Este artículo se publicó hace 7 años.
CatalunyaLas alternativas de Rajoy en caso de una declaración de independencia
El Gobierno se adentrará en territorios inexplorados, pero dispone de herramientas para situaciones límites, como es el artículo 155 de la Constitución, la Ley de Seguridad Nacional o la declaración del estado de alarma o de sitio.
Madrid--Actualizado a
“Estaban muy noqueados, con la sensación de que habían fallado desde el Centro Nacional de Inteligencia hasta sus estrategias jurídicas, mediáticas y sociales” ante el referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional.
Así describe una fuente jurídica el estado de ánimo de algunos ministros a lo largo del 2 y 3 de octubre. En la retina aún conservaban las imágenes acrecentadas por Europa gracias a una buena estrategia de difusión, donde la Policía Nacional y la Guardia Civil intervenían para retirar urnas, con cargas para disolver a los concentrados, coordinados a través de las redes sociales.
Al otro lado de esta carrera hacia el abismo, en la Generalitat existe vértigo: se busca forzar una negociación con la preocupación del frenesí social que ha logrado en las calles de Catalunya y por las consecuencias económicas de una declaración unilateral de independencia, con un PDeCat (antigua CiU) temeroso de perder el aparato gubernamental en favor de ERC y con la presión de la CUP y las movilizaciones masivas que planea la ANC y Òmnium Cultural.
Abismo o negociación. Esa es la alternativa. En la carrera hacia el abismo que han emprendido el Gobierno central y el autonómico catalán, el presidente, Mariano Rajoy, alertó este jueves al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, de que no declare la independencia para “evitar males mayores”.
El Gobierno se mantiene callado. Y se limita a una estrategia de acción-reacción. Pero estas son las principales herramientas de las que dispone el Estado en el caso de que se produzca una declaración unilateral de independencia.
Las herramientas son poderosas y están previstas en caso de situaciones límites. Así lo dispusieron los padres de la Constitución, refrendada por más del 90% en Catalunya en 1978.
En caso de que se declare la independencia, el objetivo será forzar la vuelta a la legalidad. No se trata de suspender la autonomía como tal, sino desmantelar el aparato del proceso secesionista catalán, construido durante años y para el que Puigdemont no ha dudado en cesar a quienes dudaban dentro de su equipo para seguir adelante hacia el referéndum ilegalizado por el TC, según fuentes jurídicas.
En el punto de mira del Gobierno se encontraría el control de los Mossos d’Esquadra, descabezar los medios de comunicación públicos y anular todas las ayudas públicas destinadas al ‘proces’ soberanista, explican fuentes políticas.
El Parlament declara la independencia -> Se activa el artículo 155 de la Constitución
El Gobierno podría haberlo invocado ya, a la vista de los incumplimientos de la Generalitat y del Parlament para convocar un referéndum ilegalizado por el Constitucional y una ley de transición a la independencia, también suspendida por el alto tribunal. Rajoy quiere el apoyo del PSOE par activar el artículo 155, al considerar que se trata de un asunto de Estado. Y Pedro Sánchez se ha mostrado reticente a recurrir a esta medida hasta ahora.
Sin embargo, Rajoy no necesita a los socialistas. Se precisa la mayoría absoluta del Senado para aprobarlo, y el PP dispone de ella.
Nunca se ha activado el artículo 155 de la Constitución. Y no existe jurisprudencia. Ahora bien, el artículo exige un “requerimiento previo”, esto es, el Gobierno sólo puede invocarlo si existe un proceso de incumplimientos: tiene que constatar los incumplimientos de las autoridades y requerir las medidas que se deben cumplir.
Se aprobaría por mayoría absoluta del Senado y en forma de decreto ley, lo que requiere también de un informe previo del Consejo de Estado. Este órgano consultivo está avisado de que podría producirse en próximos días, según fuentes jurídicas.
Es un artículo muy abierto. Contempla que el Gobierno pueda “adoptar las medidas necesarias para obligar” a una Comunidad Autónoma a “cumplir sus obligaciones con la Constitución” y así restablecer la normalidad si esta comunidad “atenta gravemente contra el interés general”.
El artículo 155 no permite la suspensión de la autonomía. Y hay discrepancias sobre si ampararía convocar elecciones autonómicas, como pretende Ciudadanos, porque eso sería modificar el Estatut. Sólo contempla dar instrucciones a las autoridades.
Este artículo se conoce en derecho político como “de coerción federal” (Bundeszwang) e implica la imposición del cumplimiento de las obligaciones constitucionales a una parte de un Estado federal. Está destinado al control político y el modelo español es más suave que en otras constituciones, como la italiana, que contempla la disolución directa del gobierno regional que incumple la ley y la destitución de su presidente.
¿La crisis afecta los derechos y libertades? -> Se activa la Ley de Seguridad Nacional
Es la alternativa más flexible al artículo 155. El presidente del Gobierno está facultado para declarar por decreto una situación de interés para la seguridad nacional, de la que informará al Congreso de los Diputados, sin límite de duración.
La Ley de Seguridad Nacional, aprobada en septiembre de 2015, obliga a las autoridades a aportar los recursos humanos y materiales que se requieran en la declaración de una “Situación de Interés para la Defensa Nacional” (una crisis).
Es el Estado el que coordina los recursos y tiene la dirección política, para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los principios y valores constitucionales.
Consiste en una adscripción temporal de los recursos y donde las autonomías siguen ejerciendo sus competencias. La Ley prevé mecanismos para que las comunidades autónomas afectadas participen en el proceso de crisis "cuando afecte a sus competencias", como tiene fijado el TC.
La declaración contendrá la definición de la crisis; el ámbito geográfico del territorio afectado; la duración y, en su caso, posible prórroga; el nombramiento, en su caso, de una “autoridad funcional”, con la definición de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones; la determinación de los recursos necesarios.
“El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional”, dice en su artículo 24.
¿Hay una insurección? -> Se declara el estado de excepción o de sitio
Son la alternativa más drástica. Los estados de alarma, excepción y de sitio están previstos en el artículo 116 de la Constitución, que los reserva para situaciones extraordinarias, cuando es imposible el mantenimiento de la normalidad por parte de las autoridades.
Por ejemplo, en Francia llevan varios meses en estado de sitio ante el terrorismo yihadista. En España se ha aplicado el estado de excepción con motivo del caos aéreo y la huelga de controladores del año 2010, así como con motivo de una huelga de transporte por carretera.
El estado de excepción se aprueba por decreto del Gobierno, previa autorización del Congreso por mayoría simple. En cambio el estado de sitio, requiere de la mayoría absoluta y está pensado ante una grave violación del orden público, como puede ser una insurrección violenta, con la suspensión de derechos constitucionales, como son garantías jurídicas del detenido.
El estado de excepción se puede declarar cuando estén gravemente alterados “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”.
No podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro mes si lo autoriza la Cámara Baja. Además, permite detenciones de hasta 10 días, pero los detenidos no ven suspendidos sus derechos protegidos por el artículo 17 de la Constitución, a diferencia del del sitio.
El estado de sitio se puede declarar ante una “insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.
En este caso, el Gobierno designa “la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera”. Mientras, las autoridades civiles continúan en las funciones que no han sido otorgadas a los militares.
El estado de sitio se declara por 15 días y sólo el Congreso puede prorrogarlo, definiendo su alcance y condiciones.
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