Este artículo se publicó hace 6 años.
Caso NóosEl Supremo condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses de cárcel por corrupción al utilizar su privilegiada posición como “trampolín”
La resolución final de la sala de lo Penal del Supremo deja al exduque de Palma a punto de ingresar en prisión. La infanta Cristina es declarada responsable civil por beneficiarse de sus delitos con un total de 136.950 euros.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de cárcel, por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y trafico de influencias. El Supremo rebaja levemente, en cinco meses, la condena que le había impuesto en su día la Audiencia de Baleares por el caso Nóos, al absolverle del delito de falsedad en documento publico cometido por funcionario al considerar que no ha quedado probada su intervención.
La resolución final de la sala de lo Penal del Supremo deja al exduque de Palma a punto de ingresar en prisión, aunque el marido de Cristina de Borbón, hermana de Felipe VI, todavía puede evitar entrar en la cárcel si solicita el indulto, lo que le permitiría pedir la suspensión de la condena, o si recurre al Tribunal Constitucional.
La infanta Cristina es declarada responsable civil por beneficiarse de sus delitos a 136.950 euros, que ya ha abonado, aunque el pago es solidario con Iñaki Urdangarin. Esta condena como partícipe a título lucrativo es fijada por los delitos de delitos de malversación y fraude a la Administración, pero no por los delitos contra la Hacienda Pública, ya que el Supremo considera que no existen precedentes.
Anula la responsabilidad por los delitos contra la Hacienda Pública que cometió su marido, así que la Audiencia de Palma deberá devolverle a la infanta128.138 euros.
Para el Supremo, Cristina de Borbón no es partícipe a título lucrativo de los delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarín. "Quien elude el pago de tributos consigue retener lo que ya tenía; no hay efectos procedentes de ese delito. No se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada. Ya estaba allí" y "no se puede participar de un no pago, a menos que sea un codeudor. En ese caso lo que se produciría es una responsabilidad (¡tributaria!) directa y también solidaria", exclama la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral.
Se valió de su "trampolín" privilegiado
La sentencia destaca que Urdangarín se valió de su “trampolín” por su matrimonio con "una hija de quien era entonces jefe del Estado", dice literalmente la sentencia al referirse a la hermana del rey Felipe VI.
En concreto, destaca que “el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente” por Urdangarin y su socio, Diego Torres.
El Supremo confirma que Urdangarin cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.
El exsocio de Urdangarin, Diego Torres, es condenado a 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración. Sin embargo, absuelve a Torres de los delitos de trafico de influencias, blanqueo y falsedad.
También es condenada como partícipe a título lucrativo la mujer de Torres, Ana María Tejeiro. También se disminuye la cuantía de su responsabilidad civil a título lucrativo de 344.934 euros a 172.550 euros.
En una sentencia de 253 páginas, el Supremo ratifica el resto de las condenas impuestas en el caso Nóos por la Audiencia de Palma, en febrero de 2017. Incluidos los 3 años y 8 meses del expresidente de Baleares y ex ministro con José María Aznar, Jaume Matas.
Manos limpias pagará el recurso de la infanta
La sentencia da un tirón de orejas a la acusación popular ejercida por Manos Limpias, en concreto contra Cristina de Borbón, ya que su estrategia procesal
estaba presidida no tanto "por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales". Su comportamiento, al menos en las últimas fases del proceso, se caracterizó por "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario. Su soledad acusadora exigía mayor responsabilidad y mesura", explica al tiempo que le impone hacer frente a las costas causadas a la infanta Cristina en el recurso al Supremo.
El Supremo aplica a Urdangarin la atenuante de reparación del daño por haber depositado en la Audiencia de Palma el dinero defraudado. La sentencia, considera acreditado que el cuñado de Felipe VI, a través de su amistad con el exdirector general de Deportes de Baleares José Luis Ballester 'Pepote' y la situación de privilegio por su matrimonio consiguió mover la voluntad del entonces Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre deportiva de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".
Iñaki Urdagarin y su socio fijaban sus contratos, precios y proyectos pagados con dinero público con la "voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento" de Jaume Matas
Ese trampolín privilegiado sirvió a Urdangarín no sólo para conseguir los contratos, sino para excluir a la competencia y con unas condiciones de presupuestos y proyectos "fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".
"Más aún -sostiene el Supremo-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".
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