Este artículo se publicó hace 9 años.
Víctimas del franquismo recurren la decisión de la Audiencia de no detener a Martín Villa
Los abogados de la querella argentina, junto a la Asociación Pro Derechos Humanos de España, presentan al juez Eloy Velasco un recurso de reforma para que ejecute la orden de detención preventiva de 19 altos cargos franquistas con fines de extradición que acordó la Justicia argentina
Alejandro Torrús
Las víctimas de la dictadura franquista y de la Guerra Civil siguen luchando para que España cumpla las órdenes que adopta la Justicia de Argentina, donde el Juzgado nº1 de Buenos Aires instruye la única causa judicial que investiga los crímenes del franquismo. De esta manera, el abogado Jacinto Lara, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) junto a las abogados de las víctimas, Carlos Slepoy y Ana Messuti, ha presentado este jueves un recurso de reforma contra el auto del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco que desestimó ordenar la detención de 19 altos cargos franquistas, como Martín Villa y Utrera Molina, al entender que no está capacitado para realizar estos arrestos porque se está ante un de proceso extradición entre dos países.
El recurso de reforma y subsidario de apelación solicita al juez Velasco que dicte una "nueva resolución reformando el auto recurrido y acuerde requerir a la OCN-Interpol España y al Ministerio del Interior para que de forma inmediata procedan a ejecutar las órdenes de detención preventiva, con fines de extradición, acordadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional nº 1 de Buenos Aires y, en consecuencia, arresten y pongan a disposición judicial a los requeridos en un plazo máximo de 24 horas".
"El auto del juez Velasco supone un nuevo portazo a los derechos y aspiraciones de las víctimas del franquismo", denuncia la APDH en un comunicado
El auto del juez Velasco, dictado el martes, consideró que la APDH carecía de legitimación activa en el proceso extradicional al tratarse de un proceso en que las partes no son los particulares, sino Estados reconocidos por la Comunidad Internacional. En este caso, sólo España y Argentina.
Sin embargo, el recurso presentado por la APDH considera que el argumento proporcionado por el juez es erróneo por cuanto el magistrado entendía que la asociación pretendía personarse en la causa como parte cuando el único objetivo del escrito que presentó la asociación era "poner en conocimiento del Juzgado la inacción por parte de las autoridades gubernativas y policiales españolas en relación con la ejecución de las órdenes de detención preventiva con fines de extradición".
"No por previsible esta resolución de la Audiencia Nacional es menos lamentable. Supone un nuevo portazo a los derechos y aspiraciones de las víctimas del franquismo", señala la APDH en un comunicado, que también recuerda al juez Eloy Velasco que el derecho a la tutela judicial efectiva excluye que la normativa procesal se interprete de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican.
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