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ZARAGOZA.- Las organizaciones lacicistas Europa Laica y Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) han pedido el amparo del Tribunal Constitucional para declarar ilegal la concesión de una medalla de oro al mérito policial a una figura de la virgen María Santísima del Amor que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, conocido por sus iniciativas pías, acordó en febrero de 2014.
Las asociaciones, que defienden que esa condecoración, de carácter honorífico, no tiene cabida en un Estado formalmente aconfesional como el español, han recurrido la sentencia por la que la Sección Quinta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en un tribunal de quebrado por los votos particulares de dos de sus tres magistrados, avaló esa decisión de Interior.
Piden al Constitucional que declare infringidos sus derechos, anule la sentencia y obligue al tribunal a dictar otra “respetuosa con el derecho fundamental vulnerado” y “estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto”. EuropaLaica y Mhuel presentaron contra esa sentencia un recurso de nulidad que la Audiencia Nacional rechazó, por lo que la única vía que les queda para defender su postura es solicitar el amparo del Constitucional.
"Una figura religiosa no es ni puede ser sujeto de derechos ni de obligaciones", señala el recurso de las asociaciones
En su recurso, en el que sostienen que la Audiencia Nacional les causó indefensión y que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, mantienen que la sentencia incurre en “un error manifiesto sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver el asunto”, que el tribunal cayó en una “incongruencia” que le llevó a emitir un “fallo imprevisible” y que, además, hizo una “aplicación arbitraria de la legalidad” al llegar a unas conclusiones jurídicas “ilógicas, irracionales, esperpénticas y absurdas”.
“Una figura religiosa, que no es persona, ni por tanto tiene entidad jurídica, ni es ni puede ser sujeto de derechos ni de obligaciones, de donde resulta que la Orden impugnada es de contenido imposible”, señala el recurso.
La impugnación alude también a supuestos defectos formales del expediente, como la ausencia de una propuesta formulada por una autoridad para iniciar el expediente de concesión de la medalla o la falta de un informe favorable de la Junta de Gobierno de la Policía, y también, el hecho de que no haga “ni siquiera mención de un solo mérito de la cofradía” para condecorar a su imagen. Los tres jueces que convalidaron la decisión sostuvieron que el hecho de que la Constitución declare que España es un Estado aconfesional “no debe llevar a desconocer la realidad sociológica del país”.
Para los jueces discrepantes, el planteamiento de sus compañeros incluye “referencias religiosas de muy difícil, si no imposible, justificación"
El expediente por el que Fernández Díaz aprobó la condecoración señala que su objetivo era dar a la imagen, propiedad de la cofradía malagueña de Jesús el Rico, “reconocimiento y respeto, acogiéndonos bajo el manto de su protección y con el ruego de que nos guíe en la difícil pero importante misión que la Policía tiene encomendada”. Eso, añadía, “constituye la manera de simbolizar la relación ya consolidada y aceptada entre dos instituciones”.
Para los jueces discrepantes, por el contrario, ese planteamiento de sus tres compañeros ─que rechazaban que la virgen no fuera una persona física o jurídica─, incluía, en realidad, “referencias religiosas de muy difícil, si no imposible, justificación a la luz del artículo 16 de la Constitución y, según se ha dicho, de la realidad social española actual”.
Y añadían que esa condecoración tiene como finalidad, “recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares” relacionadas con la actividad policial, algo que, según su criterio, no cumple una imagen religiosa por mucho que sus cófrades propongan la liberación de un preso cada semana santa y que la Dirección General sea hermano mayor.
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