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El TC suspende la 'Carta Magna' provisional catalana aprobada por el Parlament

El Tribunal Constitucional vuelve a apercibir al Govern, Forcadell y a la 'Sindicatura Electoral' tras admitir a trámite el recurso del Gobierno contra la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la república catalana, así como el Código Tributario que crea una Hacienda propia

Carme Forcadell, Carles Puigdemont y Jordi Sànchez en la manifestación de la Diada / EFE

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El Tribunal Constitucional ha suspendido de manera cautelar la Ley de Transitoriedad catalana aprobada la semana pasada por el Parlament y que establece un régimen transitorio -una de Carta Magna provisional de una eventual República de Catalunya- en caso de prosperar el referéndum de independencia que la cámara autónoma ha convocado para el 1 de octubre y que también ha sido suspendido por el TC.

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la norma, que fue publicada el pasado viernes en el Diario Oficial de la Generalitat catalana. La admisión a trámite conlleva la suspensión cautelar de esa ley hasta que el alto tribunal resuelva el fondo del litigio entre el Gobierno central y el catalán y el Parlament para lo cual cuenta con un plazo de cinco meses.

Tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, el tribunal de garantías apercibe personalmente la resolución al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como al resto de miembros del Consejo de Gobierno; al secretario del Govern; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a todos los miembros de la Mesa; al Letrado Mayor y al Secretario General del Parlament y al jefe del Departamento de Publicaciones de la cámara. También serán apercibidos los miembros de la 'Sindicatura Electoral de Catalunya' -que pretende reemplazar a la Junta Electoral Central-y a los síndicos de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, titulares y suplentes.

El Pleno del TC advierte a todos ellos de su deber de “impedir o paralizar cualquier
iniciativa
que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar acuerdo alguno" destinado a ejecutar algún punto previsto en la ley suspendida o promover "norma alguna dirigida a tal fin”. Todo ello, “apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal", en las que puede incurrir en caso de desobediencia.

Además, el pleno del TC ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el Código Tributario (la nueva ley de Hacienda catalana), que ha quedado también suspendido de manera cautelar. Con esta norma, la Generalitat convierte la Agencia Tributaria de Catalunya en una Hacienda propia al asumir competencias estatales.

El recurso que el Gobierno central ha anunciado contra la ley del tránsito a una eventual República catalana tilda a dicha norma de ser "la mayor afrenta y amenaza" a las leyes sobre las que se basa la convivencia en España desde 1978 y el "mayor ataque concebible" a los valores democráticos.

La ley autonómica se aprobó casi a la una de la madrugada del pasado viernes tras una maratoniana y crispada jornada parlamentaria y ocho horas de discusiones sobre la legitimidad del procedimiento más que sobre el contenido.

El Parlament aprobó esta ley de ruptura con los 71 votos a favor de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y 10 en contra de Catalunya Sí Que Es Pot, mientras que los diputados de Ciudadanos, PSC y PPC se ausentaron del hemiciclo.

El día anterior el Parlament había sacado adelante la ley del referéndum,  en contra de la prohibición del Tribunal Constitucional, y que había sido suspendida por el máximo tribunal de garantías constitucionales poco antes de la aprobación de la ley de Transitoriedad. El TC también había suspendido para entonces la convocatoria de la consulta, la creación de la sindicatura Electoral y el decreto por el que el Govern toma medidas para organizar el plebiscito.

La llamada ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República regula un régimen transitorio hasta la aprobación de una eventual Constitución catalana en el caso de la victoria del 'sí' en el referéndum del 1 de octubre. Esta consulta ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional de manera cautelar y el alto tribunal ha apercibido al Govern, Parlament, alcaldes y responsables policiales de las consecuencias penales de su incumplimiento. 

La Ley de tránsito establece un periodo de un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. 

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