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La Audiencia de Madrid desestima el intento de anular la absolución de Rita Maestre

El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro había promovido un incidente de nulidad contra la sentencia que absolvió a la portavoz municipal por manifestarse en una capilla de la Universidad Complutense. 

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, posa a su llegada a la inauguración de la primera retrospectiva de la Filmoteca Española a Pedro Almodóvar. EFE

AGENCIAS

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el incidente de nulidad que el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro promovió contra la absolución de la portavoz municipal, Rita Maestre, por manifestarse en la capilla de la Complutense, y ha condenado a la entidad a pagar las costas.

Con esta resolución de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid fechada en el dos de marzo, contra la que no cabe recurso alguno, se cierra la puerta a que la sentencia pueda recurrirse ante el Constitucional.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió en diciembre de 2016 a la portavoz municipal Rita Maestre de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 4.320 euros por manifestarse en 2011 en una capilla de la Universidad Complutense, al entender que no hubo profanación.

Los magistrados, que adoptaron la decisión por unanimidad, recordaron en su escrito que la sentencia era firme y por lo tanto no cabía interponer recurso, pero el centro Jurídico Tomás Moro pidió la nulidad de la sentencia que la absolvió, lo que significaba un primer paso para impugnarla ante el Constitucional.

En concreto, alegaron que los jueces no fueron imparciales y se dejaron llevar "alarmantemente" por la presión mediática, además de mostrar una "hostilidad inusitada" hacia las acusaciones populares ejercidas por el propio Centro Tomás Moro y por AES.

La Audiencia Provincial responde en su auto que la imparcialidad de los jueces ya fue resuelta por otro órgano judicial cuando se desestimó la recusación del magistrado ponente.

"En verdad, el mero hecho de que otro tribunal diferente a éste y obviamente imparcial e independiente haya resuelto que no existe atisbo de parcialidad alguna, debería ser y es, motivo más que suficiente para desestimar sin necesidad de mayores argumentos, el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto", recoge el auto.

Sin embargo, el tribunal prosigue con sus razonamientos y responde a la acusación que está "acostumbrado" a situaciones de presión mediática con las que hay que convivir "tratando, en todo caso, de mantener los términos de nuestras resoluciones en el plano más estrictamente jurídico" y consideran además que lo han logrado.

"Alega en segundo término la parte promotora del incidente, para apoyar la supuesta parcialidad del tribunal, que no se cita a las partes acusadoras en el encabezamiento. Sencillamente no es cierto", recoge el tribunal.

En cuanto a la "hostilidad inusitada" hacia las acusaciones, el tribunal recuerda que se reconoce en la sentencia el "más absoluto respeto por las partes en conflicto, que incluye, cómo no, no sólo a las acusaciones populares, sino a la defensa".

Sobre las dudas de la acusación sobre el tipo penal que se debería haber aplicado el tribunal dice que "francamente no alcanza a entender en qué sentido un órgano judicial pueda tener inquina o predilección a un tipo penal o a otro".

Por estos motivos, entre otros, el tribunal rechaza el incidente de nulidad y condena al recurrente al pago de las costas.

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