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Un joven lleva un mes en la cárcel tras haber sido juzgado y condenado sin su conocimiento

El pasado 28 de enero, un informático de 24 años fue conducido al centro penitenciario de Albacete para cumplir una condena de doce meses por dejar de pagar 856 euros por cuatro noches en un hotel, sin que le hubieran notificado desde el juzgado la apertura de juicio ni la condena. Su abogado pide la nulidad del proceso por "indefensión" y exige su excarcelación.

Centro penitenciario de Albacete
Centro penitenciario de Albacete. ARCHIVO

Un informático de Orihuela (Alicante), que responde a las iniciales J.M., de 24 años, lleva casi un mes, desde el pasado 28 de enero, encarcelado en el centro penitenciario de Albacete por un "error judicial", según denuncia su abogado, Juan Ospina, que ha interpuesto una denuncia ante Fiscalía contra el letrado de la Administración de Justicia por prevaricación. 

Esta rocambolesca historia comienza el pasado 28 de enero, cuando en un control rutinario de alcoholemia, en Albacete, J.M., que dio negativo, fue informado por el agente de la Guardia Civil que pesaba contra él una orden de búsqueda y captura para ingresar en prisión. "Es una orden ejecutiva y el agente no tuvo más remedio que llevarle a la cárcel", dice el abogado, que añade que su cliente se quedó perplejo, "no entendía nada". Desde aquel día continúa encarcelado. 

Al parecer, según su abogado, el joven no sabía que había sido condenado a un año de prisión por una estafa de 856,05 euros, al no abonar cuatro noches en un hotel de Almería, en noviembre de 2017. El juicio se celebró sin que él estuviera presente, el 15 de enero de 2020, en el Juzgado de lo Penal número dos de Almería, porque "a mi cliente jamás le notificaron la acusación formulada contra su persona ni tampoco sobre la apertura de juicio oral. Ni mucho menos se le citó a juicio ni personalmente ni en su domicilio, como indica la Ley", denuncia su letrado. 

El joven J. M. ya tenía antecedentes por otros dos delitos de estafa: por uno fue condenado a tres meses y por el otro a seis meses, según explica Juan Ospina.  "Pero no se trata de si este chico es bueno o malo, sino de que se han vulnerado sus derechos, al no notificarle que tenía un juicio", afirma. Según el letrado, "la Ley es muy clara en este sentido. En juicios por delitos con penas superiores a dos años de prisión la notificación al acusado debe ser en persona y para los delitos menores, debe ser una notificación en el domicilio del encausado. Pero en este caso no se le notificó de ninguna manera".

Sin embargo, desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía niegan este hecho y remiten a Público una diligencia de constancia, en la que se indica que J.M. llamó al juzgado número dos de Almería el 14 de enero de 2020 y que en ese momento se le informó de que debía comparecer al día siguiente para la vista oral. Pero no se presentó al juicio. 

El abogado Juan Ospina tiene serias dudas sobre la "maniobra" del juzgado, al haber "constatado" que dicha diligencia de constancia no está aportada en el sumario, "algo anormal", dice. "Qué raro que ese documento haya aparecido ahora, tras mi solicitud de nulidad para que mi cliente salga de prisión". El letrado explica que "incluso si esa diligencia dijera la verdad, no exime a la Administración de Justicia de su negligencia, pues sigue siendo cierto que no se le notificó en forma la celebración de un juicio contra él".

El origen del "error"

Según la versión del abogado de J. M., el Juzgado de lo Penal 2 de Almería envió un exhorto al Juzgado Decano de Orihuela, donde vive el joven, el 6 de junio de 2018 para que le entregaran el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el auto de apertura de juicio oral. Hasta ahí, todo correcto. Sin embargo, "el exhorto no se ejecutó, nadie fue a su casa a notificarle los cargos y el inicio de juicio", dice Ospina. Meses después, el 17 de octubre, el exhorto regresó al  juzgado almeriense  "sin que se sepa si la jueza sabía que no se le había notificado al joven". El proceso siguió su cursó hasta la celebración del juicio, el 15 de enero de 2020.

Los juicios en ausencia están prohibidos por la legislación española, salvo para casos menores, por delitos con penas inferiores a dos años. Pero aún así son poco frecuentes. "En diez años de actividad profesional jamás he visto un caso así --dice Ospina--. Lo normal es que se dicte una orden de búsqueda y captura para que esa persona vaya al juicio. La mayor garantía procesal es que la persona acuda a su propio juicio". 

El joven J.M. no asistió a su  juicio. Sí lo hizo un abogado de oficio puesto por el juzgado. "Este abogado ha reconocido que jamás habló con J.M.", afirma el letrado Juan Ospina. Pese a no intercambiar ni un palabra con la persona a la que estaba defendiendo, el abogado de oficio recurrió la sentencia, según explica Ospina. La Audiencia Provincial de Almería confirmó la condena de doce meses de prisión. "Su abogado de oficio le representó en todas las instancias y no formuló ninguna queja ni por su ausencia ni de que no hubiera sido citado previamente", indican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

J. M. lleva desde el pasado 28 de enero entre rejas, "perdiendo dinero, porque es autónomo, y con el sufrimiento de su pareja y de su familia, que no entienden nada", cuenta Ospina. Este abogado ha presentado un escrito de nulidad con el que pretende la libertad "inmediata" de su cliente y que se repita el juicio para que "pueda tener todas las garantías procesales a las que tiene derecho". Denuncia que desde que interpuso el escrito de nulidad, el pasado 18 de febrero, no tiene noticias del juzgado, y "mientras el chico sigue en prisión por este error judicial". 

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