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El Supremo da la razón a la patronal farmacéutica y anula el sistema de fijación de precios de medicamentos con la Unión Europea

Considera "improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio" inferior con el que se comercialice un medicamento en otro país de la UE

Soraya Sáenz de Santamaría y Alfonso Alonso durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- Los laboratorios farmacéuticos han logrado doblar el brazo al Ministerio de Sanidad. El Tribunal Supremo ha anulado la norma que preveía alinear los precios de sus medicamentos a un sistema basado en el precio de venta inferior en otro estado de la Unión Europea cuando la medicina se venda fuera de España.

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por la patronal de los laboratorios, Farmaindustria, y anula en una sentencia dicha norma que estableció este sistema "automático" de fijación de precios de referencia de los medicamentos basado, exclusivamente, en ese precio inferior de comercialización en otro país europeo.

La norma obliga a los laboratorios a comunicar si en otro país europeo venden un medicamento a un precio menor al precio máximo de referencia fijado en España en el conjunto de medicinas en el que está incluido. (Un conjunto con el mismo precio de referencia está formado por  medicamentos con similares prestaciones, el mismo principio activo y la misma vía de administración).

Comparte el criterio de Farmaindustria


La sentencia ha sido dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, encargada de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Con ponencia del magistrado Jesús Cudero Blas, la Sala III resuelve que el sistema de cálculo es "automático" y vulneró la Ley del Medicamento, de 2006, pues establece una revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos.

La sentencia anula este criterio que fue introducido por medio de la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia de medicamentos del Sistema Nacional de Salud.

Incluso admitiendo, señala el Supremo, de que se tratase de una fórmula específica de fijación del precio (no de revisión), la orden recurrida por Farmaindustria tampoco respeta los criterios de motivación y objetividad previstos en la ley.

El Tribunal Supremo comparte con Farmaindustria que es "improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas, aspectos que, desde luego, no resultan baladíes”.

El sistema no figura en la ley del Medicamento

El Tribunal Supremo acuerda que, para que la fijación del precio se base en un único parámetro, como hizo el Gobierno, se precisa una previsión legal al respecto, que no existe. Por ello, la disposición recurrida excede "claramente de su función de colaboración y complemento indispensable a la ley que desarrolla".

Dicha ley "no contiene mención alguna a tan excepcional criterio, pues solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos (revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas), imponiendo en todo caso a la Comisión Interministerial de los Precios de los Medicamentos una fijación de esos precios de modo motivado y conforme a criterios objetivos".

El Supremo entiende que la fórmula de cálculo creada por el Gobierno en la disposición que ahora anula establece "un sistema de fijación o revisión de los precios de referencia (en atención exclusivamente a la existencia de un precio inferior de comercialización en un país miembro de la Unión Europea) no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación, pues en estos preceptos aquella determinación de los precios (sea fijándolos, sea revisándolos) requiere la concurrencia de unos supuestos entre los que no se encuentra el previsto en la disposición adicional y, en cualquier caso, la adopción de una resolución (basada en criterios objetivos y motivada) que no puede ampararse exclusivamente en una circunstancia que la ley no contempla”.

Por ello estima el recurso de la patronal Farmaindustria (Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica) y fija unas costas procesales máximas de 4.000 euros por todos los conceptos, a pagar por el Estado que ha perdido el litigio.

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