Este artículo se publicó hace 6 años.
Anulada una condena de abusos sexuales continuos a una menor porque el delito había prescrito
La víctima interpuso la denuncia contra su padrastro cuando tenía 24 años de edad, pero el delito había prescrito seis años antes, según el Supremo
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 7 años de prisión impuesta a un hombre por abusos sexuales continuos contra su hijastra cuando era menor de edad porque el delito está prescrito.
La condena había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Balears, pero la Sala Segunda del Supremo resuelve que la denuncia fue interpuesta por la víctima en el año 2013 sobre unos abusos cometidos en 1997, por lo que había prescrito ya que estos delitos prescriben a los 10 años.
El Supremo argumenta que pese a que la sentencia de la Audiencia empieza señalando que los abusos sobre la niña (nacida en 1988) se produjeron entre los años 1997 y 2001, en los hechos probados solo se concreta la fecha de uno de los episodios de abusos, del año 1997. El alto tribunal resuelve que no se prueba que hayan existido otros abusos después del año 1999, de tal manera que se debe sentencia conforme al Código Penal previo a la reforma de aquel año.
La víctima, por lo tanto, no puede acogerse al Código Penal de 1999, que estableció que cuando un niño es abusado, el cómputo de la prescripción empieza a correr a partir de que cumple la mayoría de edad, que en este caso es un plazo de 10 años a contar desde el año 2006.
El Supremo opta por aplicar el cómputo de la prescripción desde el último abuso sexual del padrastro sobre la niña, que es el año 1997, ya que considera que no hay pruebas de abusos sexuales después de 1999, año de la reforma del Código Penal.
Cuando tenía 24 años de edad, en el año 2013, la víctima denunció a su padrastro por abusos sexuales continuos, pero para el Supremo el plazo de prescripción se ha cumplido.
La Fiscalía hizo referencia a otros hechos ocurridos en el año 2003 (tocamientos a la menor por encima de la ropa), que habría reconocido el acusado, pero los mismos no se declararon probados en la sentencia ni figuran en el relato de hechos de la misma, por lo que no cabe usarlos como base de una condena penal.
El Supremo añade en la sentencia que si estos tocamientos se considerasen independientes de los de 1997, también habrían también prescrito ya que se trata de un delito con una prescripción de cinco años, la víctima alcanzó la mayoría de edad en 2006 y presentó la denuncia en 2013.
La niña fue violada por su padastro cuando tenía 9 años de edad, en 1997 y los abusos continuaron en más ocasiones con la práctica de sexo oral, tocamientos, besos y con la advertencia de que no dijera nada porque eran un juego. La sentencia recurrida refiere que el padrastro, M.M.F., impuso un “clima de correctivos infringidos sobre los tres hijos de su pareja, movido por un afán de menoscabar la libertad sexual ajena sobre su hijastra” nacida en 1998.
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