Este artículo se publicó hace 7 años.
El Supremo desinfla las pretensiones de Maza y apunta a la conspiración para la rebelión
El alto tribunal abre la puerta para que Carme Forcadell y los diputados de la Mesa del Parlament sean investigados por conspiración para la rebelión en lugar de rebelión.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta a que Carmen Forcadell y los diputados de la Mesa del Parlament sean investigados por conspirar para una rebelión y no por rebeldes al tramitar la Declaración Unilateral de Independencia realizada por la cámara el pasado viernes, 27 de octubre.
Así lo sostiene el auto con el que el alto tribunal asume la competencia para juzgarlo, que desinfla las querellas interpuestas por el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, al apuntar a esta alternativa.
En las querellas interpuestas ante el Supremo y la Audiencia Nacional –esta última contra Carles Puigdemont y su Gobierno- Maza consideraba que se había cometido el delito de rebelión con el referéndum celebrado en contra de lo dispuesto por el Constitucional y al proclamar la independencia de Catalunya. Ahora bien, también incluía el de sedición en el caso de que no se admitiera la rebelión que exige un alzamiento público y violento.
La Sala de Admisiones del Supremo, tras dos sesiones de deliberación, ha encargado al magistrado del caso, Pablo Llarena, que aclare durante la instrucción si se está ante una rebelión o ante una conspiración para la rebelión, “al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.
Es en la instrucción y no en la admisión cuando hay que dilucidar esta diferencia, llega a sostener el Supremo.
El matiz es importante. La rebelión implica una consumación y está penada con una horquilla de 15 a 30 años de cárcel para los casos más graves.
En cambio, la conspiración –que existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito- supone una condena de entre 3 años y 9 meses a los 8 años de cárcel, en el caso de una conspiración para la rebelión. Así lo regulan los artículos 477 y 17 del Código Penal que cita expresamente el Supremo. En estos casos, el cómputo es el frito de calcular una pena de prisión inferior en uno o dos grados a la prevista en el delito de rebelión.
Ahora, el magistrado Pablo Llarena, será el encargado de concluir si la causa desemboca en una rebelión, delito en el que se subsume el de sedición.
Otro de los delitos a investigar es el de malversación de dinero público, penado con 2 a 6 años de cárcel. A este respecto, la Fiscalía ha pedido para todos los políticos querellados una fianza civil solidaria de 6,2 millones de euros para hacer frente al dinero supuestamente desviado del dinero público.
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