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Varapalo de una magistrada del TC a la Audiencia de Sevilla: "Puso a la víctima de abuso sexual y al criminal en igualdad" 

María Luisa Balaguer considera que los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla revictimizaron a una de las víctimas del catedrático condenado por delitos sexuales al no tener en cuenta la perspectiva de género.

8/3/22  La magistrada del Constitucional María Luisa Balaguer interviene en un acto conmemorativo por el 8M, en el Tribunal Constitucional, a 8 de marzo de 2022.
La magistrada del Constitucional María Luisa Balaguer interviene en un acto conmemorativo por el 8M, en el Tribunal Constitucional, el 8 de marzo de 2022. Jesús Hellín / EUROPA PRESS

Se esperaba con expectación desde hace más de una semana la sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente el recurso de amparo de una profesora que sufrió abusos sexuales por parte del exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero; y no ha defraudado, destacando el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer.

El tribunal de garantías declara que la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que rebajó considerablemente la condena al delincuente sexual, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de una víctima, la única de las tres profesoras que recurrió ante el TC. 

Sin embargo, no estima el Constitucional el segundo motivo de queja de la demanda de amparo: que las secuelas psíquicas que le provocó a la víctima los abusos sexuales continuados puedan ser considerados como un delito, como hizo la sentencia de instancia. La profesora está diagnosticada de trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, que precisa de terapia de larga duración. 

Tres años de delitos sexuales 

Los hechos declarados indican que desde octubre de 2006 a finales del año 2009, Santiago Romero, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, cometió diversos actos de abuso sexual sobre tres jóvenes profesoras del departamento de educación física, recién llegadas a la facultad.

En concreto, a la profesora que recurrió al TC la besó varias veces en la boca sin su consentimiento, le lamió el cuello y realizó numerosos tocamientos en diversas partes del cuello, en especial en los pechos y en la parte interna de los muslos hasta llegar a la zona genital. 

Desde el  momento en el que las tres profesoras pisaron la facultad, el decano realizó ostentación de su poder ante ellas, dejando claro que era él quien mandaba en todo el centro y tomaba las decisiones relevantes en cuanto a docencia, investigación, contratación, etc. Así, les transmitió la idea de que si no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas. 

Las fechas, contra las víctimas

El 25 de enero de 2011, la propia universidad llevó a los juzgados de Sevilla la denuncia de las tres profesoras. Las víctimas habían puesto en conocimiento de la vicerrectora, el 3 de noviembre de 2010, los hechos delictivos y la universidad abrió una investigación interna, que confirmó los indicios de abusos sexuales del decano. 

El Juzgado de lo Penal 2 de Sevilla dictó sentencia el 29 de diciembre de 2016, condenando a Santiago Romero como autor responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos; y como autor responsable de un delito de lesiones cometido sobre una de las profesoras, concurriendo la misma circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena
de un año de prisión.

Se condenó igualmente al decano a indemnizar a sus víctimas con 30.000 euros a dos de ellas y 50.000 a la profesora con lesiones psíquicas. 

La Audiencia de Sevilla 

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla enmendó la sentencia, el
20 de diciembre de 2019, en un fallo firmado por los magistrados Pedro Izquierdo, Encarnación Gómez y Purificación Hernández, que ahora ha sido fuertemente criticado por el TC.

La Audiencia apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando en dos grados la pena impuesta por estos delitos. Así de los dos años y tres meses por cada delito se pasó a un año en el caso de la profesora con lesiones psíquicas y diez meses en los otros dos casos. Además se absolvió al decano del delito de lesiones.  

Para los magistrados, la duración del proceso, desde la comisión del primer hecho declarado probado, a finales de 2006, hasta que se dictó la sentencia, en diciembre de 2016, provoca una dilación indebida muy cualificada, para casos que excedan de ocho años, según indica el Supremo. No solo eso: responsabilizaba a las víctimas de haber dejado pasar dos años para interponer la denuncia. 

La absolución por el delito de lesiones psíquicas se justificó apelando
a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo con arreglo a la cual las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena. 

