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Alberto Rodríguez recurre al Constitucional su condena por agredir a un policía sin que quedara probado

El antiguo diputado de Podemos considera que el Tribunal Supremo vulneró su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.

Fotografía de archivo de Alberto Rodríguez durante una sesión plenaria en el Congreso en octubre de 2021.
Fotografía de archivo de Alberto Rodríguez durante una sesión plenaria en el Congreso en octubre de 2021. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

El exdirigente de Podemos Alberto Rodríguez ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la sentencia del Supremo que le condenó por dar una patada a un policía nacional sin que quedara probado –el Alto Tribunal le condenó con la declaración del agente como única prueba acusatoria– durante una protesta en La Laguna (Tenerife). La condena del Supremo provocó que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le retirara su acta de diputado.

Rodríguez ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo, al que ha tenido acceso Efe, contra la resolución de Supremo que le condenó por un delito de atentado a agente de la autoridad a una multa de 540 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.

Tras esta condena, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le comunicó a Alberto Rodríguez la pérdida de su condición de diputado de Unidas Podemos, tal como dijo que le requirió el Supremo.

Se trata del segundo amparo que Rodríguez solicita al Tribunal Constitucional tras pedir previamente que se suspenda de manera cautelar y urgente la decisión de Batet de retirarle el acta de diputado, decisión que Rodríguez considera "injusta e ilegal". Rodríguez espera, además, que su recurso contra esa medida se dilucide en una vista abierta al público.

La sentencia del Alto Tribunal declaró probado que el 25 de enero de 2014 Alberto Rodríguez dio una patada a un policía nacional durante una protesta contra la LOMCE con motivo de la participación del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, en el acto de reapertura de la catedral de La Laguna (Tenerife), lo que el condenado niega haber cometido.

Pero Rodríguez considera que el Supremo ha vulnerado su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.

A su vez, también entiende infringidos los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Prejuicios del Supremo

El escrito presentado por Rodríguez señala que "el presente asunto trasciende del caso particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de repercusión social con carácter general", al tiempo que subraya que la pena accesoria ha resultado "más lesiva" que la principal.

Además, arremete contra los magistrados del Supremo por "el reproche" de la mayoría de los miembros del tribunal acerca de determinadas expresiones "inapropiadas" vertidas por Rodríguez durante el ejercicio del derecho a la última palabra, en el que "se observa el prejuicio de la Sala" en contra del exdiputado.

Su abogado, Gonzalo Boye, señala que se le condenó "sin prueba mínima ni suficiente" y "con un testimonio único de cargo [el del agente], que no describe suficientemente los hechos y ante la ostensible falta de corroboración objetiva".

Y añade la "arbitrariedad" padecida por Rodríguez que como "activista" ha sido "condenado, sin la más mínima prueba, con el fin de criminalizar la protesta social".

Por todo ello, el exdiputado pide al Constitucional que declare vulnerados varios derechos fundamentales, y decrete la nulidad de la sentencia y las resoluciones dictadas con posterioridad.

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