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El Supremo endurece la persecución del maltrato a los animales domésticos

El tribunal zanja las discrepancias entre las audiencias y establece que ese delito "no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal".

Un bebé babuino de un zoo. REUTERS/Raneen Sawafta
Un bebé babuino de un zoo. REUTERS/Raneen Sawafta

eduardo bayona

"El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal". Así lo ha establecido la Sala Segunda del Supremo en una sentencia con la que endurece la persecución de los ataques contra los animales y con la que zanja las discrepancias que venían manteniendo las audiencias provinciales sobre este tipo de ataques.

La sentencia ratifica la condena de seis meses de multa (1.080 euros) por un delito leve (antigua falta) de maltrato animal que la Audiencia de Cantabria impuso a un vecino de Güemes que apaleó al perro de una niña con "una vara de las de arrear vacas" mientras lo sostenía en el aire con una cuerda atada al cuello, en un ataque en el que le rompió la mandíbula y varios dientes y le dañó un ojo y una pierna y que solo detuvo "ante los ruegos e intervención de la menor".

La defensa sostenía que a J. R. C. C. le habían aplicado de manera incorrecta el artículo 337.4 del Código Penal, incluido en 2015 para perseguir, además de a quienes lesionen o maten a animales domésticos, a quienes los "maltrataren cruelmente", alegando que la coletilla del precepto hace que solo afectara a quienes realizan ese tipo de acciones "en espectáculos no autorizados legalmente". También mantenía que, pese a las lesiones, el perro no había sufrido un "menoscabo grave de su salud".

Algunas audiencias provinciales, aunque de manera minoritaria, habían concluido que la ambigua redacción de la norma "relegaba al ámbito administrativo el maltrato de animales domésticos sin proyección a terceros", algo que el Supremo descarta de plano. "Lo contrario obstaculizaría la protección penal de los animales domésticos, en cuanto relegaría a simple infracción administrativa el maltrato cruel en el ámbito privado, que resulta precisamente el más propicio para ello", señala la sentencia.

Y más, añade, en un marco legal que "ha desplazado la consideración patrimonial de los animales para focalizar el núcleo de la prohibición alrededor de conductas que generan su sufrimiento".

Como las lesiones entre personas

A partir de ahí, la Sala Segunda realiza una "interpretación homogeneizadora" y despeja las dudas que pudieran quedar en los juzgados y las audiencias sobre dos conceptos clave en los casos de maltrato sobre animales al definir, jurídicamente, en qué consisten el "menoscabo" de la salud y la "crueldad" de los ataques.

El primero de ellos, como matar, supone un delito que conlleva penas de cárcel, mientras que el segundo constituye un delito leve castigado con una multa, en ambos casos, con una inhabilitación "para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".

Para acotar el menoscabo, el Supremo traza un paralelismo con el delito de lesiones en las personas y establece que se produce cuando "el animal requiera para su curación tratamiento veterinario", aunque con "un plus que dependerá de las circunstancias del caso" y que depende de "la intensidad de la intervención", la existencia o no de hospitalización, el "riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos", el "periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie" y, por último, "las secuelas o padecimientos permanentes" generados por el ataque.

Si el animal pierde como consecuencia del maltrato "un sentido, órgano o miembro principal", ya sea un diente o una extremidad, la pena se impondrá "necesariamente" en su mitad superior, es decir, de siete meses y medio a un año de cárcel y de dos a tres años de inhabilitación.

"Un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor"

El resto de los episodios de maltrato pasarían a ser castigados como delitos leves, aunque con algunos matices novedosos: la condena "ni siquiera exige que se haya llegado a causar lesión" a la víctima ni, tampoco, que esta sufra ataques de manera habitual.

"El adverbio modal cruelmente añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado" al animal, indica el Supremo, que añade que eso "podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de irrogar".

En el caso del perro apaleado mientras permanecía colgado de una cuerda "resulta incuestionable" que la agresión de J. R. C. C., el cual "persistió" en los varazos "desatendiendo los ruegos" de la niña, "alcanzó el nivel de perversidad que justifica su consideración como maltrato cruel".

"La protección de los animales es un clamor social"

"Esa es la función principal del Supremo, interpretar la ley y establecer criterios claros donde hay discrepancias", señala el abogado José Manuel Marraco, galardonado hace unos meses con el premio especial de jurado en los XXI Premios Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía por su trayectoria en defensa de causas ambientales.

"La protección de los animales es un clamor social, además de un síntoma de una sociedad civilizada que respeta los derechos, y no solo los de las personas", añade. Para el jurista, la sentencia del Supremo "se alinea con la realidad social de hoy, que es lo que ordena el Código Civil en su artículo tercero".

DATOS PARA UN CUADRO LA PERSECUCION DEL MALTRATO ANIMAL 2015 2016 2017 2018 2019 Casos maltrato 163 119 175 879 1.063 Total medio ambiente 2.232 2.499 2.525 2.970 3.386 Diligencias previas abiertas por las fiscalías de toda España FUENTE: Fiscalía General del Estado

Los delitos de maltrato animal han acabado por convertirse en los más numerosos del amplio, y un poco ‘cajón de sastre’, título del Código Penal que incluye los delitos contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente.

Eso comenzó a ocurrir en 2018, cuando, según los datos de la Fiscalía General del Estado, el ministerio público tramitó en todo el país 879 diligencias previas por asuntos de este tipo de un total de 2.970 (29,5%) tras haberse multiplicado por cinco en relación con los tres anteriores ejercicios y antes de superar las barreras del millar y del 30% el año pasado con 1.063 de 3.386.

La frecuencia del delito de maltrato animal es equiparable a la de otras infracciones de carácter violento como las lesiones entre personas (1.079) o los homicidios (1.167).

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