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Inditex pierde la protección de la marca 'Zara' para el transporte de ropa y calzado

Dos guías turísticos consiguen que el Tribunal de Justicia de la UE declare caducado para la multinacional española el signo ZARA en la distribución y almacenaje de ropa, zapatos, cosméticos y complementos, así como en la restauración y alojamiento.

Una tienda de Zara

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado caducado el signo ZARA que Inditex registró en 1996 como marca comunitaria en los casos de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de vestidos, zapatos, complementos, perfumería y cosméticos, así como para la restauración y el alojamiento temporal.

La caducidad para estos servicios ha sido declarada a instancia de dos agentes de turismo de Tanzania, el matrimonio formado por Zainab Ansell y Roger Ansell quienes, según su página web, se dedican a organizar safaris por el Kilimanjaro y que a partir del año 2000 entraron en el negocio de la hostelería alrededor de esa montaña.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado un recurso de casación presentado por Inditex contra una sentencia dictada por el Tribunal General europeo que dio la razón a los guías turísticos y que fue dictada el 9 de septiembre de 2015 (T‑584/14).

La multinacional española Inditex tiene registrada como marca comunitaria el signo ZARA desde el 3 de enero de 2001, tras solicitarlo el 1 de abril de 1996 en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La reserva protege múltiples epígrafes que garantizan su negocio.

La multinacional española Inditex tiene registrada como marca comunitaria el signo ZARA desde el 3 de enero de 2001

Más de diez años después, el 24 de octubre de 2011, Zainab Ansell y Roger Ansell presentaron una solicitud de caducidad de dicha marca para algunos de los servicios comprendidos en las clases 39 –«Servicios de transporte, distribución (reparto) de productos, embalaje y almacenaje de mercancías, especialmente de artículos de vestido, zapatos y complementos, perfumería y cosméticos»– y 42 –«Restauración (alimentación); alojamiento temporal»– designados por aquélla.

El 30 de abril de 2013, la OAMI estimó la solicitud de caducidad del registro de la marca comunitaria que existía en favor de Inditex para dichos servicios concretos. Inditext se opuso a esta anulación en aquello que afectaban a su negocio: la clase, 39, los servicios centrados en el transporte, distribución, embalaje y almacenamiento de ropa, complementos, perfumes y cosméticos bajo la marca ZARA.

La OAMI rechazó el recurso de la multinacional española: consideró que no había presentado pruebas suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca comunitaria para estos servicios. Inditex impugnó entonces la resolución ante el Tribunal General, que el 9 de septiembre de 2015 (T‑584/14), desestimó el recurso de Inditex.

La empresa recurrió en casación ante el TJUE, que ahora falla en su contra y confirma la caducidad de la protección de la marca Zara que tenía para esos servicios concretos. Persiste la protección en favor de esta compañía en numerosos epígrafes en los que opera como marca registrada comunitaria, empresa que también podrá usar el signo ZARA en su transporte aunque no tenga la exclusiva.

El TJUE resuelve que Inditex no acreditó el uso efectivo de la marca para los servicios en litigio

La disputa giraba en torno a si el uso que hace Inditex de la marca Zara en los servicios de transporte y distribución de ropa, zapatos, complementos y perfumería para sus franquiciados podría considerarse o no de uso público frente a un uso privado dentro de la empresa.

En un auto dado a conocer este jueves, el TJUE rechaza los argumentos de Inditex. La empresa alegó un error de apreciación del Tribunal General porque los datos sobre los "costes de transporte añadidos a los precios de las prendas" que presentó representaban ingresos, pues correspondían al precio del transporte que la compañía sumó al coste de las prendas vendidas a sus franquiciados. Esto es, que ingresó de sus franquiciados por la prestación del servicio de transporte.

La empresa textil aseguraba también que el Tribunal General no tuvo en cuenta todas las pruebas pertinentes para demostrar que la marca Zara estaba presente en el mercado de transporte de mercancías, pero el TJUE explica que Inditex no realizó ninguna precisión con respecto a pruebas adicionales.

Respecto a las facturas presentadas como prueba, el TJUE resuelve que Inditex no acreditó el uso efectivo de la marca para los servicios en litigio: las facturas ni se referían a los servicios prestados a sus franquiciados ni incluían ningún dato acerca del coste del transporte.

El TJUE concluye que las alegaciones de Inditex proceden de una "interpretación errónea de la sentencia", pues el Tribunal General no consideró que los franquiciados de Inditex se integrasen jurídica o económicamente en dicha sociedad, sino que estaban integrados en la red de distribución de Inditex. Esto es, que estaban integrados en la organización interna de Inditex, que incluye el transporte, almacenamiento y entrega de las mercancías.

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