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El juez deniega el cambio registral de sexo a un militar que quería hacer fraude de ley para ascender

Se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por la vía del cambio de sexo registral, a través de la discriminación positiva.

Entrada del Registro Civil de la calle Pradillo, a 2 de marzo de 2023, en Madrid (España).
Entrada del Registro Civil de la calle Pradillo de Madrid. Foto de archivo. Carlos Luján / Europa Press

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud realizada por un varón para quedar registrado como mujer al
apreciar en este caso que la intención del solicitante no era
acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino
beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a
la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito
laboral de manera ventajosa, según informa el TSJ de Canarias. 

El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército
del Aire
que quería promocionar a subteniente por esta vía. 

El auto, al que ha podido acceder este diario, señala que el solicitante compareció en el registro el pasado 27 de abril solicitando que de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 4/2023 de 28 de
febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB
se rectificara la mención registral relativa al sexo de  varón a mujer, conservando su nombre propio.

En dicha comparecencia se informó a la persona solicitante de la documentación informativa relativa a las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de
las medidas de asistencia e información que están a su disposición en todos los ámbitos. 

Tres meses después, el 26 de julio de 2023, fue citado nuevamente, como marca la ley, en el Registro Civil y se ratificó en el contenido de la anterior comparecencia, persistiendo en su voluntad de solicitar la rectificación registral, quedando el expediente a expensas de dictar la resolución oportuna. 

El juez ha llegado a la conclusión de que, de sus manifestaciones, "no es
posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en
su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley. Al revés: "se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que [en el caso concreto] exista una voluntad real de expresión de género como mujer", expone el auto.

La clave de la decisión no está en la ley trans propiamente dicha, informa el TSJ de Canarias, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo, regulada en la norma, en la que se estableció: "dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado [del Registro Civil] velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho". 

Fraude de ley

El magistrado al frente del registro explica en el auto que de las
diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que "no existía cambio
físico en el solicitante", y que tampoco éste pedía el cambio de
nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de
mujer. 

"De la misma manera --detalla el auto-- se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni
en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo". 

Pese a esto, el juez recuerda que la principal reforma del
ordenamiento jurídico que incorpora la llamada ley trans es que no
se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el
sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de
disforia de género, "reconociendo así la posibilidad de la persona a
adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia
identidad como cualidad principal de la persona humana". 

"Por consiguiente --enfatiza-- el uso de la norma jurídica para la
obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de
resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un
especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las
personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como
un derecho humano". 

La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública
y la resolución de este órgano
administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción
ordinaria.

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