Este artículo se publicó hace 7 años.
El Tribunal de la UE cierra a la banca su ‘barra libre’ para ejecutar a los hipotecados en caso de impago de cuotas
El banco sólo conseguirá el vencimiento anticipado de una hipoteca en los casos graves y siempre que el consumidor pueda reaccionar y no haya pagado los plazos pendientes. La sentencia abre la puerta a que los jueces valoren si los intereses ordinarios de
JULIA PÉREZ
-Actualizado a
MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que cierra la barra libre que ha tenido la banca para ejecutar la totalidad de un crédito hipotecario en caso de impago de cuotas. En su lugar, exige que este incumplimiento sea grave y siempre que el consumidor pueda reaccionar y pagar los plazos pendientes y no lo haga.
La sentencia es muy técnica, pero supone en la práctica que si un juez español aprecia que no se cumplen esas dos condiciones, tendrá que declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseer la ejecución hipotecaria instada por el banco.
La entidad ya no podrá recurrir a este sistema privilegiado de reclamación porque la ejecución hipotecaria se habrá cerrado, En su lugar, el banco puede acudir por la vía civil para exigir al consumidor las cuotas pendientes pero nunca la devolución completa del crédito: la cláusula es nula.
Es muy frecuente que en los contratos hipotecarios figure una cláusula de vencimiento anticipado por el “impago de cualquier cuota” o incluso por una sola cuota. Ahora esto no será posible si el juez aprecia que los impagos no fueron graves y si el consumidor no pudo impedir la ejecución al devolver el dinero pendiente.
El TJUE no concreta si la gravedad es por el impago de 3, 4 ó 5 cuotas, por ejemplo, sino que le corresponde al tribunal nacional valorar la gravedad de cada caso. Por ejemplo, con el cálculo del número de cuotas impagadas frente al total de los plazos pendientes.
La sentencia del TJUE es técnica y de ámbito procesal. Ha sido dictada en respuesta a una cuestión prejudicial que fue planteada en 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, cuyo titular es Jaime Anta, en el litigio entre el Banco Primus S.A. contra Jesús Gutiérrez García.
En su sentencia, el TJUE permite al juez español valorar si son nulos los intereses ordinarios calculados a partir del "año comercial" (360 días), con el que algunos bancos redondean las cuotas y arañan cinco o seis días en su beneficio. Esta cláusula había sido detectada como tóxica por el juez de Santander.
El TJUE establece que si el juez considera que la fórmula de cálculo de estos intereses no es lo suficientemente clara, entonces puede anular la cláusula por abusiva.
La sentencia ha causado euforia entre los abogados especialistas, porque defienden que con ella el TJUE abre la puerta para anular otros intereses ordinarios de crédito, que han sido calculados fuera de lo habitual.
Los abogados planean esgrimir que la cláusula es abusiva por su falta de transparencia y por haber sido impuesta por la entidad en lugar de otros más comunes, como los basados en el Euribor.
Esta sentencia permite plantear esta cláusula abusiva incluso en caso ya juzgados, como pueden ser peticiones de nulidad por cláusulas suelo que no han prosperado en contratos con intereses ordinarios fuera de lo normal.
La razón es que el TJUE establece que, aunque se haya dictado resolución con efectos de cosa jugada en un caso, se podrán dilucidar en un procedimiento posterior aquellas clàusulas supuestamente abusivas sobre las que no haya habido un pronunciamiento expreso.
Los abogados afilan sus argumentos ante intereses ordinarios basados en IRPH (Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), Libor o Nibor (sobre los que no pregunta el juez de Santander). En España hay 1,3 millones de contratos hipotecarios firmados únicamente con IRPH, según la estadística del Banco de España.
Los bancos han puesto pie en pared contra todo intento de los abogados de que los jueces valoraran si el interés nominal de una hipoteca era abusivo o no. Argumentan que formaban parte esencial del contrato que firmaban con sus clientes.
En esta misma línea se sitúan varias audiencias provinciales, como la de Madrid: consideran que no pueden juzgar si unos intereses ordinarios son abusivos porque forman parte del precio del préstamo.
El Tribunal de la UE confirma así su jurisprudencia sobre la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas que derrumbó parte de los cimientos de la legislación hipotecaria española, por abusivos, a partir del famoso caso Aziz, cuestión prejudicial instada en el año 2011 por el juez de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo.
Esta jurisprudencia ha sido aumentada a partir de sucesivas cuestiones prejudiciales solicitadas por los jueces españoles debido a que la ley española y las reformas del Gobierno del PP chocaban con el Derecho Europeo.
En la sentencia difundida este jueves, el TJUE vuelve a reiterar que el legislador español volvió a desproteger al consumidor cuando reformaron la Ley Hipotecaria en 2013 para adaptarla al caso Aziz. El motivo es que establecía el plazo de un mes para oponerse a una ejecución forzosa en trámite cuando entró en vigor aquella reforma.
En la línea de su jurisprudencia, el TJUE también ha dejado claro que el juez no puede modificar los intereses, para adaptarlos al mercado, cuando declare nula una cláusula por abusiva, en consonancia con la directiva de protección de los consumidores de 1993. Este cierre a toda modulación fue establecido tras una cuestión prejudicial planteada por el juez de Granada Manuel Ruiz de Lara.
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