Este artículo se publicó hace 9 años.
¿Puede una persona ser condenada por lo que haga una masa en unos altercados?
El Supremo estudia los recursos de la Fiscalía, Generalitat y el Parlament contra la absolución de los 19 juzgados por el 'asedio' a la cámara autonómica. No había pruebas de su participación en los altercados, pero se pretende su condena por formar parte de los manifestantes.
-Actualizado a
MADRID.- El Tribunal Supremo celebrará este miércoles una vista pública para estudiar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en julio del pasado año absolvió a 19 implicados en el asedio al Parlament el 15 de junio de 2011.
Las críticas a esta sentencia fueron en especial de carácter político ya que absolvió a los 19 procesados de unas agresiones graves a los diputados autonómicos en el famoso 'asedio' al Parlament.
Existieron agresiones a los diputados, destaca la sentencia, pero no quedó probado que los acusados participaran, excepto uno de ellos que fue condenado como autor de una falta de daños al pintar una esvástica en la chaqueta de la diputada Montserrat Tura.
El Tribunal Supremo tiene en sus manos una revisión delicada. Porque la Fiscalía basó su acusación en un tipo penal complejo que atrajo el caso a la Audiencia Nacional: el delito contra las altas instituciones del Estado, que prevé penas de cárcel de 3 a 5 años (artículo 498 del Código Penal). Se sumó a esta petición la Generalitat de Catalunya y el propio Parlament.
El delito contra las instituciones del Estado es un delito especial, es un delito de masa. Es una figura antigua que permanece en el Código Penal pero su doctrina está construida sobre un axioma: Los acusados lo son como colectivo, como autores de un delito cometido por una masa y son castigados por el mero hecho de ser partícipes, por estar en el momento del altercado cometido por la masa.
Esta figura penal nació en los códigos penales de la década de los años 30 y fue importada en España en la época de Franco de la legislación alemana. Ya el Código Penal de Primo de Rivera, de 1928, extendía la responsabilidad al grupo y esta dogmática penal ha pervivido en figuras como era la riña tumultuaria o las coacciones en huelgas.
La sentencia de la Audiencia Nacional razonó que no había pruebas para condenar a esos 19 acusados como individuos y como responsables de aquellas agresiones a los diputados del Parlament. Ejercían su derecho de manifestación "sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso".
La otra opción que tenía la Fiscalía era canalizar los disturbios por medio de una denuncia interpuesta en un juzgado penal de Barcelona, por medio de otros delitos que se pudieron cometer en aquellos actos y perseguir a sus autores, en lugar de que se detuvieran a unos cuantos y se recurriera al delito más grave para avocar el caso a la Audiencia Nacional.
"Raramente se recurre al delito especial de masa, imputando al mero participe, porque conlleva un esfuerzo probatorio adicional, afecta a derechos fundamentales protegidos por la Constitución y porque prevé penas muy elevadas de prisión" desproporcionadas a los hechos cometidos, explica el magistrado Marcelino Sexmero, que fue instructor de los disturbios de la huelga general de 2012 ocurridos en Madrid. Uno a uno, cada autor de aquellos altercados fue juzgado y sentenciado, pero no se juzgó a los huelguistas como responsables participes en impedir los derechos de los trabajadores sino por sus actos individuales que quedaron acreditados.
Partícipes de la protesta pero no autores de los daños
La resolución de la Audiencia Nacional concluye que las conductas que se atribuían a los 19 acusados en su mayoría consistieron sólo en ser partícipes de la manifestación convocada en protesta por los recortes. Y los acusados ejercían su derecho fundamental a la manifestación, que es prevalente en el orden constitucional.
“Cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados [...] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”. La protesta es, para muchos sectores sociales, el "único medio", decía la resolución, "por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra".
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida al Supremo es muy exhaustiva al analizar los hechos denunciados y cotejarlos con las pruebas que se presentaron de policías, peritos, vídeos, fotografías... Concluye, caso por caso, que la hipótesis acusatoria no tenía sustento probatorio. De ahí que absolviera a los acusados como individuos y no los condenara como meros partícipes de la protesta.
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