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El borrador de la sentencia del TC sobre Alberto Rodríguez afirma que el Supremo vulneró dos de sus derechos

La ponencia de María Luisa Segoviano supone un varapalo al juez Marchena, por haber impuesto una pena accesoria desproporcionada que motivó la pérdida del escaño del exdiputado de Podemos, cuyos derechos a la participación política y a la legalidad penal fueron vulnerados.

Alberto Rodríguez en una imagen de archivo tomada en febrero de 2020.
Alberto Rodríguez en una imagen de archivo tomada en febrero de 2020. Ricardo Rubio / Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) de la semana que viene abordará por fin el caso de Alberto Rodríguez, el exdiputado de Podemos que perdió su escaño por una condena de un mes y medio de prisión por pegar una patada a un agente de Policía durante una manifestación

El TC resolverá primero el recurso de amparo por la sentencia del Tribunal Supremo, y en fecha aún por determinar abordará el segundo recurso, por la pérdida de su escaño.

La magistrada ponente del primer recurso, María Luisa Segoviano, considera que la condena impuesta por la Sala Segunda del Supremo fue desproporcionada y que vulneró dos derechos de Alberto Rodríguez: el derecho a la legalidad penal en relación con el derecho de participación política, según ha podido saber Público de fuentes del TC. 

El núcleo de la ponencia se centra en que la pena de prisión, impuesta en octubre de 2021, de un mes y medio de cárcel no existe en el ordenamiento jurídico, ya que la duración mínima de una condena de prisión en España es de tres meses. Por eso la Sala Segunda no tuvo más remedio que sustituir esa pena de un mes y medio de prisión a Alberto Rodríguez por la de una multa de 540 euros

El Supremo rebajó en dos grados la pena de Rodríguez por las dilaciones de ocho años, ya que los hechos juzgados databan de 2014. 

Según ha podido saber este diario, el borrador considera que una pena de cárcel tan nimia que no llegó a existir no se correspondería con una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que provocó finalmente la pérdida del escaño. 

Por otro lado, la ponente hace hincapié en que también se vio afectado el derecho de los electores de Alberto Rodríguez, que se quedaron sin representación en el Congreso de los Diputados, según indican fuentes del TC. 

Estimación parcial

La sentencia propuesta no estima por completo el recurso de Rodríguez, en concreto rechaza los motivos que alegó sobre la falta de imparcialidad de Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo.

Pese a no compartir la interpretación de sus antiguos compañeros del Supremo, la magistrada Segoviano cree que las actuaciones no deben retrotraerse al momento procesal previo a la sentencia resultante, es decir, que no ordena al alto tribunal repetir el fallo judicial. El motivo es que la sentencia ya se cumplió en el momento en que Rodríguez abonó la multa. 

La sentencia propuesta por Segoviano declara la nulidad de la sentencia del Supremo en lo referente a los efectos extrapenales que tuvo, es decir, a la inhabilitación que forzó la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez.

La ponencia, si finalmente resulta aprobada, supone un varapalo al juez Marchena, cuya interpretación sobre la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena fue desproporcionada, según el criterio de la magistrada del TC. 

El escaño de Rodríguez, en otra sentencia

La magistrada María Luisa Balaguer redactará la ponencia sobre el  recurso de Rodríguez contra la decisión de Meritxell Batet, expresidenta del Congreso, de retirarle el escaño. Según adelantan fuentes del tribunal de garantías, será una sentencia estimatoria. 

Hay que recordar que el presidente de la Sala Segunda contestó por escrito a la presidenta del Congreso de los Diputados, Maritxell Batet, en relación a "si procede declarar la pérdida de condición de diputado" de Alberto Rodríguez una vez dictada la sentencia condenatoria. 

Marchena dijo que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo era una pena accesoria "obligada", según el artículo 56.1.2 del Código Penal, cuando se imponga una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso". Ahora, el TC podría corregirle en ese sentido, porque la pena de prisión, en el caso de Rodríguez, no existió nunca, ya que no llegaba al mínimo legal de tiempo. 

Batet finalmente accedió a lo indicado por el magistrado Manuel Marchena y procedió a la retirada del escaño de Rodríguez, el 22 de octubre de 2021.

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