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Las escasas indemnizaciones a las víctimas de agresiones sexuales: una asignatura pendiente del nuevo Gobierno

La ley del 'solo sí es sí' establece que a las víctimas de delitos sexuales hay que repararlas teniendo en cuenta no solo el daño físico y moral, sino las secuelas sociales y la pérdida de oportunidades. Pero pocas sentencias tienen en cuenta esta nueva d

Un total de 135 organizaciones feministas han convocado una concentración ante el Tribunal Supremo de Madrid para volver a protestar contra la sentencia que condena a los cinco miembros de La Manada por un delito de abuso sexual y les absuelve del de agresión al no apreciar violencia o intimidación, el 21 junio 2019. Europa Press

Ana María Pascual

Los accidentes de circulación tienen un baremo para cada lesión, establecido por el Ministerio de Economía, y que sirve de referencia para calcular indemnizaciones por siniestros de tráfico. En cambio, la compensación económica por los daños morales producidos por violaciones y otras agresiones sexuales depende del arbitrio de los jueces, de la pericia de los abogados de las víctimas o del azar.

El reciente caso de la violación a una mujer en Ontinyent (València) ha constatado que por regla general los jueces rebajan la petición de indemnización solicitada por las mujeres víctimas de delitos sexuales. En este caso, la petición de la mujer de 30.000 euros en concepto de daños morales les parecía excesiva a los jueces de la Audiencia Provincial de València, que la rebajaron a la mitad. El acusado fue condenado a 11 años de prisión por los delitos de agresión sexual, amenazas y maltrato habitual.

El abogado de la mujer, Raúl Pascual, revela a este diario que en este caso concreto la mujer agredida no planteó dudas sobre la cuantía reclamada, “pero en otros casos las víctimas tienen miedo a no ser creídas si plantean una cantidad alta como indemnización al agresor; creen que dirán de ellas que se quieren enriquecer; incluso piensan que dudarán de la denuncia”.

La abogada Ángela Alemany, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide con este diagnóstico. “Las indemnizaciones son bastantes bajas, por lo general, y además, ocurren en casos graves, con penas elevadas”. Este abogada indica que incluso en algunos casos las víctimas renuncian a pedir indemnización ante el temor de no ser creídas.

“Hay que acreditar los daños, hacer una pericial y, a veces, no es muy fácil en cuanto a los daños psíquicos, por ejemplo”, indica Ángela Alemany. La última palabra la tiene el juez o la jueza, que recurre a la jurisprudencia del Supremo para fijar la cuantía final.

'La Manada': 3.287,5 euros cada agresor

Cuatro de los miembros de 'la Manada' que agredieron sexualmente a una joven en los sanfermines de 2016 fueron condenados por otra agresión sexual anterior en Pozoblanco (Córdoba) a indemnizar a la mujer con 3.287,5 euros cada uno en concepto de daños físicos y morales. La Fiscalía pedía 10.500 euros y las acusaciones particular y popular solicitaban 80.000 euros. Finalmente el juez impuso a los condenados que pagaran a la víctima una indemnización conjunta de 3.150 euros por “el perjuicio personal básico” y otra de 10.000 euros por el perjuicio moral.

'La Manada de Manresa': 60.000 euros de daños morales

En el caso conocido como la 'Manada de Manresa', una violación grupal a una menor de 16 años por parte de cinco agresores sexuales, la acusación particular pedía 250.000 euros como indemnización moral; la Fiscalía, 60.000 euros, y el tribunal impuso 12.000 euros, una cifra extremadamente baja para la gravedad de los hechos probados. Las acusaciones recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya corrigió la cifra, ascendiendo hasta los 60.000 euros la indemnización conjunta a la víctima.

El daño social a la víctima

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, ha desarrollado el sistema de reparación que se debe ofrecer a la víctima de delitos sexuales. En este sentido, indica en su artículo 53 que las indemnizaciones deben satisfacer los daños a la dignidad de la víctimas, la pérdida de oportunidades, incluidas las de educación, empleo y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; y el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.

Pero ¿cómo se miden estos conceptos? ¿A quién le corresponde evaluarlos? ¿Se está teniendo en cuenta esta nueva dimensión de las indemnizaciones que establece la ley del solo sí es sí? La magistrada de Violencia contra la Mujer Cira García responde a Público: “El juzgado debe cuantificar el daño social que se ha infligido a la víctima, igual que se encarga al forense judicial que evalúe otro tipo daños. Yo lo hago de oficio, por ejemplo, en víctimas que han dejado de estudiar por el trauma que les ha provocado una violación. No solo son los daños físicos y psíquicos: hay todo tipo de perjuicios de índole profesional, educativo, de pérdida de oportunidades”, indica esta magistrada.

