madrid
El coronel Diego Pérez de los Cobos, encargado por el Gobierno de Rajoy de dirigir todas las fuerzas de seguridad en Catalunya antes del 1-O, sostiene que el major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, desobedeció la "orden directa" de impedir el referéndum independentista, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, siguiendo las instrucciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Motivo por el que Trapero fue cesado en su cargo al implementarse el Artículo 155 y la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional lo ha procesado por los presuntos delitos de sedición y organización criminal.
Sin embargo, si se tiene acceso a la documentación que figura en el sumario –y que la magistrada Lamela conoce perfectamente– se puede comprobar que Trapero no sólo no se negó a cumplir esa orden, sino que advirtió claramente a De los Cobos de que el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Superior requería limitar el uso de la fuerza a "repeler agresiones evitando causar un daño mayor al que se quiere evitar". Algo que el coronel reconoció que correspondía a las órdenes judiciales.
En la Junta de Seguridad Extraordinaria que se celebró sólo tres días antes del 1-O, –presidida por el entonces president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a cuya acta oficial ha tenido acceso Público–, el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros, excusó la ausencia de ministro del Interior (Juan Ignacio Zoido) y aseveró que "lo que hay que hacer el día 1 por parte de todas las Fuerzas de Seguridad es cumplir con el mandato judicial recibido respecto al impedimento de celebración de unos hechos que han sido declarados ilegales. Por otra parte, nadie niega ni quiere suplantar la competencia de los Mozos de Escuadra"...
No obstante, a continuación Puigdemont y Pérez de los Cobos se enzarzan en una discusión sobre cuál debe ser la interpretación del mandato judicial para la jornada del referéndum, y entonces interviene Trapero. El recuento de su intervención en el acta no deja lugar a dudas de que el major de los Mossos no sólo no se resiste a cumplir las órdenes judiciales, sino que pretende hacerlo cabalmente. Esta es la reproducción literal del fragmento correspondiente del acta (que se puede ver al principio de este artículo):
Trapero alerta de que saldrán a la calle más de 2 millones
El Mayor del Cuerpo de Mozos de Escuadra pone de manifiesto que los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales, y deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos. En este sentido, insiste en que la previsión para el día 1 de octubre es que salgan a la calle más de 2 millones de personas, por lo que considera que la forma como la policía debe llevar a cabo esa orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretende evitar.
Lo que dice Trapero es de sentido común: si no se actúa con "proporcionalidad y congruencia" frente a una movilización ciudadana tan masiva, el empleo de la fuerza incumplirá el propio mandato judicial y causará "un daño mayor del que se pretende evitar". Que fue lo que finalmente ocurrió: las imágenes de las cargas policiales en los colegios electorales recorrieron el mundo y el escándalo internacional obligó a las autoridades españolas a detener todas esas acciones a media tarde, casualmente muy poco después de que la canciller alemana, Angela Merkel, hablase por teléfono con Mariano Rajoy.
Sin embargo, Pérez de los Cobos –quien en aquel momento sólo era director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, pese a que Rajoy le había otorgado el mando absoluto de todo el operativo policial–, se empeñó en argumentar que no se podía poner "excusas" para no cumplir las órdenes de impedir el referéndum:
El acta (cuyo fragmento se puede ver aquí arriba) reza:
P. de los Cobos: "No es de recibo utilizar como excusa la posible alteración de la convivencia que podría derivarse del hipotético uso de la fuerza en caso de resultar necesario"
El Sr. Pérez de los Cobos coincide en todo lo que ha dicho el Mayor, respecto a que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe guiarse siempre por los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Pero quiere, resaltar que ante la claridad de la orden recibida por la Juez para impedir la celebración del acto ilegal convocado para el próximo día 1, lo que no es de recibo, de antemano, es utilizar como excusa la posible alteración de la convivencia que podría derivarse del hipotético uso de la fuerza en caso de resultar necesario para —con ese pretexto— incumplir las órdenes judiciales recibidas y facilitar el desarrollo de una actividad ilegal mediante la inacción policial.
O sea, que el máximo responsable de la seguridad en Catalunya considera meramente "hipotético" que sea necesario "el uso de la fuerza" para oponerse a una movilización de dos millones de personas; y sólo "posible" que en ese caso se produjese alguna "alteración de la convivencia". Después de tan brillante dirección, Pérez de los Cobos fue ascendido y recompensado.
Tras ese encontronazo entre Trapero y De los Cobos, el entonces consejero de Interior –hoy en prisión–, Joaquim Forn, recordó que se había acordado previamente (en esa misma reunión) respetar la autoridad del jefe de los Mossos y defendió sus criterios. De los Cobos le replicó duramente que "todos los cuerpos [de seguridad] están obligados a cumplir el auto dictado por el TSJC sin necesidad de requerimiento previo". Lo de que el auto judicial exija respetar "la normal convivencia ciudadana" no parecía afectarle lo más mínimo.
Pero De los Cobos era perfectamente consciente de esa exigencia del TSJC, ya que al comienzo de la reunión había rechazado la argumentación de Puigdemont de que, tal como dictaban las instrucciones judiciales, "el principal bien a proteger es no afectar a la normal convivencia ciudadana, que es el bien superior (...) un derecho fundamental". La réplica del encargado de la seguridad de Catalunya por el Gobierno de Rajoy dejó bien claras cuáles eran las prioridades del Ejecutivo, tal como consta en el acta, a la que ha tenido acceso Público:
Según De los Cobos, "lo sustantivo" es "cumplir la ley", y "lo adjetivo" son "las circunstancias", como actuar con violencia contra la ciudadanía
El Sr. Pérez de los Cobos indica, por un lado, que su participación en la coordinación es requerida por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y por otro, que el principal bien a proteger es el cumplimiento de la legalidad y del mandato judicial recibido, y que no se puede confundir lo sustantivo con lo adjetivo: lo sustantivo es cumplir la ley y, en consecuencia, impedir la celebración de un acto que ha sido declarado ilegal tal como ha ordenado la juez; y lo adjetivo son las circunstancias que rodean la forma en la que haya que hacerlo. Los tres cuerpos policiales están obligados a cumplir los Autos que se dicten y el objetivo es que se impida la votación; todo ello respetando el orden público, competencia del cuerpo.de Mozos de Escuadra; pero el Estado ante un posible incumplimiento por parte de éstos, puede actuar utilizando las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es decir, lo "sustantivo" es "cumplir la ley" y "lo adjetivo" son "las circunstancias" como se impone, aunque sean las de cargar violentamente contra mujeres y ancianos. Un concepto de "la ley" digna de regímenes autoritarios que alarmó a Europa, obligó a frenar esa actuación "sustantiva" antes de que provocara males mayores y ahora complica enormemente la credibilidad ejecutiva y judicial de España cuando reclama la colaboración de jueces europeos.
Entonces, ¿por qué ha sido recompensado Pérez de los Cobos? Para responder a esa incógnita, será necesario otro artículo.
...CONTINUARÁ
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