Este artículo se publicó hace 10 años.
El Gobierno trabaja a toda prisa en el aforamiento de Juan Carlos
El Gobierno planea legislar a uña de caballo para adaptar la realidad jurídica a la voluntad del rey Juan Carlos de abdicar a favor de su hijo Felipe. Así, trabaja a toda prisa para elaborar un decreto ley que regule el estatus y el tratamiento del ciudadano Juan Carlos de Borbón, una vez renuncie al trono.
Cuestión distinta es el aforamiento que tendría el exrey. Cuando renuncie a su cargo, perderá la inviolabilidad prevista en la Constitución para el jefe de Estado. Esto es, a partir de su renuncia se convertirá en una persona imputable penalmente.
El aforamiento de un alto cargo significa que sólo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo, como ocurre con el presidente del Gobierno, los ministros y los parlamentarios.
Fuentes consultadas por este periódico se inclinan por incluir el aforamiento de Juan Carlos de Borbón en el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el ministerio de Justicia ha elaborado y que, en estos momentos, extiende este privilegio a los príncipes de Asturias y a la reina.
Es la cuarta reforma de esta ley que emprende Gallardón desde que accedió al poder. El anteproyecto está ahora en trámite de recabar los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal antes de que el Gobierno lo remita a las Cortes Generales, por lo cual hay capacidad de maniobra para adaptar el documento al rey abdicado.
En todo caso, este aforamiento tendría que realizarse por medio de una Ley Orgánica, por lo que se podría elaborar una ley orgánica específica para Juan Carlos de Borbón aunque en el Gobierno no se considera aconsejable. Otra opción sería dejar que el tiempo fluya, aunque hay pocos defensores de esta variable.
Por otro lado, aún está pendiente la elaboración de un estatuto de la Casa Real, ley orgánica postergada desde que se aprobó la Constitución de 1978, que contempla su aprobación aunque nunca se ha planteado hasta ahora. Precisamente, la falta de esta regulación ha sido vista por los juristas como un talón de Aquiles jurídico para la familia real. Pero la redacción de este estatuto que regule la sucesión y los diversos aspectos de la casa reinante llevaría mucho tiempo que, en estos momentos, no se puede permitir perder ante la inminencia de la abdicación.
El privilegio del aforamientoEl aforamiento es un privilegio, según el cual los altos cargos del Estado sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo. El rey Juan Carlos I, al ser inviolable como jefe de Estado, nunca ha tenido esta protección especial. Esta inviolabilidad actual se extiende a sus actos como gobernante, pero también a sus actos personales. Por ello, ninguna ley en España tiene regulado cómo se juzga a un monarca.
Sin embargo, el paso de Juan Carlos de Borbón a la función de exrey, o rey abdicado, conllevará de forma automática que se convierta en una persona imputable, por lo cual en el Gobierno consideran preciso extender este privilegio de protección jurisdiccional hacia su persona.
Gallardón siempre defendió que no hacía falta una Ley Orgánica que regulara la Casa Real, para concretar, negro sobre blanco, aspectos tales como quiénes son sus miembros, la sucesión y el aforamiento de sus miembros. Esta ausencia ha llevado al Gobierno a legislar ahora a toda prisa.
¿Quiénes están aforados en España?El privilegio a ser juzgado por un juez distinto al juez natural que, en teoría, debía corresponder a una persona está muy extendido en España. Alcanza al menos a 10.000 personas.
El Tribunal Supremo es el encargado de juzgar al presidente del Gobierno, sus ministros, los presidente del Congreso y del Senado, diputados, senadores, la cúpula judicial, los magistrados de la Audiencia Nacional, los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, además de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo y los que determinen los estatutos de autonomía.
Por su parte, los presidentes y consejeros de las comunidades autónomas, así como los diputados de parlamentos autonómicos, tienen el privilegio de aforamiento para ser juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia. Algunos estatutos extienden esta protección hasta el adjunto al Defensor del Pueblo autonómico.
En este momento, se calcula que más de 10.000 personas tienen esta protección jurídica especial, un privilegio que crea disfunciones en el sistema judicial y que suponen un difícil encaje con la igualdad ante la ley que proclama la Constitución.
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