Incidente de nulidad rechazado

La letrada de la profesora, Amparo Díaz Ramos, presentó un incidente de nulidad de actuaciones, en enero de 2020, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por vulneración de derechos fundamentales, pero no se admitió. 

En aquel incidente, la abogada hacía ver que la atenuante muy cualificada no se estaba aplicando correctamente y que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente. Si el incidente hubiera sido admitido, el caso no habría llegado al Constitucional. 

La demanda de amparo llamaba la atención sobre el hecho de que la sentencia no tuvo en cuenta que durante el procedimiento el decano no estuvo sujeto a medida cautelar de ninguna clase, disfrutó de su puesto en la universidad con remuneración completa y mantuvo su posición de poder (...) y además, dentro y fuera del proceso, ha venido manteniendo --incluso de forma pública a través de un blog-- que la culpa era de las víctimas, que habían organizado un complot contra él, no mostrando signo alguno de arrepentimiento por lo ocurrido".

Perspectiva de género

El TC indica que la sentencia de la Audiencia de Sevilla "ignora por completo que los abusos sexuales forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer; y, como consecuencia de ello, soslaya las exigencias derivadas de la prohibición de discriminación por razón de sexo proclamada por el artículo 14 de la Constitución". 

Para el Constitucional, el razonamiento de que las víctimas tardaron dos años en presentar la denuncia y por eso en parte aplicó la atenuante es "irrazonable y carece de base legal", ya que el ordenamiento jurídico prevé que la víctima de un delito tiene derecho a denunciar en cualquier momento, con el único límite de la prescripción; y en este caso el delito no había prescrito.

Igualar a la víctima y al criminal

En su voto concurrente María Luisa Balaguer dice que hubiera sido deseable que la sentencia resultante hubiera desarrollado más el argumentario sobre la carencia de perspectiva de género: "La perspectiva de género es un método de interpretación de un conflicto jurídico a través de un análisis que tenga como referencia a las mujeres en un juicio en el que el hecho de ser mujer es determinante y, por tanto, no cabe acudir a la supuesta neutralidad del Derecho". 

Esta perspectiva deriva de la propia Constitución, que reconoce el derecho a la igualdad, "y ese derecho es desarrollado legislativamente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres --recuerda Balaguer--, que impone la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas". 

Sin embargo los magistrados de la Audiencia de Sevilla situaron a la víctima y al criminal "en una posición de falsa igualdad que acabó agravando y revictimizando" a la profesora, sostiene la magistrada progresista. 

La carencia de esa perspectiva de género por la Audiencia de Sevilla "es lo que le permite concluir que no cabía considerar la autonomía de las lesiones psicológicas sufridas por la recurrente", critica Balaguer para argumentar que la sentencia resultante del TC sí debió haber tenido en consideración este hecho, porque la falta de perspectiva de género contaminó todo el fallo judicial. 

Balaguer explica que la Audiencia de Sevilla no entendió que las secuelas psicológicas fueran diferentes en las tres víctimas y que por eso no aceptó que una de ellas presentara unas lesiones especiales. "Esta sorpresa muestra la falta de conocimiento de los impactos diversos que las violencias machistas tienen en cada mujer, (...)  y, a la vez, revela la desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas padecidas, probadas en primera instancia".

La magistrada feminista concluye: "La aplicación de la norma con aparente neutralidad revictimiza a la recurrente".

Ahora la profesora y su abogada estudian cómo obligar a la Justicia a aplicar la sentencia del Constitucional, que no tiene efectos prácticos, en el sentido de que ya quedó extinguida la pena de cárcel para el delincuente sexual. "Lo importante es que esos magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla no vuelvan a aplicar sus tesis discriminatorias con las víctimas de delitos sexuales", dice la letrada Amparo Díaz Ramos.

La Justicia evitó que el delincuente sexual cumpliese su condena, por padecer una "grave enfermedad" y carecer de antecedentes penales. La suspensión se concedió por plazo de tres años, trascurridos el 21 de julio de 2023, fecha en la que ha quedado cumplida la condena. 

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