Este artículo se publicó hace 8 años.
El Constitucional deja a Otegi fuera de los comicios vascos del 25-S al no admitir su recurso de amparo
Considera que no se vulneraron sus derechos fundamentales por estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público, de tal manera que confirma la decisión de la Junta Electoral de Gipuzkoa cuando lo declaró 'inelegible'' para encabeza
JULIA PÉREZ
-Actualizado a
MADRID.- El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el dirigente de EH-Bildu Arnaldo Otegi, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián que confirmó su exclusión de la lista electoral de EH Bildu dictada por la Junta Electoral de Gipuzkoa.
La Sala Primera del TC no ha apreciado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de Otegi al no haber sido proclamado candidato a lehendakari por la lista de EH-Bildu, ya que pesa sobre él una pena de inhabilitación para ejercer cargo público. Ni tampoco lo ha apreciado en la decisión del juzgado que confirmó esta resolución de la Junta Electoral.
El Constitucional considera por unanimidad que no hubo una violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. El auto expone que a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no le corresponde revisar la liquidación de condena ni ésta puede tampoco ser objeto de un recurso de amparo electoral.
El tribunal de garantías expone que la pena por la condena de inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo fue fijada por la Audiencia Nacional para el 1 de febrero de 2021, en una providencia con la que “el ahora recurrente se aquietó y y consintió en su momento en el orden penal”, al no formular recurso alguno.
Arnaldo Otegi, resuelve el TC en su auto, se encuentra en una causa de “inelegibilidad legalmente prevista, dado que pesa sobre el dirigente radical abertzale una "resolución judicial firme” y la Junta Electoral “estaba compelida” a cumplirla.
Por ello, considera que la Junta Electoral de Gipuzkoa no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por Otegi, cuando el pasado 29 de agosto rechazó que pudiera ser candidato a lehendakari por EH-Bildu: derecho a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad penal y derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23.2 CE).
Tampoco considera que el juzgado de San Sebastián vulnerara sus defrechos fundamentales, pues “el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido”, sin que el Juzgado pueda, como pretendía Otegi, “enjuiciar o revisar la resolución" de la Audiencia Nacional en la que establece las fechas de liquidación de la condena.
El alto tribunal tenía de plazo hasta el jueves para resolver el recurso, ya que se trata de un procedimiento de urgencia abierto para proteger los derechos fundamentales de Otegi y debía resolverlo antes de las 0:00 horas del viernes, 9 de septiembre, momento oficial en que arranca las campañas para las elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia.
Los argumentos esgrimidos en el recurso amparo eran similares a los que hasta ahora ha defendido la representación de Otegi, que basa su posición en que la pena de inhabilitación para sufragio pasivo que le fue impuesta por intentar reconstruir Batasuna
es "accesoria" a la de prisión, por lo que se extinguió al mismo tiempo que la principal.
El Tribunal Constitucional ha dictado este martes un auto consciente de que el siguiente paso que podría dar Otegi es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El fallo de este tribunal no se produciría antes del 25 de septiembre, fecha de la convocatoria electoral al Parlamento vasco, con lo que no podría ser candidato.
Arnaldo Otegi no fue proclamado candidato a las elecciones al Parlamento vasco por acuerdo unánime de la Junta Electoral de Gipuzkoa. Esta decisión fue recurrida por el dirigente radical abertzale ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que confirmó el pasado viernes la decisión de la Junta.
Otegi fue condenado a 10 años de prisión por la Audiencia Nacional en el año 2011 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna en el caso conocido como 'Bateragune'. En concreto, fue condenado por el delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, con una inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por igual tiempo, así como una inhabilitación especial para el empleo o cargo público por 10 años.
La Audiencia Nacional dictó un auto el 23 de mayo de 2012 por el que decretaba la firmeza de esta sentencia y Otegi no recurrió dicha resolución judicial.
Dos meses después, la Audiencia Nacional dictó un decreto de ejecución de la condena -incluida la inhabilitación- y el 24 de enero de 2013 emitió la liquidación de la pena, especificando que ésta no comenzaría a aplicarse hasta septiembre de 2014 una vez cumplida su anterior condena por injurias al rey por lo que su pena de inhabilitación terminaría el año 2021. En ninguno de los casos estas resoluciones fueron recurridas y adquirieron firmeza.
Otegi expone en su recurso que aquel cómputo que hizo la Audiencia Nacional alteró el carácter accesorio de la pena para ejercer el sufragio pasivo -que acompaña a la condena principal- de tal manera que no se ejecutó durante el tiempo que estuvo en prisión sino que finaliza cinco años después de salir de la cárcel.
El Supremo redujo de 10 a 6 años y medio de cárcel la condena impuesta a Otegi por este caso 'Bateragune', en una agria disputa dentro del Alto Tribunal.
En un voto particular, el magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro argumentó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del líder de EH-Bildu. Es más, consideró que los documentos aportados como prueba no eran suficientes para condenar a Otegi por delitos de terrorismo y que podrían ser enmarcados dentro de una "opción soberanista e independentista en el ámbito político" opuesta a los medios violentos de la organización.
Otro magistrado del Supremo -Miguel Colmenero- consideró que la presidenta del tribunal que juzgó a Otegi, Ángeles Murillo, pudo quedarse contaminada ya que expresó al inicio del juicio su convicción acerca de la ausencia de voluntad del líder de Bildu a condenar el terrorismo de ETA. Por ello, la magistrada igualmente pudo mantener esta convicción por otros hechos "por los que la misma persona vaya a ser juzgada y en los que la misma cuestión pueda ser planteada".
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