madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Penal y confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en euskera; y tuitear dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje o argumentación suyos, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.
También alegaba que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque el acusado no era quien bailaba, ni grabó el vídeo, ni lo subió a internet.
El TS dictamina que no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o imagen, basta con que les den publicidad
Para el Supremo tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado: “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”.
Acerca de la danza -el baile del "aurresku" de honor- y otras alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el Supremo destaca que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los "méritos" de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.
Además, la mención "Adiós y Honor", que aisladamente podría ser insuficiente para ser delito, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante el aurresku y poniéndolo como un modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo") y con la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.
El Supremo rechaza que el acusado ejerciera su libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho constitucional.
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