Este artículo se publicó hace 6 años.
Los letrados del Congreso abren la puerta a revisar el veto del Gobierno a 43 leyes de la oposición
Los técnicos subrayan que la sentencia sienta precedente y que sólo cabe vetar normas que incidan en partidas concretas del presupuesto vigente.
Madrid-
Los letrados del Congreso consideran que la Mesa de la Cámara Baja puede revisar el veto del Gobierno a 43 leyes presentadas por la oposición o por parlamentos autonómicos teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que dio la razón a esta institución en el conflicto de atribuciones planteado por el Gobierno contra la decisión del órgano de gobierno de la Cámara de levantar uno de sus bloqueos.
A raíz de esa sentencia, el PSOE pidió la revisión de todos los vetos planteados por el Gobierno que la Mesa había aceptado con los votos del PP y Ciudadanos, algo que también hizo después Unidos Podemos. Pero antes de tomar decisión al respecto, el órgano de gobierno de la Cámara encargó un informe jurídico para conocer los efectos del fallo del Constitucional.
En este informe, los servicios jurídicos dejan claro que la sentencia del TC sólo tiene \un efecto jurídico directo" sobre la decisión de levantar el veto a la tramitación de la proposición de ley que en su día registró el PSOE para paralizar el calendario de aplicación de la LOMCE. Por ello "no procedería una revisión de oficio" de todos los acuerdos adoptados por la Mesa en relación con los demás vetos presentados por el Gobierno.
La Mesa no puede "desconocer" la sentencia
No obstante, los letrados inciden en que la sentencia sienta jurisprudencia, por lo que la Mesa no puede "desconocer" su contenido sino que debe tomarlo como "parámetro" para proceder "con arreglo a Derecho" en sus decisiones futuras.
En concreto, destacan que el Constitucional establece que la prerrogativa del Gobierno de frenar la tramitación de iniciativas legislativas se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el Presupuesto del Estado "sea real y efectiva" y afecte sólo "al presupuesto en vigor". Es decir, el veto no podrá ejercerse "en relación con presupuestos futuros" y el Ejecutivo debe precisar en su escrito qué partidas concretas de los presupuestos se verían afectadas por la iniciativa en cuestión.
En este contexto, el Alto Tribunal precisa que si la Mesa, sin entrar en ningún caso a analizar criterios de "oportunidad política", concluye que el impacto presupuestario que aduce el Gobierno no es "real" ni "efectivo", sino hipotético, y que, por tanto, la facultad de veto no se ha ejercido conforme a los requisitos señalados, "por razones de legalidad, ha de no aceptar la disconformidad del Gobierno sin que ello deba entenderse como menoscabo de dicha prerrogativa".
Así las cosas, los servicios jurídicos del Congreso, ante la petición del PSOE y Unidos Podemos de que se revisen un total de 57 vetos, concluyen que la Mesa puede proceder a replantearse 43 de ellos, pero no los 14 restantes.
En concreto, los que sí podrían ser revisados son 40 relativos a iniciativas sobre las que ningún grupo había pedido hasta ahora reconsideración y tres sobre las que sí se solicitó, pero aún no se ha resuelto.
Respecto a las 40 primeras, el informe subraya que, dado que no existe un plazo para solicitar la reconsideración, los grupos pueden pedirla cuando estimen oportuno y que las solicitadas pueden ser trasladadas a la Junta de Portavoces para que se pronuncie.
Volver a presentar iniciativas vetadas
Los letrados también plantean la opción de que la Mesa remita de nuevo estas proposiciones de ley vetadas al Gobierno y darle un plazo para que, si lo estima pertinente, "amplíe o concrete los motivos por los que se opuso a la tramitación" de las mismas "habida cuenta de las nuevas circunstancias planteadas por la sentencia del Tribunal Constitucional".
Sobre los tres vetos sobre los que se ha pedido ya reconsideración pero que aún están pendientes de resolución, el informe entiende que podrían ser revisados teniendo ya en cuenta la nueva jurisprudencia. Y si se procede a la reconsideración de estos 43 vetos, la Mesa del Congreso podría atender los nuevos argumentos que ofrece la sentencia y revisar su decisión inicial de bloquear la tramitación de las iniciativas.
Pero los letrados también apuntan que, dado que los acuerdos objetos de una eventual reconsideración fueron adoptados antes de la sentencia del TC y que, por tanto, el Gobierno no podía tener en cuenta estos criterios en su escrito de disconformidad, la Mesa también podría confirmar el bloqueo "y considerar que los requisitos expuestos en la nueva jurisprudencia son exigibles" sólo en decisiones futuras. En todo caso, remarca el informe jurídico, "los acuerdos deberán analizar, caso a caso, las proposiciones de ley y las correspondientes conformidades".
Además, los letrados dejan claro que los grupos parlamentarios siempre tienen la posibilidad de volver a presentar sus iniciativas vetadas para que el Gobierno se pronuncie sobre ellas teniendo ya en cuenta la jurisprudencia del TC, como ya ha hecho de golpe Unidos Podemos y, progresivamente, está haciendo el PSOE.
En 14 iniciativas ya no vale impugnar
Por contra, los letrados señalan que ya no cabe revisar de nuevo los vetos que ya fueron objeto de reconsideración una primera vez y que acabaron siendo aceptados por la Mesa. En esta situación hay 13 iniciativas. "En este caso no cabría solicitar una nueva reconsideración, al haberse pronunciado ya la Mesa con carácter definitivo", detalla el informe. Eso sí, los grupos afectados siempre pueden recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional contra aquellos acuerdos definitivos del órgano de gobierno.
Precisamente, la otra iniciativa sobre la que los letrados no ven posibilidad de reconsideración es la relativa al veto del Gobierno a una proposición de ley del PSOE que hubiera evitado que dos hermanas de Soria que vivían en la misma residencia se tuvieran que separar para no perder una de ellas su pensión no contributiva de 400 euros. Los socialistas ya recurrieron en amparo ante el TC la decisión de la Mesa de aceptar ese veto del Ejecutivo, por lo que los servicios jurídicos consideran que no puede ser objeto de una segunda reconsideración.
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