MADRID.- 29 de mayo de 2013. Paseo Joan de Borbó de Barcelona.
- Chicos, ¡el NIE! ¿Entendéis lo que es el NIE?
Zeshan Muhammad, un joven paquistaní de 21 años, contesta que sí, se lo muestra y le pregunta al agente a qué se debe la identificación.
- Hombre, a un alemán no le voy a pedir que se identifique -le responde el policía.
- ¿Es por mi color de piel?
- Sí, porque eres negro y punto y te jodes, ¿qué pasa?
Zesahn dijo al agente que no debía abusar de la autoridad y el policía le respondió con una bofetada. "Quedas detenido por chulo", le dijo el agente. Ya en comisaría, y tras varias amenazas, le sancionaron por negarse a identificarse. El joven acudió inmediatamente a la comisaría central de los Mossos d'Esquadra para poner una denuncia contra la Policía Nacional, pero allí le dijeron que no aceptaban demandas sobre otros cuerpos de seguridad pública. Lo intentó en otra comisaría con la misma suerte y, al día siguiente, se dirigió a la Ciudad de la Justicia, donde puso una denuncia que fue archivada al poco tiempo.
Tres años después, Zesahn presenta este jueves un recurso de amparo al Tribunal Constitucional por haber sido identificado de manera discriminatoria por ese agente. Lo hace con el apoyo de SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative, que buscan lograr "una justa reparación para la víctima así como una amplia prohibición de estas prácticas en España". Ambas organizaciones advierten de que el de Zesahn no es una caso aislado sino un ejemplo de una práctica habitual, documentada y condenada por la Defensora del Pueblo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Relator Especial sobre Racismo de la ONU.
De hecho, SOS Racisme Catalunya —que asume la representación legal del joven en la vulneración del derecho a denunciar, la detención ilegal y la identificación por perfil étnico después de que Zeshan se dirigiera al Servicio de Atención y Denuncia de la ONG— ha detectado que "la identificación de personas de origen inmigrante son el inicio de numerosos casos de abuso por parte de los cuerpos de policía y, por otro lado, fomentan y difunden el racismo social", denuncia la directora de la organización, Alba Cuevas.
"El problema es que mucha gente no conoce sus derechos", cuenta Zesahn a Público desde el AVE, camino a Madrid. "Que te nieguen el derecho a denunciar o que te identifiquen sólo por tu color de piel es inadmisible en un Estado de derecho, pero parte de la sociedad lo asume como algo normal", lamenta el joven, que lleva diez años viviendo en Barcelona. "Tuve siempre una vida normal, como cualquier niño, nunca me sentí discriminado, pero ese día sentí rabia y asco y decidí empoderarme en vez de hacerme pequeño", confiesa.
Por eso acudió a SOS Racisme Catalunya, que mandó cartas oficiales a las comisarías a las que el joven paquistaní intentó denunciar para pedirles que actuaran ante la "vulneración de un derecho fundamental como es el acceso a la tutela judicial efectiva". No lograron nada, pero como la denuncia de Zeshan fue archivada, la ONG interpuso un recurso —al que se adhirió la Fiscalía de Delitos de Odio— y, desde la acusación particular, denunció a los policías por trato vejatorio, detención ilegal, denuncia falsa y maltrato de obra.
Litigio estratégico
Por otra parte, SOS Racismo y Open Society Justice Initiative iniciaron un "litigio estratégico" para "cambiar la jurisprudencia española y combatir el uso generalizado de indentificaciones discriminatorias por parte de la Policía" ya que las sentencias favorables de organismos como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pueden promover la modificación de leyes o la regulación de medidas específicas y protocolos.
Primero, presentaron una reclamación administrativa al Ministerio de Interior, pero éste la desestimó. Recurrieron al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo con la misma suerte y por eso ahora acuden al Tribunal Constitucional.
La última vez que el Tribunal Constitucional se posicionó frente a la práctica del perfil étnico en identificaciones policiales fue hace 15 años, en 2001, cuando en respuesta al caso de la española Rosalind Williams sentenció que la apariencia étnica o racial podía justificar una identificación en el marco de la Ley de Extranjería, dando a entender que “lo normal” es que las personas de nacionalidad española sean blancas, hecho rotundamente falso y discriminatorio. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas contradijo al TC y resolvió el caso en 2009 estableciendo que “las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país” y que las prácticas de perfil étnico son discriminatorias e ilegales.
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