De momento, son pocas las sentencias que tienen en cuenta el daño social de las mujeres víctimas de delitos sexuales. La Audiencia Provincial de Badajoz fue pionera en este sentido, incluso antes de que la ley regulara el concepto de daño social. En 2019 condenó a 37 años de cárcel a un individuo por agredir sexualmente y maltratar a su pareja y a las hijas comunes. En concreto, se le consideró culpable de un delito de malos tratos habituales, tres delitos de detención ilegal, un delito de coacciones en el ámbito de la violencia doméstica, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género agravado por el domicilio común, un delito continuado de agresión sexual con penetración, un delito continuado de abusos sexuales con penetración y tres delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Secuelas sociales

Si bien las indemnizaciones impuestas parecen bajas en relación con la gravedad de los delitos probados, el tribunal tuvo en cuenta el daño social producido en las víctimas y condenó al agresor a pagar a su expareja 12.000 euros y 24.000, 18.000 y 6.000 euros a las tres hijas, respectivamente.

Las víctimas “presentan daño social asociado a la violencia vivenciada, tanto por el estigma en su entorno social con repercusión potencial en todas las áreas que afectan a la inclusión social, como por la pérdida de la relación con la familia paterna como sistema de apoyo significativo para el bienestar. Se objetiva un menoscabo de todas ellas a su capacidad de relacionarse de forma saludable y en igualdad de condiciones con los demás, destacando por su especial gravedad el caso de Carla [nombre ficticio de la hija mayor], cuyas posibilidades de situarse en una relación de pareja desde posturas funcionales ha sido inviable hasta la fecha y que se estima que lo va a seguir siendo a medio-largo plazo, pudiendo convertirse con el tiempo en secuela social”, consta en la sentencia.

Entre 6.000 y 12.000 euros de indemnización para niñas agredidas

Las indemnizaciones a las que son condenados los agresores sexuales siempre parecen escasas en comparación con los daños que provocan en las víctimas. Las sentencias consultadas por este diario ponen de manifiesto la dificultad de cuantificar esos daños porque muchas veces las víctimas ni siquiera inician un tratamiento psicológico, por ejemplo. La magistrada Cira García indica que los abogados y abogadas de las víctimas deben pedir al juzgado que los peritos y trabajadores sociales a su servicio valoren todo tipo de daños, incluidos los sociales, al amparo de la ley del solo sí es sí, porque constata que no se está haciendo en la mayoría de los casos.

En el caso de una niña que fue agredida sexualmente por el marido de su abuela en Vitoria-Gasteiz entre 2006 y 2008, el tribunal rebajó considerablemente la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal por no quedar acreditadas las secuelas psicológicas de la menor. Mientras que la Fiscalía pedía 60.000 euros por los “daños psíquicos, psicológicos, sociales y morales”, los jueces impusieron una indemnización de 10.000 euros al agresor, condenado a ocho años y medio de prisión por un delito de abuso sexual continuado.

Otro caso similar más reciente constata lo ínfimo de las indemnizaciones que reciben las víctimas, en este caso una niña de 11 años. La Audiencia Provincial de Salamanca sentenció en enero de 2023 que un hombre, expareja de la madre de la niña, había abusado sexualmente de la menor de forma continuada y le condena a cinco años de prisión y al pago a la niña de 6.000 euros.

Para la abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis Ángela Alemany lo ideal sería que estas indemnizaciones se fijaran por un baremo, como ocurre en los accidentes de tráfico. "No hay un criterio uniforme y nos encontramos con una disparidad de cuantías muy evidente", se queja la letrada.

No constan los tratamientos psicológicos en las sentencias

Themis ha realizado varios estudios sobre esta cuestión. En concreto, uno de ellos referido a las agresiones sexuales a niños y niñas. La asociación feminista investigó a través de 400 sentencias dictadas entre 2010 y 2019 la respuesta judicial ante los casos de menores víctimas de violencia sexual.

El estudio arroja, respecto a la cuestión de la reparación de las víctimas, conclusiones alarmantes. Por ejemplo, en un 74,38% de los casos estudiados no consta en los hechos probados que la víctima esté sometida a tratamiento psiquiátrico y/o psicológico o le hayan quedado secuelas a consecuencia de la agresión sexual, de tal forma que esta cuestión no se tiene en cuenta a la hora de fijar la indemnización correspondiente.

Entre las resoluciones estudiadas se encuentran algunas que no establecen indemnización, alegando la falta de acreditación de consecuencias o daños psíquicos para la víctima, contraviniendo así la jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que no es necesaria la acreditación de daños psicológicos o perjuicios concretos derivados del delito contra la libertad o indemnidad sexual para que las víctimas merezcan ser reparadas en este sentido, según indica la asociación Themis.

En la mayoría de las sentencias condenatorias analizadas por la Asociación de Mujeres Juristas Themis se establece una indemnización en concepto de responsabilidad civil como reparación por el daño moral ocasionado, pero las cuantías son tan dispares que abarcan una horquilla de entre los 900 y los 100.000 euros.

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