupción voluntaria del embarazo".
Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Juristas THEMIS, afirma que "un juez no puede dictaminar sobre asuntos científicos, no tiene competencias para decidir si un medicamento es o no abortivo" y recuerda que siempre se base en informes específicos. Por eso, denuncia que la postura del Constitucional está "cargada de ideología".
Sombra ideológica
Ese fue, precisamente, el argumento que llevó a la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, a efectuar su voto particular en contra, igual que los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol. "En lugar de afrontar la problemática a examen desde la perspectiva estrictamente jurídica propia de la jurisdicción constitucional, parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideológica que le guía", expresa Asúa. De hecho, el ponente de la sentencia es el magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP y antiabortista confeso.
La Junta de Andalucía también se ha mostrado en desacuerdo con la sentencia porque entiende que vulnera “los derechos de las mujeres” y ha anunciado que recurrirá el fallo. La abogada Ángela Alemany considera que el caso debería llevarse incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque se trata de "un tema de salud y no de conciencia". porque una farmacia, recuerda, "debe tener existencias mínimas de una serie de productos". De hecho, los jueces del TC han rechazado reconocer al farmacéutico el derecho a la objeción del conciencia para su negativa de vender preservativos.
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