Madrid
La Audiencia Nacional ha rechazado revocar de forma urgente la expulsión de una de los 35 activistas saharauis retenidos desde hace semanas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, al considerar que no ha acreditado "un riesgo efectivo de persecución individualizada" contra ella en Marruecos.
La activista, que sigue en una de las salas de asilo de Barajas al haber formulado otra petición, solicitó protección internacional el pasado 9 de septiembre; tres días después vio cómo se la denegaban por resolución del director general de protección internacional, dictada por delegación del ministro del Interior.
Ella recurrió ante los tribunales y solicitó como medida cautelarísima que la Audiencia Nacional suspendiese la ejecución de su "devolución" a Marruecos, prevista el pasado 19.
Ese mismo día, la sección quinta de lo contencioso de la Audiencia dictó un auto, al que ha tenido acceso EFE este jueves, en el que denegó la solicitud de la mujer.
La razón, según explica el tribunal, es que no concretó "riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo", según la Convención de Ginebra, ni tampoco acreditó que fuese a sufrir los daños que recoge la ley española de asilo.
El tribunal, que ve su relato "vago, impreciso e insuficiente", tampoco aprecia "indicios que indique que haya sufrido o pueda tener riesgo real de que su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".
Esta mujer es una de los 35 saharauis retenidos en el aeropuerto de Barajas tras ver denegada su solicitud de protección internacional y que están pendientes de que revisen su caso, a un paso de la devolución, a pesar de haber alegado riesgo de persecución por parte de las autoridades marroquíes.
La Sala explica en su auto que "la finalidad de la protección internacional es garantizar la seguridad" de aquel que, "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual", está fuera de su país.
Explica que se debe respetar "el principio de no devolución que garantiza que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución", pero también apunta a que el recurrente debe "aportar algún indicio de prueba sobre la veracidad de las alegaciones formuladas" que permita al tribunal "dar preferencia" a su interés para autorizar su entrada en territorio nacional hasta que se resuelva el fondo de su recurso en sentencia.
Circunstancias que, considera, no concurren en este caso, en el que -explica- el recurrente alegó que se le impuso un intérprete marroquí que habla un dialecto que no entiende, pero no aportó un relato que permita "avalar la existencia de un riesgo efectivo de persecución" en su contra.
Y, sin perjuicio de lo que establezca en sentencia, el tribunal indica que se cumple el artículo de la ley de asilo que habilita el rechazo de protección internacional cuando el reclamante formule "alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen".
Sí que consta, añade, su "petición del estatuto de apátrida por ser saharaui", si bien dice que esta petición es "ajena a la protección internacional instada y denegada".
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