Este artículo se publicó hace 9 años.
El Supremo rechaza la querella contra Pablo Iglesias que presentó Rodríguez Menéndez
El abogado, condenado en varias ocasiones por distintos delitos, basó la querella por blanqueo de capitales en una noticia. El Supremo responde que "no se aporta la más mínima base probatoria que apoye el contenido del artículo"
Alejandro López de Miguel
-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir una querella contra Pablo Iglesias presentada por el polémico abogado Emilio Rodríguez Menéndez a través del Partido Socialista de Justicia, por un presunto delito de blanqueo de capitales y delito electoral por falseamiento de cuentas.
La querella imputaba al secretario general de Podemos, así como a Íñigo Errejón y Luis Alegre la recepción de 3,7 millones de euros a través de la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS), en su mayoría procedentes del Gobierno venezolano, por sus labores de asesoramiento político en los años 2006 y 2007, mucho antes de que existiera el partido político en el que los tres ostentan hoy cargos directivos.
En su auto, fechado el 21 de enero, el Tribunal inadmite la querella "por no venir acompañada de ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo", según el auto al que ha tenido acceso Público.
"El único motivo de la querella es intentar aumentar el nivel de ruido contra Podemos", asegura a este diario Luis Alegre, secretario de Participación Interna del partido. "Celebramos que en esta ocasión el Tribunal haya mantenido cierta dignidad institucional y no se haya prestado a continuar con esto", apunta.
Alegre:"El único motivo de la querella es intentar aumentar el nivel de ruido contra Podemos"
La querella se sustenta únicamente en un artículo publicado por el diario El País en su edición digital, -La fundación relacionada con Podemos cobró 3,7 millones de Chávez en 10 años- el pasado 17 de junio de 2014 , y "no se aporta la más mínima base probatoria que apoye el contenido del artículo", como asegura el auto. En esta línea, el Tribunal recuerda varios precedentes para concluir que la doctrina de la Sala marca que para admitir una querella no basta con que esta reproduzca el contenido de un artículo periodístico.
El Partido Socialista de Justicia (PSJ) presentó la querella el 24 de noviembre, pero no fue hasta el 22 de diciembre cuando la Sala Segunda del Supremo se hizo cargo de la parte que afecta a Iglesias, en su condición de europarlamentario y por tanto aforado.
El artículo del diario del grupo PRISA levantó ampollas en el momento de su publicación, y Podemos encuadró la información dentro de los ataques mediáticos que denuncian estar sufriendo, ya que el titular vinculaba directamente a la fundación CEPS con Podemos y al partido con Venezuela, a pesar de que la formación de Iglesias no nacería hasta varios años después (2014).
El abogado que huyó de la justicia
Por otra parte, se da la circunstancia de que el secretario general del partido que se querella es precisamente Emilio Rodríguez Menéndez, abogado condenado por distintos delitos que ha pasado varios años en la cárcel y ha escapado de la justicia en varias ocasiones. "El querellante tiene una trayectoria que lo desautoriza", apostilla Alegre.
Además de basar su querella en el citado artículo, Menéndez se hizo eco de las informaciones difundidas por Enrique Riobóo, propietario de Canal 33, que en múltiples ocasiones ha acusado a Podemos de financiarse a través de países como Venezuela e Irán, algo que la formación ha desmentido rotundamente.
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